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El Supremo establece que dar un azote a un hijo es delito si causa lesiones

La fachada del Tribunal Supremo.

elDiario.es

EFE —

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El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes la sentencia de los tribunales de Valladolid que condenó a cuatro meses de cárcel a un padre por darle un azote a su hija de cuatro años causándole lesiones porque “lloraba y no se dormía”.

El Supremo asegura que la naturaleza del delito está definida en la jurisprudencia y que propinar “un fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años, que le causa lesiones aunque no requiera de asistencia facultativa, al ser de tal intensidad que deja marcada la mano” supone un maltrato en el ámbito familiar. Aún más “si el motivo que generó la agresión es meramente que lloraba y no se dormía”.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que presentó el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que confirmó la dictada por un juzgado de lo Penal de la misma ciudad. Además de la pena de prisión, se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su hija durante 1 año y 4 meses y al pago de una indemnización de 200 euros.

Los hechos ocurrieron el 8 de junio de 2019 cuando el acusado, que tiene régimen de custodia compartida con los niños, se encontraba en su domicilio con los menores. Su hija no quería dormir y no paraba de llorar así que el condenado le propinó un fuerte azote en las nalgas que le produjo dos heridas, una de 7 por 4 centímetros y otra más tenue de 3 por 2 centímetros.

La sentencia desestima además el recurso por aspectos formales ya que “incurre en causas de inadmisión” ya que “no justifica el interés casacional ni alega contradicción alguna con la jurisprudencia de la Sala o existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales”. El condenado también plantea cuestiones judiciales nuevas, que no expuso cuando recurrió ante la Audiencia Provincial de Valladolid.

En su recurso ante la Audiencia Provincial, la defensa del condenado planteó que esas marcas que presentaba la menor en los glúteos eran producto de una dermatitis provocada por la niña al rascarse durante el berrinche. La Audiencia ya dejó claro que en los informes médicos no había referencia a dermatitis o rascado.

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