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El Supremo recuerda a las derechas que los partidos no pueden judicializar la política en nombre de los ciudadanos

Archivo - El líder de Vox, Santiago Abascal (i), y el líder del PP, Pablo Casado, en una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha recordado a Partido Popular, Vox y Ciudadanos que no pueden llevar ante los jueces y en nombre de los ciudadanos cualquier iniciativa del Gobierno. Los autos con los que los magistrados rechazan los recursos de los tres partidos y sus diputados catalanes contra los indultos concedidos a los presos del procés reiteran que las formaciones y los políticos no tienen carta blanca para llevar la batalla política hasta los tribunales. “Los partidos políticos no tienen atribuida la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos”, dice el Supremo en una nueva resolución del alto tribunal que critica abiertamente la acusación popular que las derechas intentan ejercer desde hace tiempo ante la sala tercera.

Los tres partidos y varios de sus diputados catalanes recurrieron los indulto parciales que el Gobierno concedió a los nueve presos del procés que habían sido condenados a penas de prisión por sedición y malversación de caudales públicos. Condenas que facilitaron su salida de prisión y que fueron llevadas rápidamente ante el Tribunal Supremo: “Hemos recurrido al Tribunal Supremo la concesión de estos indultos como partido político que representa a millones de españoles afectados en su soberanía con este atropello democrático”, dijo Pablo Casado cuando anunció los recursos de su partido.

También anunció los recursos Inés Arrimadas, presidenta de Ciudadanos, con unas declaraciones en las que acusaba a Pedro Sánchez: “Vuelve a humillar a las familias que pasaron miedo en octubre de 2018, que iban a los cajeros para sacar su dinero: A todas esas personas Sánchez les está escupiendo en la cara”. Santiago Abascal, líder de Vox, directamente acudió a las puertas del Tribunal Supremo para denunciar “un espaldarazo a los separatistas y una puñalada por la espalda a los españoles y a ese puñado de jueces valientes”.

Los tres partidos y sus diputados catalanes –entre los que estaban Andrea Levy, Lorena Roldán, la propia Arrimadas o Carlos Carrizosa– esgrimieron un argumento para intentar salvar el primer filtro y que los jueces analizaran los indultos: que ellos, como diputados del Parlament de Catalunya, fueron víctimas del desafío separatista y los delitos de sedición cometidos por los políticos independentistas. Las leyes de desconexión y la “violencia ambiental”, decían sus recursos, también afectaron a su labor política y eso les legitimaba, creían, para cuestionar estos indultos.

Los magistrados de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo dejan por escrito una negativa rotunda y explican que el hecho de ser partidos políticos o trabajar desde la tribuna de un parlamento no les da derecho a presentar recursos contra cualquier cosa en nombre de la representación ciudadana que ejercen. “Los partidos políticos no tienen atribuida la representación de la sociedad ni del interés general ni de los bienes jurídicos colectivos en la jurisdicción contencioso administrativa. Ninguna previsión del legislador así lo establece”, dice el Supremo, por ejemplo, en respuesta al recurso de Vox.

Sólo las víctimas de un delito tienen derecho a cuestionar un indulto concedido a su agresor, explica el Supremo, aunque no estuvieran personadas en el proceso penal, como sucedió en el caso del banquero Alfredo Sáenz. En el caso de las derechas y los indultos del procés, dice el Supremo, “no es posible derivar un interés legítimo como afectado por el delito sustentado en unos hechos que ni se mencionan en la sentencia penal condenatoria”.

Dice esto la sala tercera porque los partidos alegaban, por ejemplo, que en 2017 sufrieron ataques en sus sedes, escraches y que sus cargos y afiliados fueron intimidados. Los jueces contestan que esto puede ser cierto pero que ni siquiera figura en la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a Oriol Junqueras y el resto de líderes políticos catalanes. “No son objeto de mención en el relato de hechos probados”, reprocha el tribunal.

La triple negativa a PP, Vox y Ciudadanos, añade el Tribunal Supremo, no se traduce en impunidad para los líderes independentistas condenados e indultados, como han afirmado en varias ocasiones los líderes de los tres partidos. “No significa, como alega la parte, que en estos casos en que los delitos indultados no afectan a un perjudicado concreto, sino al conjunto de la ciudadanía por atentar a bienes de titularidad colectiva, de no aceptarse la legitimación del partido político recurrente se cree un espacio de inmunidad al control jurisdiccional”, zanja el Tribunal Supremo.

El partido de Santiago Abascal añadía una alegación a su recurso: ellos ejercieron la acusación popular durante el juicio, aunque con poco éxito, y eso les legitima para recurrir la concesión del indulto. Los jueces también rechazan de plano este argumento: “Haber ejercido la acusación popular en el proceso penal, por sí sola, no confiere legitimación para accionar en el proceso contencioso administrativo ya que la acción popular en este orden jurisdiccional tiene distinto fundamento”, dice el Supremo.

Nuevo fracaso judicial de las derechas

La negativa de los jueces a reconocer la legitimación de los partidos políticos para llevar la contienda política contra el Gobierno a los tribunales no es nueva. En los últimos años, tal y como ha detallado elDiario.es, las salas segunda y tercera del Supremo han rechazado multitud de acciones judiciales en forma de denuncias, querellas y recursos que o bien no tenían ningún fundamento o ni siquiera merecían cruzar la primera meta flotante de la legitimación activa.

Estos autos recuerdan que la jurisprudencia sobre esto es “abrumadora” y que, además, se ha ido creando a base de recursos rechazados de las derechas. Los jueces citan dos sentencias que ya fueron bastante explícitas hace unos meses cuando rechazaron los recursos de Partido Popular y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general. Sentencias que reprendieron a ambos partidos por intentar ejercer una “acción popular de carácter político” que no existe en la Ley.

El hecho de ser representantes políticos es una condición que, dijo entonces el Supremo, “no resulta suficiente, por sí sola, para conferir legitimación en la impugnación de cualquier acto que pueda tener relevancia política o que pueda ser considerado un acto político”. Todo lo contrario a lo que afirman los líderes de los tres partidos al acudir a los tribunales a recurrir actos del Gobierno que, entienden, afectan negativamente a la ciudadanía en su conjunto. “Ni esta jurisdicción ni esta sala son el lugar adecuado para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político”, decía uno de los dardos del tribunal.

Los antecedentes son muchos y variados y llevaron al Supremo a acusar a ambos partidos de llevar la discrepancia política al terreno judicial de manera sistemática. Entre los dos partidos suman hasta 12 recursos fallidos, entre otras cosas contra nombramientos en el Consejo de Seguridad Nuclear, nombramientos en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y en diversas comisiones delegadas del Gobierno. Además de las querellas que el partido ultraderechista ha interpuesto sin éxito contra miembros del Gobierno como Ione Belarra o Reyes Maroto.

Votos particulares

Los autos conocidos esta semana sobre los indultos del procés cuentan con la opinión contraria de dos magistrados que sí creen que los partidos y sus parlamentarios estaban legitimados, al menos, para interponer los recursos y que sus compañeros entraran a estudiar el fondo del asunto. Wenceslao Olea y Fernando Román dedican medio centenar de páginas a defender que “los representantes públicos no tienen un derecho más amplio a la legitimación, pero tampoco menos” y que, en este caso, la magnitud del delito permitía estudiar estos recursos.

Dicen estos dos jueces discrepantes que existe un “claro déficit” en la legislación española sobre quién puede y quién no puede recurrir un indulto pero concluye: “No es buena la judicialización de la política, pero más peligro ofrece la creación de parcelas de inmunidad de control jurisdiccional”. En este caso, los delitos eran excepcionalmente graves y para estos dos jueces las víctimas fueron “todos y cada uno de los ciudadanos españoles, en cuanto titulares de la soberanía nacional”.

Para estos dos magistrados de la sala tercera, sus compañeros tendrían que haber dejado por escrito estos criterios: “Resulta realmente sorprendente que deneguemos la legitimación activa de los recurrentes en todos y cada uno de los sesenta y tres recursos interpuestos, sin precisar, en un asunto de la magnitud del que ahora examinamos, quién podría entonces ostentar esa legitimación”, dice el voto particular.

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