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El Supremo anula dos sentencias a favor de Uber en Barcelona con arreglo al criterio de la UE

EUROPA PRESS

BARCELONA —

La administración catalana había denunciado a la empresa por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”, y los juzgados anularon dichas multas.

La Sala Tercera del Supremo ha resuelto estos casos en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) del pasado 20 de diciembre, que estableció que las actividades de Uber se tienen que calificar como un servicio en el ámbito de los transportes.

Es por ello que el alto tribunal pide a los dos juzgados que dicten de nuevo sentencia, teniendo en cuenta que la actividad desarrollada por Uber está sujeta a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y que les podrán aplicar el régimen sancionador previsto.

En referencia a la actividad de Uber, la sentencia del Supremo dictamina que “no es un mero servicio de intermediación sino que constituye una parte sustancial de la prestación de servicio de transporte de viajeros, estando por ello sujeta a la autorización exigida en el artículo 42.1 de la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres”.

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