El juez desestima los recursos de Urbas y varios fondos y confirma la adjudicación de Abengoa a Cox Energy
La sección tercera del Tribunal de Instancia de lo Mercantil de Sevilla ha desestimado los recursos de reposición interpuestos por Urbas y por varios fondos –HSBC PLC, Fondos AIM y los Fondos Signature– y ha confirmado la resolución de mediados de abril en la que se transmitía a Cox Energy “la unidad productiva comprensiva de los activos y pasivos de las sociedades concursadas” –las filiales– de Abengoa.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press y frente al que no cabe recurso ordinario, el Tribunal explica que el recurso de Urbas pretendía “dejar sin efecto la aprobación de la oferta de Cox Energy” y argumentaba que la mejora de la oferta de Cox se presentó fuera de plazo, un motivo que “no ha lugar” explicando las diferentes fechas de cada plazo.
Urbas también señaló en su día “la invalidez de la oferta ganadora” por contener una distribución del precio irregular en contra del artículo 214 de la Ley Concursal y por “violar la prohibición de asistencia financiera”. Sobre este punto, el Tribunal apunta que el articulo 150de la TRLSC “no sería de aplicación”.
En cuanto al argumento sobre que la oferta aprobada no asume la obligación de continuar la actividad de las divisiones de Agua, Energía, Latam y T&I por un mínimo de tres años, el juez no lo estima “ya que carece de fundamento, pues en la oferta se hace expresa asunción del compromiso, obligación de continuidad de la actividad de la unidad productiva por el tiempo establecido, cumpliendo con la exigencia de la norma”.
La resolución también fue recurrida por HSBC, Fondos AIM y Signature por entender que “en la medida que son acreedores privilegiados se les debe reconocer el derecho de veto”, pero el Tribunal responde que siendo acreedores especialmente privilegiados, “existe una diferencia sustancial, la de rango” y añade que “resulta contrario a la finalidad y espíritu de la norma el requerir el consentimiento de quien no renuncia a garantía alguna”.
“Carece de razón de ser el oír a quien no se ve afectado por la enajenación, pues los bienes y derechos gravados no alcanzan a cubrir los créditos con garantía de ese primer rango”, detalla para añadir que ese consentimiento solo vendría a “retrasar y obstaculizar la resolución sobre la oferta”.
Informa elDiario.es Foto: 9133689