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DATOS

Una de cada tres sentencias por violencia machista se dicta en juzgados no especializados

Dos de cada tres partidos judiciales en España no tienen un juzgado especializado.

Marta Borraz / Raúl Sánchez

A pesar de que han pasado 15 años desde la aprobación de la ley contra la violencia de género, todavía miles de mujeres se enfrentan a juicios en órganos que no están especializados en ese tipo de delitos. Se trata de los Juzgados de lo Penal, que deciden sobre un grueso importante de la violencia machista y muchos de los delitos graves. No obstante, solo 32 de 388 cuentan con jueces y fiscales expertos, lo que provoca que del total de sentencias dictadas en 2018, último año con datos disponibles, una de cada tres, el 35%, fueran firmadas en juzgados sin especializar.

Según los datos desglosados del Consejo General del Poder Judicial, los juzgados emitieron el año pasado un total de 50.370 fallos por este tipo de violencia, 29.028 en los Juzgados de lo Penal. De ellos, 17.479 en órganos sin personal formado específicamente para ello. La cifra se ha reducido en los últimos años y ha experimentado una variación a la baja supeditada al incremento progresivo de juzgados penales especializados: en 2010, cuando empezaron a ponerse en marcha –seis en ese momento–, el 60% de las sentencias se firmó en órganos ordinarios para pasar al 43% de 2012 –ya con 24 especializados– y al 37% y 35% de 2017 y 2018 respectivamente, ya con 32 especializados en funcionamiento.



A pesar de que la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2004 tenía el propósito de garantizar la especialización a todas las denunciantes, en estos casos se quiebra ese principio porque tras la instrucción, el enjuiciamiento se produce en juzgados ordinarios. Esto ocurre porque no en todas las provincias hay Juzgados de lo Penal especializados, a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que lo serán al menos uno en cada provincia.

Sin embargo, en 31 de ellas no hay ninguno e incluso comunidades autónomas enteras, como Castilla y León, La Rioja o la Comunidad Valenciana, carecen de ellos. De hecho, dos de cada tres partidos judiciales en España –unidad territorial para la administración de justicia– no tienen. En las que cuentan con uno, todos los casos de violencia de género se ven en él. En las que no, se reparten entre los ordinarios existentes.

“Es una tarea que tenemos pendiente y un débito con las víctimas porque ha sido algo muy discrecional. Además, los Juzgados de lo Penal se encargan del grueso de la violencia machista: son los que más fallos emiten y sobre delitos que definen como tal este tipo de violencia, por ejemplo el maltrato habitual, sostenido en el tiempo”, explica Flor de Torres, fiscal delegada de Violencia sobre la Mujer de Andalucía. Los propios datos del Consejo General del Poder Judicial evidencian la importancia de estos órganos, que en 2018 firmaron el 58% de los fallos (29.028). De ellos, la mayoría, un 60%, se emitieron en no especializados.



¿Dónde se juzga la violencia machista?

Y es que los fallos por violencia de género pueden partir de tres tipos de órganos diferentes: los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales. Los segundos se encargan de decidir en los casos en los que no hay conformidad entre las partes y cuando el Código Penal pide una pena de hasta cinco años de cárcel para el acusado. En la práctica, se encargan de aquellos casos que requieren una instrucción larga y más compleja, cuando hay lesiones de importancia o se trata de un maltrato habitual.

Sin embargo, la casuística es muy variada y toda la violencia grave no se ve ahí. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se encargan de la instrucción de los casos, es decir, de la fase de investigación, y de resolver los supuestos en los que hay conformidad del acusado y de delitos leves como injurias o vejaciones leves. En el caso de que haya conformidad, pueden sentenciar cosas graves, como por ejemplo un apuñalamiento, si la fase de investigación es rápida. Es decir son juzgados de instrucción, penales y civiles –dictan medidas como la atribución del régimen de visitas o de la vivienda– al mismo tiempo.

También fallan las Audiencias Provinciales, que ven casos cuya pena es superior a los cinco años. Estos tribunales ven los más graves, pero sentencian un número muy pequeño con respecto a los otros dos tipos: los Juzgados de Violencia sobre la Mujer emitieron en 2018 20.963 fallos y las Audiencias 379, lo que junto a los 29.028 de los Juzgados de lo Penal da como resultado el total de 50.370 sentencias por violencia de género de 2018.

El CGPJ impulsa el cambio

Ante este escenario, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha comenzado a estudiar la situación para determinar cuántos deben especializarse. Al menos, lo harán uno por provincia (a excepción de las seis que solo tienen un Juzgado de lo Penal) y en algunas grandes como Sevilla, Barcelona o Valencia serán más. El objetivo es dar cumplimiento al Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que en su medida número 122 contempla “reforzar la especialización” de lo que llama “el ámbito procesal intermedio”, que, señala, “es el que atiende un mayor número de casos”.

Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, lo califica de “una deuda pendiente” con las víctimas de violencia de género, que “tienen que saber desde el minuto uno que van a estar atendidas por personal experto”. Además de la falta de formación, la carencia de especialización en un órgano judicial dificulta la coordinación entre las distintas instituciones, explica Carmona. “No hay tanta coordinación ni tan eficaz entre el juzgado y la Policía o los Servicios Sociales, por ejemplo. En ciudades grandes no es lo mismo coordinarse con una decena de juzgados que con uno que lo lleva todo”.

El CGPJ espera que a finales de septiembre el Servicio de Inspección haya elaborado un informe sobre la carga de trabajo de los órganos existentes de cara a decidir el número a especializar definitivo. Así lo contiene la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por el Congreso en diciembre de 2018. La norma ordena el impulso de la especialización de los Juzgados de lo Penal, algo que “contribuye a optimizar la respuesta institucional, pues se une a los recursos personales especializados de otras instituciones”.

Más allá de la formación actual

Asimismo, esta reforma pretende reforzar la formación en perspectiva de género y violencia machista de los magistrados que ejercen en estos juzgados. Y es que lo único que hay actualmente obligatorio para ser juez de violencia sobre la mujer es un curso online de 16 horas, una estancia de ocho días en un órgano judicial con competencia en esta materia y una visita de dos días a diferentes recursos asistenciales para víctimas de violencia de género, por ejemplo, casas de acogida. El CGPJ está ahora empezando a diseñar el nuevo sistema, que convertirá la violencia machista en una especialidad jurídica al igual que ocurre con Menores, Mercantil o Social.

Esto implica que los magistrados que quieran acceder a este tipo de juzgados tendrán que superar un examen selectivo que requiere la preparación de contenidos específicos sobre tema. “Hay que ir un paso más allá. Especializar los Penales es urgente, pero debe haber una formación profunda y generalizada para todos. No solo que se detenga en cuestiones puramente judiciales, sino que contemple un conocimiento amplio sobre la violencia machista”, señala Ángela Alemany, abogada y miembro de la Asociación de Mujeres Juristas Themis. El Consejo General del Poder Judicial prevé que en 2020 ya exista esta bolsa de juzgados especialistas.

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