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Discrepancias jurídicas sobre la pena de cárcel para quienes paguen por sexo con víctimas de trata

Mujeres ejerciendo la prostitución en la calle.

Pedro Águeda

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El borrador de la Ley Integral contra la Trata de Seres Humanos es un extenso texto que aborda todo el fenómeno de la explotación: la prevención, la asistencia social a las víctimas y la represión del delito. En este último punto, tal y como adelantó elDiario.es, destaca como novedad el castigo a los clientes de prostitución que paguen por tener sexo con víctimas de trata, pero su aplicación suscita controversia entre los juristas, desde cómo se puede demostrar el dolo –la intencionalidad– o la “imprudencia grave” a si no existe ya en el Código Penal castigo para esas conductas sin necesidad de introducir reformas. 

Una de las novedades que pretende introducir el Ministerio de Justicia en el Código Penal es el castigo a “quien, sin haber intervenido como autor o partícipe [del delito de trata], haga uso de los servicios, prestaciones o actividades de la víctima”. Este supuesto será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y no afecta solo a la prostitución sino a cualquier trabajo que se realice en esas condiciones de esclavitud. En el caso del pago por sexo, el hombre puede cometer ese delito en su modalidad de “imprudencia grave”, esto es, pudiendo haber sabido que la mujer estaba esclavizada y habiéndolo ignorado. En ese caso será castigado con entre seis meses y dos años y medio de cárcel. 

Paz Lloria es profesora titular de Derecho Penal de la Universitat de València. A Lloria le preocupa especialmente esa modalidad de “imprudencia grave”, que se traduce en una “vulneración de las normas básicas de cuidado”. “Un conductor a 90 kilómetros por hora en una zona señalizada como escolar es evidente que sabe que está incurriendo en esa imprudencia grave, pero aquí se está diciendo que el cliente tiene la obligación de saber si la persona está explotada. Eso es preocupante: a qué normas de experiencia vamos a tener que acudir para conocer que el acusado valoró si la persona estaba siendo sometida a explotación”, reflexiona para elDiario.es.

Pudiera ocurrir que la propia mujer obligada a prostituirse confiese su situación al hombre que paga, pero en ese caso no habría “imprudencia grave” sino un delito con dolo, el más grave. El Anteproyecto de Ley también prevé que los clientes ocasionales que denuncien a las Fuerzas de Seguridad la situación de la víctimas sean eximidos del castigo.

Otras esclavitudes, no solo la sexual

Teresa Rodríguez Montañés es responsable de la redacción del Anteproyecto de Ley. Es catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Alcalá de Henares (Madrid) y ha trabajado en el borrador como miembro de la Sección Especial de la Comisión General de la Codificación, responsable de su redacción. Insiste en que hablar solo de la prostitución de víctimas de trata al referirse al Anteproyecto es “reduccionista” porque se trata de un borrador de Ley Integral aplicable a otras realidades muy presentes en España, como pueden ser la explotación en el ámbito laboral, en ciudades y en el ámbito rural, ya sea en el campo o en el servicio doméstico.

Hecha esta puntualización, Rodríguez Montañés desciende al asunto de la “imprudencia grave”, que puede atribuirse, por ejemplo, al capataz que todos los días recibe en una furgoneta a un grupo de trabajadores con evidentes signos de maltrato o desnutrición y les pone a trabajar en su plantación sin preocuparse de si están siendo esclavizados. En estos casos, o en el del cliente de prostitución que no quiere saber en qué condiciones está la mujer con la que va a mantener relaciones, Rodríguez Montañes admite que “puede ser difícil de probar” y que siempre prevalecerá la presunción de inocencia. “Habrá que discutirlo, pero no se podía dejar todo en la comisión dolosa [el tratante] porque hubiera hecho prácticamente inoperativo el tipo penal. Estamos adentrándonos en un territorio nuevo”, declara a elDiario.es.

En el mismo sentido se expresan Nicolás García Rivas y Pilar Tarancón, profesores de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, especialista esta última en trata de seres humanos. Ambos hacen llegar su reflexión a elDiario.es. Creen que la modalidad de “imprudencia grave, aunque a primera vista pueda sorprender, con toda seguridad pretende cubrir un grupo de casos, potencialmente muy numeroso, en el que el cliente desconoce la condición de víctima de trata de la mujer, pero existen indicios sobrados de que lo es, sin perjuicio de que el hombre se mantenga en una deliberada ignorancia con el fin de no afrontar una relación tan lesiva para la persona que contrata”.

De hecho, Tarancón y García Rivas consideran necesaria la introducción de la modalidad de “imprudencia grave”. Aducen que a esos casos se les puede aplicar lo que se llama “error de tipo”, por lo que en el caso de que no se incluyera la modalidad de imprudencia grave nunca se podría castigar el hecho principal, el de pagar por sexo siendo consciente de que la mujer es víctima de trata, “aunque se demostrase que no le habría costado ningún trabajo a esa persona salir de su error y constatar que, en efecto, iba a mantener relaciones sexuales con una víctima de trata”.

Marisa Cuerda es catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón. Ella cree que hay formas de demostrar la imprudencia grave, por ejemplo, “si el cliente observa que hay gente que vigila a las mujeres”. “Va a ser difícil pero se puede probar, como tantas otras cosas”, abunda. Y pone el ejemplo del blanqueo de capitales en el caso de bancarios que “ingresan maletines repletos de billetes de 500 euros” y pretenden defenderse con que ignoraban que esas cantidades pudieran proceder de la comisión de delitos. 

Otro de los puntos de discordia acerca de este apartado del Anteproyecto está en la necesidad misma de reformar el Código Penal. Para Marisa Cuerda, de la Universidad Jaume I, “técnicamente”, con el actual Código Penal ya se puede castigar la relación que se mantiene con una mujer sometida a trata como un delito contra la libertad sexual. “La mujer está siendo obligada por medios coercitivos a tener relaciones sexuales. Es lo mismo que cuando, en una violación, uno la comete y otro amenaza con una navaja”, explica Cuerda. 

La profesora Paz Lloria también recuerda que el Anteproyecto está redactado para castigar no solo la explotación sexual sino también cualquier otra laboral pero advierte, en este sentido, de que la propuesta puede implicar que se tengan que derogar tipos penales en el apartado de explotación laboral. “Se legisla sin tener visión de conjunto”, lamenta la profesora de la Universitat de València.

Un fondo abolicionista

La posible intención coercitiva no escapa a los juristas consultados. “El Derecho Penal tiene una función básica de castigo, pero también de prevención. A la vez, no todo se puede prevenir con el Código Penal. Este no está para educar sino para proteger bienes jurídicos con el castigo a quien atente contra ellos”, advierte la profesora Paz Lloria. Por su parte, Marisa Cuerda afirma: “Yo no soy abolicionista, pero el 99,9% de la prostitución se produce con la intimidación de un hombre”.

Cuerda advierte que detrás del Anteproyecto de Ley está “el intento de una parte del feminismo del PSOE de abolir la prostitución” y que la Ley contra el Proxenetismo, actualmente en trámite en el Congreso, también va en esa línea. Para García Rivas y Pilar Tarancón, esta otra reforma legal a la que alude Cuerda, es “congruente” con el Anteproyecto contra la Trata ya que el que paga por tener sexo con mujeres explotadas será castigado con hasta cuatro años, cuando el cliente de cualquier prostitución solo se somete a una posible multa, siempre que la mujer no sea menor de edad. En ese caso sí está previsto penas de cárcel. 

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