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¿De quién es el Twitter del periodista?: libertad de expresión vs credibilidad del medio

Kobe Bryant durante su último partido con Los Angeles Lakers en el Staples Center. (Wally Skalij/Los Angeles Times)

Diego Larrouy

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La leyenda del baloncesto Kobe Bryant había fallecido unas horas antes junto con otros ocho pasajeros en un accidente de helicóptero en California. Los obituarios se multiplicaban en todos los medios estadounidenses e internacionales: sus estadísticas, su comparación con Michael Jordan, su espíritu competitivo, su incipiente faceta empresarial, incluso su premio Oscar. En ese contexto, la periodista de The Washington Post Felicia Sonmez recuerda en sus redes sociales el presunto caso de violación en el que se vio implicado el deportista.

Lo hace compartiendo en su perfil de Twitter un enlace a una noticia de otro medio de 2016 en la que se explicaba el caso, que acabó con un acuerdo extrajudicial por el que el jugador de baloncesto acabó pagando 25 millones de dólares, y sin que la víctima llegase a declarar ante el juez. Las respuestas al tuit se multiplicaron muy pronto y la periodista acabó publicando un segundo mensaje denunciando amenazas e insultos.

No recibió apoyo de su medio, sino una reprimenda del propio director, Martin Baron, quien en un mail le pidió que parara porque su “falta de juicio” estaba “hiriendo a la institución”, según informó The New York Times. Posteriormente, se conoció que el Post la suspendía y la relegaba a tareas administrativas. Su medio aseguró que “sus tuits socavaban el trabajo de sus compañeros”. Sonmez es redactora de Política Nacional del periódico estadounidense y no de la sección de Deportes.

Aunque al cabo de dos días Sonmez fue reincorporada a su puesto y el medio declaró que la trabajadora no había incumplido las normas del uso de redes de sus periodistas, su caso ha devuelto al primer plano el debate sobre el comportamiento de los redactores en redes y las normas que pueden imponer los medios.

Hay grandes cabeceras internacionales que cuentan con decálogos o manuales que tienen que cumplir sus trabajadores a la hora de usar sus redes sociales. Estos códigos remarcan la necesidad del uso de las redes con los mismos criterios periodísticos con los que se escribiría una noticia: contrastar, no divulgar informaciones falsas, etc. Pero también va más allá e incluye en las recomendaciones “dar tu voz, no tu opinión”.

Es el caso de la BBC, The New York Times o el propio The Washington Post. A grandes rasgos, coinciden en limitar opiniones que puedan poner en tela de juicio la imparcialidad de sus informaciones y las de la cabecera. Como ejemplo, la guía para redes sociales del Post incluye una frase que da idea de la intención de estas recomendaciones: “Los periodistas del Washington Post son siempre periodistas del Washington Post”.

En la radiotelevisión pública británica, se señala que las opiniones de los periodistas en redes pueden comprometer la imparcialidad del medio. En la misma línea se sitúa el New York Times, que aboga por no “editorializar” en Twitter. Estos medios ponen el foco en el impacto en su credibilidad y en las informaciones de un redactor que puedan tener las opiniones que publica en redes sociales.

En España no hay un proceso tan institucionalizado. Borja Ventura, periodista y profesor de la Univesidad Carlos III y la CEU San Pablo, explica que “la tradición anglosajona del principio de transparencia” lleva a que haya más control sobre la actuación de los periodistas en redes sociales. Añade que estas cláusulas pueden llegar a incorporarse a los contratos de los periodistas.

Nemesio Rodríguez, presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), recuerda que en España hay medios como EFE o Unidad Editorial –empresa editora de El Mundo– que cuentan con guías de consejos a sus periodistas. Se trata de breves comentarios genéricos sobre cómo deben comportarse los profesionales en redes sociales y que llevan años funcionando. En el caso de la agencia pública, el código asegura sobre las cuentas personales que se sea “cuidadoso” sobre mostrar una “filiación o revelar un apoyo político”, además de establecer una “clara diferencia” respecto a una cuenta profesional.

En la misma línea se mueve el comunicado que envió Unidad Editorial a sus periodistas en el año 2012. Añadía que en su actividad en redes sociales debe ser cuidadosa tanto en las opiniones como en informaciones que se compartan para que “no sean perjudiciales con los intereses de su cabecera”. En otras empresas periodísticas ha habido intentos, como en El País por parte de la anterior dirección de Antonio Caño, pero no se han llegado a concretar.

Otro de los medios que cuenta con una guía sobre redes sociales es RTVE, que lo instauró en 2015, y que afectaba tanto a cuentas corporativas como a las de los profesionales que optasen por poner en su nombre alusión al medio (@nombre_tve, por ejemplo). La normativa provocó el rechazo del consejo de informativos, que entendía que limitaba la libertad de expresión de sus trabajadores. Fuentes del ente público señalan que la dirección actual tiene un proyecto para un nuevo protocolo de redes sociales que se ha visto frenado por la interinidad que vive RTVE. Aclaran que quedan fuera las cuentas personales de sus trabajadores.

Los códigos de grandes medios estadounidenses y los citados en España hacen hincapié en el impacto en la credibilidad que puede tener para un periodista y, por tanto para su medio, que éste vierta sus opiniones en redes sociales. Por ejemplo: que un periodista que sigue información gubernamental ponga continuamente de relieve su rechazo al acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos. Se desliza de estas recomendaciones que esto afectaría a la credibilidad del medio.

No opinar es “lo objetivamente bueno”

Ventura remarca que “lo objetivamente bueno” sería que los periodistas “no se implicasen” de esta manera en las redes sociales mostrando sus opiniones. Sin embargo, comprende que esto es “imposible” puesto que sus posiciones personales no desaparecen aunque sean periodistas.

Desde la FAPE, Rodríguez remarca que “somos responsables de lo que hacemos y decimos” y añade que si las opiniones “no son objetivas, obviamente dejaremos de ser objetivos e imparciales”. Sin embargo, defiende que no tendría por qué trasladarse esa falta de objetividad a la imagen del medio, siempre y cuando sean comentarios personales y no afecten a noticias de su cabecera.

Más categóricos son desde la comisión de Deontología, Ética y Garantías Profesionales de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM): “El periodista debería abstenerse de incluir contenidos excesivamente personales en sus cuentas en las redes”. Y añaden que “deben respetar los principios del periodismo, porque periodista se es siempre, incluidas las opiniones”, en línea con el citado código de The Washington Post.

En este sentido, entiende el presidente de la FAPE que los códigos pueden ser útiles pero que “en ningún caso pueden limitar la libertad de expresión de los profesionales”. “El periodista, por el mero hecho de ser periodista, no puede perder el derecho inalienable a la libertad de opinión y de expresión. Tampoco tiene que asumir los puntos de vista ideológicos de su medio”, subraya. Por eso, considera que este tipo de guías deben salir del diálogo entre las partes para que se ayude a resolver conflictos que puedan suceder.

Tanto Ventura como Rodríguez coinciden en señalar que hay una línea que dibuja la frontera donde sí puede entrar la empresa, que es el caso de que el periodista cargue contra su medio. “Si trabajo en un determinado medio y me pongo a criticar a la propia empresa, es evidente que puedo ser acusado de deslealtad y me pueden aplicar las sanciones que estén previstas en el convenio colectivo”, comenta el presidente de la FAPE.

“Una empresa no puede contratar tu pensamiento”

Ocurre en ocasiones que un periodista muestra unas opiniones que entran en contradicción con la línea editorial de su medio. Ventura en este sentido es claro: “Te contratan por tu capacidad de producir, una empresa no puede aspirar a contratar tu pensamiento”. En este punto también tiene dudas jurídicas Carlos Sánchez Almeida, director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI). Sobre el caso de Somnez entiende que un expediente sancionador de ese tipo podría ser declarado nulo en España. Además, defiende que las cláusulas que limiten las opiniones de los periodistas en redes sociales se podrían declarar inconstitucionales. Sánchez Almeida justifica su argumento al entender Twitter como un medio de información “independiente” de aquel que tiene contratado al periodista, por lo que limitar sus palabras podría suponer vulneración de sus derechos.

Sin embargo, desde la APM se muestran más cautos. “Los contenidos de cuentas en las redes nunca debieran entrar en competencia o perjudicar al medio en el que trabaja. Es un principio básico de lealtad con la empresa en la que se presta servicio”, señalan.

Sánchez Almeida también señala que el problema podría ser el de cómo afecta un mensaje en redes sociales a la imagen del medio para el que se trabaja. Por ello, aboga por ir caso por caso. En lo que respecta a la periodista de The Washington Post, considera que la reportera no podría ser sancionada por sus mensajes en España, porque se podría incurrir en una interferencia en sus derechos fundamentales.

Desde la FAPE, sin embargo, se aboga por que existan normas, pero que sean “flexibles”, como apunta su presidente. Y advierte que los medios pueden caer en contradicciones: “no puede alentar que el periodista haga uso de las redes y al mismo tiempo imponerle normas que en la práctica le obliguen al silencio o a la autocensura”.

Una contradicción en la que incide Borja Ventura, que explica que los medios buscan que sus periodistas se conviertan en marcas que ayudan a la difusión del medio, con presencia en redes sociales, pero también en tertulias televisivas o radiofónicas. “No es justo exigirlo, pero si lo hacen, que paguen en consecuencia”, sentencia.

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