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Las sentencias por violencia sexual que absuelven al acusado tienden a ignorar pruebas, según una investigación

Un cartel de "no es no" en una manifestación contra la violencia sexual.

Ana Requena Aguilar

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Su agresor sexual la amenazó con abandonarla en un solar, pero el tribunal que juzgó los hechos consideró que la acusación no demostró que la agresión se hubiera cometido con intimidación o violencia, a pesar de que el hombre tenía una amplia diferencia de edad con la mujer, menor, y que se valió de su relación de confianza familiar para abusar de ella. Es el resumen de una de las 200 sentencias sobre violencia sexual dictadas por audiencias provinciales durante el 2019 y que ha analizado el grupo de investigación Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona. Los resultados se recogen en el estudio Androcentrismo en la argumentación sobre las violencias sexuales y contienen varias conclusiones: que muchas sentencias aún recogen estereotipos que interpretan la intimidación y la violencia de manera muy restrictiva y que, en numerosas ocasiones, los agresores no llegan a entrar en prisión.

Las 200 sentencias que ha analizado el grupo fueron dictadas por las audiencias de Aragón, Asturias, Cataluña, La Rioja y País Vasco. El 37,7% tuvieron como resultado la absolución del acusado, “a pesar de que había pruebas o testigos en la mayoría de casos”. El 40,3% de las sentencias fueron condenatorias. El estudio hace hincapié en que muchas absoluciones se deben a que jueces y juezas no dan suficiente peso las pruebas o bien hacen una interpretación sesgada de las mismas. Por ejemplo, un 12% de absoluciones sucedieron a pesar de haber un parte médico coherente con el relato de la víctima, en un 30% de los casos había testigos de la agresión, y en un 20% de las absoluciones había informes forenses.

La profesora de Filosofía del Derecho Encarna Bodelón, que forma parte del equipo investigador, explica que jueces y juezas tienden a centrarse en si existen o no lesiones en el área genital, mientras que obvian otras: “Estamos hablando de casos donde hay, por ejemplo, un testimonio de una agresión en el que se relata un golpe en la cara y en el parte de lesiones figura un labio roto, pero donde la sentencia dice que no se puede condenar porque no hay lesiones en la zona genital. Esto no tiene sentido porque el sexo forzado no necesariamente produce lesiones genitales y, en cambio, puedes tener sexo voluntario y quedar pequeñas lesiones en la zona vaginal o anal. Muestra un profundo desconocimiento de las lesiones que pueden quedar en el sexo forzado, que pueden ser hematomas o lesiones en otras zonas”. En otras sentencias, se incluyen testimonios “muy contundentes” de terceras personas, como hermanas de las víctimas que dicen haber escuchado los abusos que, sin embargo, tampoco se consideran como prueba suficiente para la condena.

En los casos en los que las víctimas son menores, el porcentaje de absoluciones es algo mayor que en adultas –del 41% frente al 37,7%–. Bodelón llama la atención sobre ese dato porque, en el caso de niñas y niños, la denuncia es todavía más difícil: “Siendo así, la cifra de absolución para quienes luego denuncian es muy alta”. El estudio también llama la atención sobre las sentencias con conformidad, es decir, las que se produce por acuerdo entre las partes y que implica un reconocimiento de los hechos por parte del acusado. Cuando quienes sufren la agresión son mujeres adultas, las sentencias con conformidad representan el 7%, mientras que en el caso de niñas y niños llegan al 20%. “Suele tener que ver con que los agresores son conocidos o del entorno familiar, con que las madres quieren proteger a los menores del juicio y por eso aceptan la conformidad”, explica la profesora.

Además de la existencia de condena o no, el estudio analiza los años de prisión que establecen los tribunales y si ha habido o no indemnización a la víctima. En casi un 50% de las sentencias, la condena es inferior a cuatro años, y en un 36% está por debajo de dos años. Eso hace que muchos agresores, que no tienen antecedentes, nunca lleguen a entrar en prisión. La reivindicación central del movimiento feminista no ha tenido que ver en los últimos años con un endurecimiento de las penas, pero Encarna Bodelón explica que en su análisis se han encontrado con una paradoja: “A pesar de que las penas establecidas son muy gravosas, cuando vemos las penas a las que se está condenando nos encontramos un panorama de condenas leves, si las comparamos con otros delitos”. Mientras que la mitad de las condenas por violencia sexual está por debajo de los cuatro años, el tráfico de drogas tiende a penarse por encima de esa cifra, y los robos con violencia, dice Bodelón, se penan frecuentemente por encima de los dos años. Las penas, además, incluyen restricciones de visitas o de patria potestad, por lo que en muchos casos son “mínimas”, especialmente cuando se trata de menores.

La existencia o no de indemnizaciones a la víctima y su cuantía es otro de los factores que ha analizado el grupo Antígona. Casi la mitad de las condenas no contempla ninguna indemnización. En la mitad de los casos fue de menos de 6.000 euros, una cuantía que “según el daño es ridículo”, dice Bodelón.

Estereotipos

Más allá de cifras, el análisis revela que, a pesar de los cambios sociales de los últimos años, los tribunales siguen aplicando un concepto de intimidación “absolutamente androcéntrico”. “Se busca una intimidación hecha con armas o con amenazas de muerte, un tipo de intimidación que tiene lugar en otro tipo de delitos pero que no es la más propia de la violencia sexual”, señala Encarna Bodelón. Por ejemplo, en una de las sentencias que recoge el estudio, el tribunal no calificó como intimidación las amenazas del agresor, que le hizo saber a la víctima que conocía a su hija y que si no accedía a sus pretensiones le haría daño a la menor.

El grupo Antígona subraya la permanencia de un “lenguaje sexista” en los fallos, con expresiones muy frecuentes como “acceso carnal” o “conducta libidinosa”. “Hay un universo semántico que viene del siglo XIX y que debería estar fuera de las sentencias”, apunta Bodelón. Por contra, apenas aparecen las descripciones de los hechos en palabras de las víctimas, sino que sus relatos se reescriben: “Es una mala práctica. Si se dan por probados unos hechos se debería poder describir con las propias palabras de la víctima”.

En estudios anteriores, el grupo Antígona, a través de entrevistas con operadores jurídicos, ha encontrado sesgos que hacen que sea más fácil condenar cuando los agresores son racializados o de clase baja, mientras que cuando se trata de personas de clase media, blancas, no migrantes, e incluso del entorno de la víctimas, las penas tienden a ser más leves.

El estudio subraya la necesidad de incidir en la formación judicial, algo que contempla la ley del 'solo sí es sí'. Pero Encarna Bodelón advierte: “Hay un problema de acceso a la carrera judicial y de formación judicial, inicial y continuada. Esto no se soluciona con un seminario de dos días, necesitamos formaciones largas, posgrados, que salgan de la endogamia judicial y que permitan a jueces y juezas formarse con personal externo”.

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