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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Las sentencias perjudican a las víctimas de violencia sexual porque se espera que se resistan, huyan y denuncien pronto

"No es no", reza un cartel en una manifestación contra la violencia sexual.

Marta Borraz

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Que se resista, que intente huir, que se dé prisa en denunciar, que exteriorice el impacto emocional, que tenga lesiones. Los estereotipos que suelen pesar sobre las mujeres, niños y niñas que denuncian violencia sexual son comunes e influyen también en las sentencias que dictan los jueces, a pesar de que no están recogidos en las leyes. Es la principal conclusión del reciente estudio Las violencias sexuales en el Estado español: marco jurídico y análisis jurisprudencial. En el 87% de los casos las víctimas eran mujeres y en el 61,08%, menores de edad.



El informe, que ha analizado 167 fallos emitidos en 2016 y 2017 en Andalucía, Catalunya y Madrid, ha sido elaborado por el grupo de investigación Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y, junto a otro que analiza el marco legislativo en estas mismas comunidades, forma parte de un proyecto coordinado por la ONG Creación Positiva. Las juristas han examinado cómo los estereotipos beben de “prejuicios” presentes en el imaginario social y “en los órganos juzgadores” y construyen un “tipo ideal de víctima” y un “prototipo de violación” que “se erigen como parámetro” a la hora de sentenciar las violencias sexuales.

En contra de este modelo, que identifica como violación aquella que se produce por parte de un desconocido, en la mayoría de casos el agresor es una persona conocida (forman parte del entorno o llevan juntos más de 24 horas). En concreto, en el 71,86% de las sentencias analizadas por la investigación. De ellas, hay aproximadamente un 31% en las que los agresores son padres, abuelos, tíos, parejas y exparejas de las denunciantes, es decir, personas de su círculo más cercano.



Otro de los mitos desarmados por la investigación tiene que ver con el lugar en el que se producen las agresiones. Lejos de lo que suele pensarse, no es habitual que ocurran en espacios públicos. A pesar de que tres de cada diez sentencias estudiadas no especifican dónde se ha producido, “la casuística demuestra que los delitos sexuales son especialmente ejecutados en espacios privados”. Solo en un 7,19% de los fallos los hechos se produjeron en la calle mientras que en un 31,14% se dieron en el domicilio del agresor y en un 14,97% en el familiar.

Estas circunstancias entroncan con otro de los elementos estudiados: la distinción entre agresión y abuso sexual que hace el Código Penal –la primera requiere violencia e intimidación–. Y es que en los casos entre conocidos, que son la mayoría, la forma en que se interpretan los conceptos de violencia e intimidación –“desde el paradigma del 'agresor desconocido'”, especifica el estudio– “dificulta valorar las situaciones de coacción en entornos familiares” y cercanos.

Esto afectaespecialmente a los niños y niñas víctimas, con los que normalmente los agresores utilizan técnicas de manipulación, poder o chantaje. “Son agresiones de extrema gravedad, pero calificarlas de manera casi automática como abusos implica reconocerlas como menos dañinas”, señala Encarna Bodelón, una de las autoras de la investigación.

Comportamiento bajo sospecha

El estudio evidencia también cómo muchas de las sentencias recogen estereotipos sobre cómo debe comportarse la víctima antes, durante y después de la agresión denunciada “perdiendo de vista que la conducta punible no es su comportamiento sino la conducta del agresor”, que “no es analizada y cuestionada en igual medida y en el mismo sentido”. Estos estereotipos construyen un modelo de “víctima ideal” como si “todas fueran iguales y debieran realizar mecánicamente ante una agresión sexual un comportamiento preestablecido” al que no responden muchas mujeres.

Este cuestionamiento, que en definitiva “influye en la credibilidad” de las denunciantes, está configurado por tres elementos: debe resistirse e intentar huir, tener lesiones, mostrar el trauma causado y apresurarse en denunciar. Para demostrar que esto sigue operando, el informe aporta ejemplos: desde la sentencia que concluyó que “no se entiende” que la mujer “no saliera del baño y pidiera ayuda” o que “podría haberse ido de casa para huir del acusado” a la que calificó de “desprestigio” que la víctima no denunciara inmediatamente porque “hechos tan graves lo merecen habitualmente”.

Otro de los fallos aportados considera que “no es muy lógico” que una mujer “que no tiene dependencia ni económica ni emocional con el acusado” tras ser agredida el viernes por la noche, “el sábado se quede en casa” y no aproveche para marcharse de allí. Otro cuestiona que una niña de ocho años “nada dijo durante años” y tilda de “extraño” que, tras la agresión, “fuera al lavabo y se lavara la cara antes de irse a su casa”. La sentencia dice que se trata de una “reacción impropia” porque “lo normal es que corra en busca de su madre o un refugio”.

La oposición de la víctima

Por otro lado, la valoración del comportamiento de las víctimas también se ve estrechamente influida por la distinción entre la agresión y el abuso sexual. Aunque la jurisprudencia ha aclarado respecto a la violencia y la intimidación que no se le puede exigir una resistencia heroica a las víctimas, según recordó el Tribunal Supremo en la sentencia de 'la manada', en la práctica, “se está entendiendo que la superviviente debe exteriorizar su intención de manera que el agresor entienda que no presta consentimiento”.

Eso teniendo en cuenta que la tipificación penal de la agresión sexual solo pide el empleo de la violencia o intimidación “sin exigir en ningún apartado que la superviviente actúe de una u otra manera” ni que “deba cerciorarse de que el agresor conoce y entiende su negativa”. “Nos seguimos encontrando con la necesidad de que haya una violencia y una fuerza física muy clara para que se entienda que hay agresión sexual”, señala Bodelón.

Esto conlleva que muchos casos acaben cayendo del lado del abuso sexual: en un 43,42% de las sentencias analizadas los hechos fueron calificados como agresiones, y en el 56,59% abusos. Algo que contrasta con las peticiones de la Fiscalía, que pidió que se sentencie por agresión en el 47,79% de los casos, y de las acusaciones particulares, que lo solicitaron en el 52,05%.

Casos recientes como el de 'la manada' o el de la menor agredida en Manresa son paradigmáticos por haber sido calificados como abuso sexual ('la manada' fue posteriormente condenada por el Supremo por agresión sexual). Ambos han desatado la indignación del movimiento feminista y han motivado una esperada reforma de los delitos sexuales para eliminar la distinción entre agresión y abuso y regularlos en base a si existió o no consentimiento. El Ministerio de Igualdad aprobará esta ley de libertad sexual en las próximas semanas.

En este sentido, la puesta en marcha de políticas públicas de prevención y reparación de la violencia sexual es una de las exigencias de las autoras de los informes porque, según explica Montse Pineda, coordinadora de incidencia política de Creación Positiva, todo el trabajo realizado “pone en evidencia que las políticas de violencia sexual, tanto en su parte jurídica como de modelo de intervención, tienen los mismos déficits y la respuesta es muy limitada”.

36 meses esperando sentencia

Entre los asuntos analizados por la investigación también se encuentra el tiempo transcurrido entre los hechos y la sentencia. La mayoría, en concreto un 47,31%, sucedieron tres años antes (36 meses) de la decisión judicial y tan solo en un 10,18% de las sentencias, los hechos encausados sucedieron dentro de los 12 meses anteriores. Si analizamos el lapso transcurrido entre la fecha de presentación de la denuncia (que solo se cita en un 29,9% de los fallos), los resultados son similares: en 18 de 50 han pasado más de 36 meses.

En este sentido, las autoras ponen el foco en que la justicia “debería abogar por la celeridad” y reducir los plazos procesales porque la dilación en el proceso “repercute en la víctima perjudicialmente (en tanto no brinda una seguridad jurídica y la revictimiza en cada instancia)”. Por otro lado, para los agresores puede funcionar como atenuante. Estas disminuciones de la pena solo se aplicaron en un 18% de los fallos, pero la dilación indebida fue el atenuante más otorgado.

En cuanto a las agravantes, el estudio destaca la de parentesco, que se aplica cuando la persona agredida es un miembro de la familia del agresor. En este sentido, sorprende a las juristas que solo se ha aplicado en 10 casos de los 167 analizados (un 6,94%). Un porcentaje que “resulta irrisorio” si se compara con la cifra antes comentada de fallos en los que los agresores son padres, abuelos, tíos, parejas y exparejas de la denunciante.

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