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¿Qué diferencia hay entre abuso y agresión sexual?: Preguntas y respuestas sobre la condena a 'la manada'

Concentración a las puertas del Palacio de Justicia para escuchar el fallo a 'la manada'

Marta Borraz

La Audiencia de Navarra ha condenado a los cinco miembros de 'la manada' a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y les ha absuelto del delito de agresión sexual que pedían la Fiscalía y la acusación particular. El presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, José Francisco Cobo, ha leído el fallo sobre la una del mediodía en la sala de vistas 102 del Palacio de la Justicia de Navarra.

¿Qué delito cometió 'la manada', según el tribunal?

El tribunal que ha juzgado el caso, formado por tres magistrados, ha entendido que los cinco integrantes del autodenominado grupo 'la manada' cometieron un delito de abuso sexual contra la joven que les denunció el 7 de julio de 2016. El abuso sexual está tipificado en el artículo 181 del Código Penal y lo comete el que “sin violencia e intimidación” y sin que medie consentimiento realiza actos “que atenten contra la libertad sexual o indemnidad sexual de otra persona”.

¿Qué significa prevalimiento?

Los magistrados han entendido que los cinco jóvenes, que llevan en prisión provisional comunicada y sin fianza desde que fueran detenidos el mismo día de la denuncia, actuaron con prevalimiento, es decir, que se aprovecharon de una situación de superioridad manifiesta que coarta la libertad de la víctima para “obtener el consentimiento”, dice el Código Penal.

¿Qué es una agresión sexual?

La agresión sexual, según el artículo 178 del Código Penal, que lo define, consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona, “utilizando violencia o intimidación”. Es decir, la Audiencia Provincial de Navarra no ha entendido que en los hechos denunciados por la joven y por los que hoy han sido condenados los cinco hombres se dieran estas dos circunstancias.

¿Qué pedía la Fiscalía?

Elena Sarasate, la fiscal del caso, pedía 22 años y diez meses de prisión para cada uno de los acusados por los delitos de agresión sexual, delito contra la intimidad y el robo del móvil de la joven, que ahora tiene 20 años. Sarasate le dio total credibilidad a la víctima en su informe final ante la Sala durante la celebración del juicio: “La intimidación fue gravísima e impidió resistencia o huida, no le quedó más remedio que someterse. La denunciante no consintió”, defendió. Por su parte, la acusación particular pedía 25 años de prisión.

¿Y el robo del móvil?

Los jueces han condenado a dos meses de multa a uno de los miembros de 'la manada', Antonio Manuel Guerrero Escudero, por un delito de hurto por haber sustraído el móvil de la joven después de los hechos. La sentencia destaca “la relevancia de esta acción” dada su condición de Guardia Civil porque “sabía o podía conocer que sustrayendo el teléfono, del que retiró las tarjetas, impedía la reacción inmediata de la denunciante”, que no conocía la ciudad.

¿Ha sido unánime?

No. La sentencia ha contado con el voto particular de uno de los magistrados, Ricardo González, que sostiene que los acusados debían haber sido absueltos. Solo pedía la condena de uno por el hurto del móvil. Este juez ya había pedido dejar en libertad con medidas restrictivas a los acusados el pasado mes de diciembre por considerar que la prisión provisional “adolece de falta de motivación”. Además, realizó a la víctima durante el juicio una pregunta criticada: “¿Qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin consentimiento por su parte?”.

¿Por qué ha sido un caso trascendental?

La expectación mediática y social que ha causado el caso ha puesto sobre la mesa el tema de la violencia sexual que sufren las mujeres como ningún otro. A raíz de ello, muchas mujeres de diferentes generaciones se han visto animadas a contar sus propias historias. “Yo me veía todo el rato defendiendo que no había sido culpa de la chica, hasta que fui consciente de que tampoco había sido la mía”, explica una de ellas.

Además,el proceso ha puesto en juego varios conceptos, entre ellos, el de violencia, intimidación o consentimiento. Las acusaciones, de hecho, apuntaban en este sentido: una mujer puede sufrir violencia sexual aunque no haya mostrado una resistencia física extrema o aunque no haya mediado violencia directa.

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