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Se abre la puerta a que decenas de miles de personas con discapacidad recuperen el derecho al voto

El Congreso estudiará devolver el derecho a voto a 100.000 personas.

Daniel Sánchez Caballero

La moción que estos días llega al Congreso para modificar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (la Loreg) se debe a años de pelea de, por ejemplo, Mara y sus padres. A la obstinación (en positivo) de una familia por defender los derechos de su hija. Las asociaciones por la plena inclusión llevaban años dando la batalla también, pero fue la historia de Mara la que acabó de empujar al PSOE a apoyar su reivindicación: derecho al sufragio universal. Para todos de verdad.

Aunque pueda sonar extraña esta batalla en pleno 2017, unas 100.000 personas no pueden votar en España por vivir con una discapacidad. “Es un derecho sacrosanto que no se puede conculcar a través de una ley”, afirma el senador socialista Nemesio de Lara. Que se lo digan a las 14.650 personas que no podrán votar por este motivo en las próximas elecciones catalanas, fijadas para el 21-D.

Mara, de derrota en derrota

Mara es una joven con una lesión cerebral y un retraso madurativo de 20 años. Sus padres solicitaron en su día su incapacitación parcial, pero destacaron que querían que se respetaran sus derechos “personalísimos”, como a cualquier ciudadano español. Entre ellos, votar. Pero todas las instancias judiciales se lo fueron denegando incluido el Tribunal Constitucional, que ni siquiera entró en la cuestión.

El de Mara no es un caso excepcional. Como ella, a unas 100.000 personas en España se les ha retirado el derecho al voto. En su mayoría son individuos con algún tipo de discapacidad intelectual, que pierden su capacidad jurídica porque “se considera que pueden ser manipuladas”, explica Jesús Martín, delegado de Derechos Humanos en el Cermi, y automáticamente se les retira la capacidad de votar. Hecho, continúa Martín, que contraviene la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU que España ratificó (esto es, está obligada a cumplir) en 2008.

Lo que hace especial el caso de Mara es que lo pelearon. Perdieron todas las batallas, pero pueden ganar la guerra. El PSOE, de la mano de asociaciones por la inclusión como Cermi, ha hecho suya la causa, la ha llevado al Parlamento (se tratará durante este mes de noviembre) y confía en que se modifique la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) para que estos ciudadanos recuperen el derecho al voto. De momento, anuncia Martín, además del PSOE, el PP y UPN “se han mostrado receptivos a apoyar esta demanda”, aunque sus posturas más concretas, y las del resto de grupos, se irán conociendo en los próximos días.

Ley orgánica vs. Convención internacional

El artículo 3 de la Loreg establece que carecen de derecho a voto, entre otros, “los declarados incapaces en virtud de sentencia firme, siempre que la misma declare la incapacidad de derecho a sufragio”. Frente a esto, el artículo 29 de la convención de la ONU sostiene en su apartado a que los Estados que suscriban el texto deben “asegurar que las personas con discapacidad plena puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás (...) incluidos el derecho y la posibilidad (...) de votar”.

Ante una colisión de leyes, como sería el caso, prevalece la de rango jerárquico superior, como recuerda Inés de Araoz, asesora jurídica de Plena Inclusión. Y una convención internacional firmada y ratificada solo queda por debajo de la propia Constitución.

Además de la privación del derecho al voto en sí, el agravio comparativo para estas personas es que los juzgados las examinan para determinar sus conocimientos de política, del sistema, de ideología o de los partidos y decidir así si pueden mantener el derecho. Algunas de las preguntas que se plantean en estos procesos son las siguientes: ¿Cómo y por quién se componen el Congreso y el Senado? ¿Cuántos tipos de elecciones diferentes existen? ¿Qué tipo de política hace cada partido? ¿Favorece más al obrero o al empresario?

Un agravio comparativo

Un agravio comparativo e incluso una ilegalidad, a decir de De Lara y las asociaciones pro inclusión. “Si los tribunales tuvieran que someter a examen a cualquier persona que no está calificada con una discapacidad como Mara se organizaría un maremágnum porque mucha gente no lo superaría”, opina el senador.

“La Constitución habla del voto libre, no dice nada de la calidad de ese voto. Se argumenta que una persona con discapacidad es influenciable. ¿No lo es una de 18 años impregnada por las ideas de sus padres?”, se pregunta Martín. “No habría que perseguir a las personas con discapacidad, sino a quien influencia en el voto de otra persona”, razona.

España ya tiene una sentencia en contra de la UE por negar el derecho al voto a una persona, recuerda De Lara. También se le podría aplicar una resolución del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU contra el Estado húngaro por hacer lo mismo con un grupo de personas con discapacidad. Los Estados podrían tener derecho a retirar el voto a personas si lo hace de manera genérica, aplicable en teoría a cualquier persona (por ejemplo, a un reo condenado en sentencia firme), recuerda la asesora De Araoz. Lo que no es legal, y así lo recoge el dictamen del comité en relación al caso húngaro, es evaluar la capacidad de alguien para votar o no presuponiendo que no va a poder por tener una discapacidad. Ahí está la discriminación, expone De Araoz.

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