Tomás Gómez pierde el pulso con Tristán: el juez decidirá sobre la privatización de hospitales
Derrota para Tomás Gómez. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la recusación presentada por el Partido Socialista de Madrid (PSM) contra el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal madrileño y recién nombrado vocal del Consejo General del Poder Judicial Gerardo Martínez Tristán, al no apreciar sospechas de parcialidad en el recusado por su supuesta vinculación al Partido Popular.
Así lo recoge un auto dictado por la Sala Especial de Recusaciones. Los magistrados que componen esta sala se reunieron ayer para deliberar sobre el incidente de recusación de los socialistas contra el juez encargado de pronunciarse sobre la privatización de hospitales madrileños. Por escrito, la Fiscalía Superior se opuso a apartar al magistrado al estimar que no concurrían los requisitos para ese extremo.
En el escrito de los socialistas madrileños, éstos basaban la supuesta parcialidad del recusado en su designación por mayoría parlamentaria como vocal del CGPJ y en la obvia relación profesional de su esposa con el Partido Popular, dado que es consejera en el Gobierno de Castilla-La Mancha. El dictamen ha contado con un voto particular del presidente de la Sala de lo Social, Juan Miguel Torres, quien se muestra disconforme con el fallo. El magistrado sostiene que, a su juicio, existen “indicios serios y fundados objetivamente de la existencia de un interés indirecto del magistrado en la forma de enfrentarse a los numerosos litigios sobre la cuestión”.
“Recelo sustentado en presunciones y cábalas”
En la resolución los magistrados concluyen que las alegaciones formuladas por el PSM no les “parecen bastante para destruir la presunción de inocencia que asiste al recusado en su condición de magistrado”, con independencia de que “en el ejercicio de su función jurisdiccional pueda tener formada ya una convicción personal sobre la cuestión litigiosa”. Así, concluye que la recusación debe ser desestimada, dado que se trata de “un recelo sustentado en presunciones y cábalas”. A su juicio, ello “no es conducente para fundar la recusación”.
En cuanto a la argumentación jurídica, destacan que “no se cumplen ninguno de los requisitos para sospechar de la parcialidad del recusado”, dado que las premisas sobre las que se sostienen los indicios pivotan sobre hechos de los que “no se deduce que el recusado tenga algún interés directo o indirecto”.
En referencia a lo dicho por el fiscal, subrayan que en este proceso es parte la Administración pública y agrega que es evidente que Martínez Tristán no presenta con “la autoridad o funcionario que hubiese dictado acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso, el vínculo matrimonial o situación de hecho similable o parentesco por consanguiniedad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o representante del Ministerio Fiscal”.
Agrega que el hecho de que esté casado con una consejera del PP de Castilla-La Mancha no convierte al recusado, “ya directamente, en persona interesada en la resolución del procedimiento, porque la apariencia de imparcialidad” sólo “podría verse comprometida por actos propios realizados por el magistrado y no por una mera relación de matrimonio con una persona que no es parte”. También indica que el hecho de que haya designado como vocal del CGPJ “no implica que esa elección vaya a suponer que su 'ánimo se incline' y que vulnere, sólo por ello, todos los deberes que por su condición de magistrado ha asumido desde que ingresó en la carrera judicial”.
En cuanto al voto particular, el magistrado discrepante con la mayoría destaca que el hecho de que Tristán esté casado con una consejera del PP puede contribuir a levantar las sospechas de los socialistas. Y recuerda que su mujer también ocupó un cargo en la Comunidad de Madrid. Y agrega que tampoco le “parece desdeñable el hecho notorio de que el Partido Popular que gobierna en ambas comunidades haya preconizado en varias ocasiones un modelo de gestión del servicio público de la Sanidad diferente del que, cuando menos, ha venido rigiendo hasta la fecha con carácter general”.
La historia de la privatización
El pasado 19 de noviembre el TSJM paralizó la tramitación de todos los recursos sobre la externalización de la gestión de seis hospitales públicos de Madrid hasta que se resolviera la recusación del presidente de la sala que el pasado 16 de octubre decretó la agrupación de los recursos planteados sobre esta cuestión. Había recursos presentados en varias secciones, y optó por la reagrupación al entender que ello evitaría dictámenes que pudieran ser “contradictorios”. De este modo, van a ser analizados por una sala formada con los magistrados que componen el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM.
Frente a esta decisión, el PSM presentó un escrito en contra recusando a Martínez Tristán alegando que tiene “interés directo o indirecto en el pleito” y que demostró “parcialidad” en el auto de octubre. Los socialistas advirtieron además que Martínez Tristán tenía vínculos estrechos con el PP, por estar casado con Marta García de la Calzada, consejera de Fomento en el Gobierno castellano-manchego.
Asimismo, la semana pasada el PSM presentó un recurso de ampliación de la recusación. En el recurso, los socialistas señalaban que este 26 de noviembre se eligió en el Congreso de los Diputados a los nuevos componentes del Consejo General del Poder Judicial con la inclusión de Martínez Tristán, con la “sospecha” de que éste fuera propuesto por el Grupo Parlamentario Popular.