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El Supremo confirma el acuerdo de la Junta Electoral Central que declaró la pérdida de condición de eurodiputado de Junqueras

14 mayo 2021 - 13:37 h
Archivo - El líder de ERC y exvicepresidente del Govern de la Generalitat, Oriol Junqueras

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el ex vicepresident de la Generalitat catalana Oriol Junqueras contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que en enero de 2020 declaró la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo tras ser condenado en la sentencia del 'procés'.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, el Supremo comienza advirtiendo de que el recurso de Junqueras descansa fundamentalmente en combatir la sentencia dictada en su día por la Sala de lo Penal que le impuso 13 años de prisión e inhabilitación por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos.

Asimismo, el tribunal rechaza que la Junta Electoral Central en sus acuerdos haya incurrido en infracción del ordenamiento jurídico. Destaca que lo que hizo la Junta fue, a instancia del Partido Popular y de Vox, aplicar las consecuencias que la sentencia firme de la Sala Segunda de 14 de octubre de 2019 comportaba para la condición de Junqueras como candidato electo al Parlamento Europeo. Esto es, la declaración de su inelegibilidad sobrevenida a causa de la pena privativa de libertad que estaba cumpliendo.

“No era preciso –explica la sentencia– que esperara a la decisión que tomara la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019”.

Informa Europa Press.

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