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Ni fumar en terrazas, ni consumir en barras, ni reuniones de más de 6 personas: las nuevas medidas en Castilla y León que entran en vigor esta medianoche

16 octubre 2020 - 12:21 h
Un hombre fuma un cigarro en una terraza. EFE/Ana Escobar/Archivo

La Junta de Castilla y León ha publicado ya en el Boletín Oficial de Castilla y León el nuevo Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante el Acuerdo 46/2020 del Consejo de Gobierno.

Sobre consumo de tabaco y asimilados:

  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m.
  • En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares.
  • Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, ‘vapeadores’ o asimilados.

En cuanto a las reuniones de carácter social o familiares:

  • La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua, cada catorce días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.

Por último, para el ámbito de establecimientos de hostelería y de restauración y sociedades gastronómicas, las nuevas situaciones quedan reflejadas así:

  • El aforo para consumo en el interior de los establecimientos a los que se refiere este apartado no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales.
  • El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general.
  • En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.“

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