La Generalitat sólo suspenderá obras públicas si el contratista lo solicita
La Generalitat sólo suspenderá finalmente los contratos de obra y servicios dependientes de la administración catalana y de su sector público si el contratista lo solicita.
Así se recoge en la modificación del artículo 6 del decreto ley 7/2020 del 17 de marzo de medidas urgentes para frenar el coronavirus, que remite al real decreto ley del Gobierno como norma superior.
El real decreto ley indica que “el contratista podrá solicitar la suspensión del mismo desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse”.
Así, añade que “se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión”.