Las excepciones al uso obligatorio de la mascarilla: menores de seis años, personas con dificultades respiratorias o actividades “incompatibles”
El BOE ha publicado la orden ministerial que regula el uso obligatorio de mascarillas a partir de este jueves en los espacios cerrados y en la calle cuando no se pueda garantizar la distancia de dos metros interpersonal, vigente hasta el final del estado de alarma. Tendrán que utilizarlas todas las personas mayores de seis años, con la excepción de aquellas que tengan dificultades respiratorias que puedan verse agravadas por este uso o en actividades que sean “incompatibles”. En el caso de la población infantil de entre tres y cinco años, la mascarilla es “recomendable”, pero no obligatoria.
Según recoge el BOE, el uso de mascarillas -“preferentemente higiénicas y quirúrgicas”- será obligatorio “en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros”. Las excepciones: aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.