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Carta a Jaume Asens: De las verdades a medias

Baltasar Garzón

Estimado colega. Leo un artículo suyo en eldiario.es en que se refiere a otro  mío publicado el día 31 de julio pasado en la Vanguardia y considero necesario precisar algunas de las afirmaciones que realiza. Me referiré al ámbito jurídico aspecto que ambos compartimos, ya que no el político que  representa desde su cargo en el consistorio barcelonés.

Observo pues en el texto una serie de aspectos que debo matizar. Las menciones que realiza al Tribunal Europeo de Derechos (TEDH) en relación a las presuntas torturas y malos tratos policiales a presuntos miembros de Terra Lliure, en 1992, no son correctas. El Tribunal sentenció que no se constató, ni acreditó que se hubieran producido esas prácticas y que las denuncias no fueron suficientemente investigadas por la instancia judicial en que así debería haberse realizado, no que el juez de la Audiencia Nacional –es decir yo como titular del Juzgado Central de Instrucción 5– hubiera dejado de investigar. En ese sentido, como imagino habrá analizado, no se realiza reproche a mi gestión.

Pero empecemos por el principio. Terra Lliure es el nombre de una organización terrorista armada independentista catalana fundada en el año 1978. En su haber, hasta su desaparición, figuran más de 200 atentados, con cinco víctimas mortales (cuatro de ellas miembros de la organización) y varias decenas de heridos. Durante el tiempo en que actuaron, las Fuerzas de Seguridad del Estado llegaron a detener a 300 personas vinculadas a la organización. En 1992, dirigí desde el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional una operación relacionada con Terra Lliure procedente de una investigación que durante dos años estuvo realizando la Guardia Civil, en la que resultaron detenidas 15 personas. En 1995 diez de ellas fueron juzgadas por la sala Penal de la Audiencia Nacional. El resultado fue de seis condenados a penas de uno a 10 años por pertenencia o colaboración con banda armada y cuatro, absueltos.

En algunos casos, sus militantes ingresaron en Esquerra Republicana de Catalunya que les exigió la renuncia explícita a la violencia. Muchos de ellos participaron en la política catalana e incluso en el ámbito estatal. Llegaron a formar parte del Gobierno tripartito catalán. Actualmente como usted conoce bien, a través de la CUP  de la que en  varios casos forman parte, tienen que ver con la toma de decisiones  en distintos estamentos de poder autonómico y local.

Paulatinamente, los presos de la organización fueron saliendo de la cárcel tras ser indultados o cumplir condena. En 1996 ya no quedaba ningún miembro de Terra Lliure en prisión.

Algunos exmiembros de Terra Lliure y allegados han mantenido y difundido a lo largo de varios años que no había investigado en 1992 las torturas infringidas a detenidos de esta organización. 

El diario El País, del 25 de febrero de 2012, lo relataba así: «Desde el primer momento, los detenidos denunciaron torturas físicas y psíquicas mientras estuvieron en Cataluña, así como en la Dirección General de la Guardia Civil, en Madrid. Diversos tribunales rechazaron las denuncias al no poderse constatar los malos tratos y el caso acabó en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en su sentencia 2004/65, de 2 de noviembre condenó al Estado español por “la ausencia de una investigación oficial efectiva sobre dichas alegaciones” de malos tratos.

“A partir de ese fallo, que otorgó una indemnización de 20.009 euros más intereses a cada demandante (8.000 por daño moral y 12.009 por gastos y costas) empezaron a circular las falsas creencias que una simple lectura detenida de esa sentencia desmiente por completo.(…)”

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica en su punto 91 que el 14 de julio de 1992, el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, es decir, quien esto firma, instó a la forense a que examinara a los demandantes y a “presentarle un informe que relatara de forma exhaustiva los hechos de la causa y precisando dónde y cómo habían tenido lugar los exámenes médicos, si habían asistido a ellos otras personas aparte de los demandantes y el médico forense, si se había preguntado a los sospechosos que habían sufrido malos tratos”, así como “cuál había sido la frecuencia de los exámenes y si se habían constatado eventuales signos de malos tratos”.

Siempre según la sentencia y ahora en su punto 92 el informe forense, fechado el 21 de julio, explica que “los detenidos fueron examinados cada día y lo fueron nuevamente tras su traslado a los calabozos de la Audiencia Nacional”, que se preguntó a cada uno si había sido maltratado, se detallaba cada visita y se precisaba que uno de ellos se auto mutiló y fue trasladado a un hospital.

Sigo el relato de El País  cuyo resumen es muy correcto: “En el punto 149 de la sentencia, los demandantes invocan que ese informe forense entregado a Garzón solo habla de malos tratos físicos, no psíquicos, y son los propios abogados de los afectados los que recuerdan que el juez de la Audiencia Nacional ”declinó su competencia a favor de un juzgado de instrucción ordinario“. Yo no hice otra cosa que cumplir la ley, porque no me correspondía investigar las denuncias. Y como puede comprobar cumplí con mi deber aunque todavía faltaran ocho años para que estuviera vigente el Protocolo de Estambul (aprobado por ONU en 2000) que usted, quizás por error, afirma que infringí en 1992.

En ninguna de las 42 páginas de la sentencia del TEDH se hace el menor reproche a mi actuación con relación a las denuncias de malos tratos. Como tampoco se reprocha nada a los jueces de Barcelona y de Girona ante los que declararon los detenidos, antes de ser trasladados a Madrid, y donde desde el primer momento ya denunciaron los malos tratos. Y si no se reprocha nada a ninguno es porque ninguno de los tres éramos competentes para investigar. En mi caso, sí era responsable de su cuidado durante su detención e incomunicación y la ejercí ordenando la vigilancia constante y diaria por el médico forense de los afectados.

Precisamente, las denuncias por malos tratos siguieron vivas y acabaron en el Juzgado de Instrucción 22 de Madrid, donde se acumularon también las procedentes de los juzgados de Barcelona y Girona (punto 155 de la sentencia del TEDH). Fue ese juzgado ordinario de Madrid el que por tres ocasiones archivó las denuncias por torturas sin hacer una investigación a fondo según relata el TEDH (punto 159). Y fue también la Audiencia Provincial de Madrid el tribunal que en tres ocasiones confirmó el archivo de esas denuncias. Curiosamente, ninguno de estos órganos judiciales ha sido referido por usted, ni la CUP en relación a la responsabilidad que pudieran tener por no haber investigado suficientemente según marca aquella sentencia del TEDH.

De ahí los demandantes iniciaron como es normal un periplo judicial acudiendo al Tribunal Constitucional, que denegó el recurso de amparo en 1994. También la Comisión Europea de Derechos Humanos, desestimó la demanda  el 28 de noviembre de 1996 al no haberse agotado previamente la vía de los recursos internos.

El TEDH consideró que las investigaciones efectuadas por las autoridades internas no fueron suficientemente profundas y efectivas, razón por la cual entendió vulnerado el artículo 3 CEDH en su vertiente procesal (par. 159) y reprochó de manera expresa esa falta de investigación al Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, que por tres veces (años 1993, 1994 y 1997) acordó el sobreseimiento por falta de indicios de tortura y dificultad de identificar a los autores de los malos tratos alegados.  Esto es lo que usted como yo puede leer en la sentencia.

Una cosa si debo reconocer y no me cuesta hacerlo: En la entrevista con Jordi Evole en Salvados, me equivoqué. Sí que algunos detenidos denunciaron torturas. ¿De qué si no iba a haber pedido que constaran en acta y hubiera signado inmediatamente por debajo para dejar constancia? Disculpe que después de veinte años ante una pregunta determinada en una entrevista televisiva me confundiera pero, en ocasiones, ocurre.

Cita usted a Vázquez Montalbán, uno de mis autores favoritos. Creo que se equivocó al valorar mi presunta indiferencia. Tuve ocasión de hablar con él posteriormente de este tema y desde luego no guardaba esa impresión que usted alega respecto de mí. Repito lo anterior y añado: Siempre he mostrado mi beligerancia contra las medidas antiterroristas y eso me ha valido no pocas críticas de los sectores más conservadores. Pero creo que contra el terrorismo se puede luchar sin las restricciones que, aún hoy, existen en España.

Como bien sabe, no solo defendí en 1999 esta postura ante el CPT, sino también en diversos medios de comunicación y especialmente con la adopción del que, el Relator de Naciones Unidas y el Comité de Prevención de la Tortura, denominaron como Protocolo Garzón, en el que se incluían todos los estándares que deben cumplirse durante una detención incomunicada para prevenir los malos tratos y torturas.  Que por cierto en contra de lo que afirma, apreciado colega, sí que fue puesto en marcha por el Gobierno y en particular el impulso fue del entonces Secretario de Seguridad Antonio Camacho. La norma existe, otra cosa es que haya jueces y fiscales que no la apliquen, aunque otros, sí. No estaría de más estar vigilantes en esa cuestión, porque me preocupa no ver mucha actividad de denuncia en contra de tal situación en la actualidad.

Por lo demás debo decir que siempre doy la cara de frente y  sin fisuras.  Es probable que antes de que tuviera usted la oportunidad de estudiar la presunción de inocencia yo la aplicara ya con todo rigor. Le aseguro que le falta mucha información y le sobran algunas inconsistencias. El índice de confirmaciones de los casos del juzgado central de instrucción número 5 fue de más del 90%. Los casos que correspondieron en turno de reparto en el juzgado que titulaba fueron los que fueron y todos recibieron el máximo de atención; se sentenciaron y creo que, en ningún caso, fue criticada la instrucción. En relación a aquellos en los que no hubo condena, no dude que me produce un hondo pesar cuando me haya podido equivocar, pero le aseguro que se cumplieron todas las normas procesales y así fue reconocido en sentencia.

A partir de aquí debo decir que su artículo sobre mi actuación profesional –que incluye algunas intromisiones poco admisibles sobre la mi vida personal– adquiere tintes –tópicos– propios de conversaciones de café, corrillos de juristas con escasa información o cotilleos de jueces desocupados.  Pero resumiré para no cansar más de lo debido al lector de este diario.

No es cierto que “acusara a Batasuna de ”genocidio“ y ”limpieza étnica“ sobre la población no nacionalista. La imputación en auto de 16 de octubre de 2002 lo fue  a los responsables del complejo terrorista liderado por  ETA en el que se incluía Batasuna (como ha sido reconocido por el Tribunal Supremo y en las últimas sentencias de conformidad de la Audiencia Nacional) por  prácticas que se identificaban y se demostraron dirigidas contra personas, colectivos y sectores concretos de población en el país Vasco que se identificaban, y que constituyeron una clara persecución por motivos ideológicos y políticos respecto de los discrepantes, incurriendo con ello en las conductas que se reflejan en el Código Penal y que presentaban claros aspectos que tipifican el delito contra la humanidad del artículo 7 del Estatuto de Roma del que España forma parte. Quizás usted confunda los hechos que el año pasado se denunciaron como genocidio por una acusación popular contra ETA, tipificación que fue rechazad por el Juez Central de Instrucción y que la Sala de lo Penal de la AN confirmó e indicó que sí podrían ser crímenes de lesa humanidad a partir de la inclusión de este tipo en 2004 en el Código Penal.

Incurre en un nuevo error de documentación cuando me atribuye relación con el sumario de Egunkaria. Ese caso no lo llevé yo desde mi juzgado. Muy al contrario manifesté mi oposición a su incoación, hasta el punto de que fue el Juzgado Central 6 el que lo hizo. Siempre fui crítico con esa causa que presentaba perfiles muy diferentes a los del caso Orain-Egin Irratia, que sí tramité yo.

Al respecto, su comentario hacia Egin, de nuevo considero que le falta información. Bajo ningún concepto se volvió en mi contra el 18/98. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, ratificaron y avalaron esas medidas, entre las que estaba el cierre de Egin, en forma absoluta y reconocieron expresamente la actividad delictiva a través de las mismas en el seno de la organización terrorista ETA. Sólo aconteció que el tribunal de instancia, al declarar la ilicitud, sin previa declaración de asociación ilícita (caso de Orain, SA y otras) fue más allá de lo pedido por la parte acusadora, y el Tribunal de casación lo anuló. Nada más. Eso es lo que dice el Tribunal Supremo y no otra cosa en el centésimo nonagésimo razonamiento, a partir de la página 822 de la sentencia de 22 de mayo de 2009. Le invito a que lo lea.

Su referencia a “las autoinculpaciones arrancadas a la fuerza en Guantánamo” me sumen en la perplejidad ¿no sabe que en este caso y ahí tiene los cables de wikileaks soy de todo menos persona grata para Estados Unidos por mi publica respuesta a la prisión de Guantánamo y la vulneración de derechos humanos que supone? De otras afirmaciones como ‛escuchas telefónicas que empañaron laboriosas investigaciones en materia de narcotráfico’ me temo que tampoco le han informado correctamente.

Al igual que me resulta curioso en este atiborrado batiburrillo que expone, su referencia al caso de Rafael Vera: usted sabe que hubo una nueva instrucción, una condena del Tribunal Supremo, un rechazo del Tribunal Constitucional y ciertamente en la sentencia se menciona la posible falta de imparcialidad. Tema que no deja de sorprender cuando tenían todos los argumentos para haber constatado que no era así. En todo caso asumo esa resolución.

Ahora bien, no creo que esas cosas expliquen “un conspicuo silencio cuando la cúspide judicial le puso en el punto de mira”.  Tantos años en la Audiencia Nacional y actuando dan para mucho, sí. Pero fíjese, es curioso que en su rápido resumen no cite ninguna sentencia de esas que dicen que actué correctamente; ni cuando, incluso se ponía mi nombre a instrucciones que no había hecho

Y si ‛algunos jueces y fiscales no dieron la cara’ por mí en las causas que tuve que sufrir en el Tribunal Supremo’ será su problema, no el mío. Conmigo estuvieron y dieron la cara, los que tuvieron que estar y darla, especialmente, las víctimas. Me resulta asímismo, llamativo que no haga comentario alguno sobre mi suspensión, juicio y posterior absolución en el caso del franquismo, ni sobre los magistrados que lo perpetraron.  Muchos trabajamos activamente y nos la jugamos en defensa de los millares de víctimas ejecutadas, desaparecidas y cuyo recuerdo se pretende sepultar de nuevo en el olvido. No dudo que se cuenta en nuestras filas por el derecho a la verdad, a la justicia y la reparación y las garantías de no repetición.

No voy a continuar aburriendo a los lectores entrando en temas que en realidad son muy técnicos y deberían ser abordados desde ese punto de vista.  Desde luego asumo mis errores y el no haber hecho más por conseguir que la Justicia proteja debidamente a la ciudadanía pero no le quepa duda de que me he jugado incluso mi carrera como juez en defensa de los principios que enmarcan el Estado de Derecho y lo volvería a hacer 100 veces más.

Porque verá, veo a diario demasiadas situaciones complejas  y vulnerables que tienen pocos defensores, si bien debo decir que también en nuestro ámbito jurídico conozco cada vez más abogados, jueces y fiscales con valentía y arrojo para afrontar las consecuencias de su empeño por hacer justicia.

Y qué quiere que le diga, ante este tipo de polémicas muy concentrados en los mismos personajes, entre los que me veo incluido, y en hechos que se han podido juzgar con garantías democráticas, no puedo evitar pensar en personas que conozco que se están jugando la libertad y quién sabe si la vida en países poco recomendables –como los jueces de Turquía por seguir con protagonistas jurídicos– sin que apenas nadie rompa una lanza por ellos. Sin embargo destaco aquí la acción de la Unión Progresista de Fiscales.

Permítame que plantee en términos más locales, que ante la rotundidad que exhiben quienes mantienen estas opiniones sobre los  procedimientos judiciales –o al menos aquellos que se me achacan– me sorprende que estas mismas personas no estén desde hace tiempo denunciando dichos procedimientos de manera efectiva. La incomunicación existe, la tortura existe en todos los países, y la arbitrariedad existe. Pero observo poco movimiento de denuncia en ese sentido y eso me preocupa.  

Es posible que sea menos comprometedor referirse al pasado y a echarle la culpa al juez. Lo otro, estar en el día a día denunciando y recibiendo las bofetadas por ir más allá que lo que el poder establecido está dispuesto a consentir, es mucho más difícil y puede traer malos resultados. Le aseguro que lo entiendo perfectamente.

En cualquier caso, cuando lo desee nos sentamos a abordar esos argumentos jurídicos donde sin duda acabaremos llegando a una conclusión.

Mientras, le deseo suerte en el terreno profesional, suerte en su cometido municipal en el consistorio de Barcelona, ciudad por la que siento un gran afecto y mucha suerte con sus compañeros de viaje.

Reciba un cordial  saludo.

Baltasar Garzón Real

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