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Equipos de protección individual: urgente por la salud de todos

Bolsas de basura como equipos de protección individual (EPI) en Talavera

Julia López López / Ignasi Areal Calama

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Tiempo muy difícil de gestionar para todos, la palabra 'coronavirus' resume todo un glosario que sentimos hoy que se puede resumir en miedo a lo que pasa y nos puede pasar, frustración de no tener los 'por qué' y los 'cómo' y muchas incertidumbres hacia el futuro. Nos ha tocado vivir esta situación y cada uno debemos estar donde nos corresponde en las crisis y por eso vamos a entrar en derechos laborales y de la prevención de riesgos laborales.

Esta crisis hay que pasarla entre todos pero para poder estar hay unos colectivos de trabajadores que son el sector sanitario, personal médico y de enfermería, personal técnico, que tienen el derecho a tener unas medidas de prevención de riesgos laborales que les permitan seguir trabajando.

No se sabe el número de contagios en el sector sanitario que se han producido pero son muchos, no hay una prioridad mayor que apoyar a nuestro sector de salud para que estemos protegidos con ellos todos. Tenemos que contar con todos, como el caso de los médicos residentes que ya han terminado su residencia y no pueden ser contratados en formación.

El derecho a la protección de la salud es un derecho constitucional de todos, así lo reconoce el Art. 43 de la Constitución española y compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud púbica a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El personal sanitario también tiene ese derecho a la protección de la salud, que además ahora actúa como una garantía para todos. La obligación de facilitar equipos de protección individual a personal sanitario expuesto al COVID-19 viene impuesta por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. La obligación general de seguridad a cargo de los centros sanitarios implica el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, lo que incluye la adopción de “cuantas medidas sean necesarias” para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores/ras. Entre tales medidas se encuentra la derivada de la obligación específica regulada en el Art. 17 de la Ley 31/1995, que impone al empleador la necesidad de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Dichos equipos de protección individual se definen en la Ley 31/1995 como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Su uso es obligatorio cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Para el caso específico de riesgo biológico, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, dispone que si los resultados de la evaluación de riesgos pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por exposición a agentes biológicos, deberá evitarse dicha exposición. Cuando ello no resulte factible por motivos técnicos, habida cuenta de la actividad desarrollada, debe reducirse el riesgo de exposición al nivel más bajo posible para garantizar adecuadamente la seguridad y la salud de los trabajadores afectados, en particular por medio de medidas que incluyan, entre otras, las medidas de protección individual.

En concreto su Art. 7, dispone como medida higiénica la obligación del empleador –en todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos– de adoptar las medidas necesarias para proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas.

La concreción de tales prendas para el caso del COVID-19 se recoge en los documentos técnicos para profesionales elaborados por las autoridades sanitarias, como el elaborado por el Ministerio de Sanidad denominado “Procedimiento de actuación frente a la enfermedad SARS-CoV-2 (COVID-19) versión 15.3.2020”. En este documento se recogen como medidas dirigidas a la prevención y control de la infección, distintos equipos de protección individual: mascarilla quirúrgica para el personal que acompañe a pacientes con infección respiratoria aguda hasta zona de aislamiento; bata, mascarilla (quirúrgica o FFP2 si hay disponibilidad y siempre asegurando la existencia de stocks suficientes para las situaciones en la que su uso este indicado de forma más priorizada) guantes y protección ocular antisalpicaduras, para el personal sanitario que atienda a casos de infección por COVID-19 o las personas que entren en habitación de aislamiento (por ejemplo personal de limpieza); mascarilla FFP2 o FFP3 si hay disponibilidad, protección ocular y guantes y batas y delantal de plástico para el personal que intervenga en procedimientos que generen aerosoles; equipo de protección individual adecuado para transporte en ambulancia de casos probables o confirmados así como para los trabajadores sanitarios que recojan muestras clínicas.

La realización de trabajos sin los equipos de protección individual exigidos por la normativa de prevención de riesgos laborales supone una infracción de la legalidad vigente que lesiona gravemente el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo reconocido a todos los trabajadores y trabajadoras.

Para el caso del COVID-19 esta infracción sitúa al personal sanitario en una situación de riesgo grave e inminente, y según el Art. 19.5 del Estatuto de los Trabajadores y el Art. 21 de la Ley 31/1995 podrían negarse a trabajar. Además esta situación de desprotección del personal sanitario supone un incremento de las posibilidades de la transmisión del virus al exponer al personal de tales centros al COVID-19 sin la protección de tales equipos.

Teniendo en cuenta lo anterior llama poderosamente la atención que desde hace semanas, jefes de servicio, delegados de prevención y personal sanitario en general de los centros hospitalarios, centros de atención primaria y servicios de emergencia de las diversas Comunidades Autónomas, estén denunciando y clamando por –entre otras carencias, como el caso de respiradores– la falta de equipos de protección individual necesarios para el COVID-19 para el personal sanitario y la necesidad de hacerse con los mismos de forma urgente.

Los propios equipos gerenciales de dichos centros de trabajo realizan dicha petición a diario a la administración sanitaria correspondiente obteniendo la misma respuesta: la entrega se realizará en breve. Pero la realidad demuestra que por el momento no es así. Tal como decía hoy mismo unos de los responsables sindicales de los servicios de emergencia, siguen trabajando con los mismos medios de hace un mes, pese a que las condiciones de expansión del COVID-19 no son las mismas que las de hace un mes. El problema generalizado es por tanto la carencia de tales equipos (mascarillas, batas, guantes, gafas…) que lleva para el caso específico de las mascarillas a un uso inadecuado de los mismos (como sería la utilización de mascarillas de un solo uso, para más de un uso y por más de una persona) o a su racionamiento (suministro insuficiente de mascarillas para el personal sanitario que requiere de las mismas y consiguiente racionamiento de las mismas, hasta situaciones límite) o al empleo de mascarillas con menor protección.

Paralelamente, las sucesivas actualizaciones de los protocolos sanitarios de intervención elaborados desde las administraciones sanitarias han ido matizando el uso de tales equipos de protección individual, con nuevas indicaciones de uso, que podrían estar más relacionas con la carencia de medios, que con criterios de prevención de riesgos laborales.

No se puede seguir así, los ciudadanos aplaudimos cada día a los que están haciendo lo imposible para sacar a los enfermos adelante ¿qué tipo de sociedad y de política queremos si no respondemos de manera inmediata?, Sí, sí se puede. Lo que no se puede es leer que las enfermeras de UVI en Soria están haciendo sus batas con bolsas de basura o que las de Granollers están pidiendo batas de manera urgente. Así No se puede.

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