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¿Qué podrá hacer y qué no Barcelona en Comú en salud?

Manifestación en Hospital Clínic / ENRIC CATALÀ

Blanca Blay

Barcelona —

“El Ayuntamiento de Barcelona tiene competencias en salud que no está utilizando. Estas competencias son las que podrían hacer de Barcelona una ciudad mucho menos desigual ”, decía Barcelona en Comú en una nota publicada durante la campaña electoral, cuando la entonces alcaldable Ada Colau explicó las principales propuestas en salud durante la jornada FemCiutatEnComú: Recuperem la salut pública!. Ahora bien, ¿Hasta dónde llega el poder del ayuntamiento en este ámbito? ¿Qué podrá hacer y qué no Barcelona en Comú de lo que proponía en el programa de salud?

Más allá de la oposición que pueda encontrarse Ada Colau dentro del ayuntamiento, también tendrá que enfrentarse a la Generalitat desde el Consorci Sanitari de Barcelona, un ente público adscrito al Servei Català de la Salut y constituido por la Generalitat -que tiene un 60% de representación- y el Ayuntamiento de Barcelona -que tiene un 40% - que ejerce las funciones de región sanitaria en la ciudad de Barcelona. En este sentido, y al menos hasta las elecciones del 27S -momento que habrá que esperar para ver la relación entre los gobiernos autonómico y municipal en temas de salud- Colau y su equipo no lo tendrán fácil para cumplir con algunas de las propuestas de su programa. Es el caso, por ejemplo, de la propuesta de actuar contra la privatización y mercantilización de la salud donde dicen: “Auditar y revertir, si conviene, los conciertos del Consorci Sanitari de Barcelona, del que forman parte [se refiere a los conciertos] entidades con ánimo de lucro proveedoras de asistencia sanitaria”. “Legalmente se pueden hacer convenios con entidades que tienen ánimo de lucro, el problema para cambiarlo es este 40%”, comenta Toni Vilà, investigador del Institut de Govern i Polítiques Públiques (IGOP) de la UAB. Según él “el auténtico problema es la falta de seguimiento y fiscalización de la actuación de estas entidades privadas”. Vilà explica que sobre el punto del programa que dice “'trabajar para establecer incompatibilidades de la actividad privada en los centros públicos' es un tema complejo” puesto que habría que hacer una normativa para hacerlo posible, una normativa que debería hacer el Parlament.

Sobre la medida de potenciar los servicios de atención primaria, también habría que hacer desde el Consorci Sanitari de Barcelona el plan de regeneración y mejora de la atención primaria en la ciudad que quiere hacer Barcelona en Comú. En cambio, no sería posible, como se menciona, destinar un porcentaje superior del presupuesto del CatSalut a la atención primaria ya que esto se incluye en el presupuesto del Departament de Salut. En cambio sí puede hacerlo en los servicios sociales de este nivel.

Por otra parte, medidas como asegurar el derecho a la alimentación básica, donde se hace referencia a reforzar la política complementaria de becas comedor, no dependerían directamente del área de salud sino de la de educación. Son los Consells Comarcals y el Consorci d'Educació de Barcelona los que tienen las competencias para otorgar estas ayudas. En este caso, en el Consorci d'Educació hay cinco miembros en representación de la Generalitat y tres del Ayuntamiento de Barcelona. Sin embargo, algunos consideran que estas acciones pertenecen a servicios sociales, en este caso si son servicios sociales básicos son competencia propia del ayuntamiento, pero si son especializada serían del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, donde el Ayuntamiento solo ostenta dos quintas partes.

Hay propuestas que son más factibles. Es el caso de la propuesta de asegurar el empadronamiento y el acceso a la tarjeta sanitaria sin exclusiones. En Catalunya, por el momento (según aprobó el Parlament en el monográfico de salud se modificará la instrucción 10/2012 que modifica el Real Decreto Ley 16/2012) el acceso a la tarjeta sanitaria se vincula al empadronamiento. Como comentaba la diputada de ICV Marta Ribas a este diario en un reportaje sobre exclusión sanitaria, “hay ayuntamientos con mala baba que no empadronan a todos, al final, todo depende de la ideología del ayuntamiento donde has ido a parar”. En este sentido sí que depende del Ayuntamiento garantizar el empadronamiento pero no está en sus competencias la modificación de la instrucción y por tanto, tampoco garantizar la universalidad de la salud en Barcelona.

Respecto a la propuesta que quiere garantizar el derecho a un envejecimiento digno, activo, autónomo y saludable, que prevé impulsar actuaciones que prioricen la prevención y la promoción de la salud de las personas mayores, así como ampliar el programa Radars para detectar situaciones de riesgo de personas mayores o la atención domiciliaria, el consistorio tiene todas las competencias ya que podría hacerlo desde servicios sociales básicos. Lo mismo ocurre con la propuesta que quiere impulsar la regeneración urbana en los barrios más desfavorecidos, poniendo en marcha un plan de barrios basado en la ley de barrios que ideó el Tripartit y que se detuvo con CiU. “El Ayuntamiento puede hacer un plan para cada barrio, tiene todas las competencias”, explica Toni Vilà.

Habrá que esperar para ver qué uso hace el Ayuntamiento de estas competencias y cuáles son las posiciones de los diferentes representantes en el Consorci Sanitari y la Agència de Salut Pública de Barcelona. Josep Martí Valls, de Barcelona en Comú, ya admitía en una entrevista a este diario antes de las municipales que el consistorio se encontraría con dificultades pero avanzaba que hará presión: “tendría mucha fuerza que una institución pública, como el Ayuntamiento de Barcelona, se pronuncie en un tema determinado”, en alusión a los temas que se planteen desde el Consorci Sanitari y aunque no se consigan revertir algunos conciertos.

¿Qué competencias tiene el Ayuntamiento de Barcelona en salud y dónde quedan recogidas?

“Es tan complicado el tema de las competencias que hace que nadie lo entienda, se debería facilitar al máximo al ciudadano el contacto con la administración y el conocimiento de sus competencias y responsabilidades”, dice a Catalunya Plural Toni Vilà. Las competencias del consistorio en materia de salud están incluidas en la la Carta Municipal de Barcelona y la Llei de Salut Pública de la Generalitat de Catalunya. Según la carta, que en su preámbulo ya se dice que “Barcelona quiere disfrutar de una sanidad de calidad”, una de las áreas de actuación del consistorio en materia de sanidad es “la participación en la planificación, la gestión y la evaluación de los centros, servicios y establecimientos instalados en la ciudad, dependientes del Servei Català de la Salut o el organismo que desarrolle las mismas funciones”. Hay dos instituciones en Barcelona donde el Ayuntamiento tiene voz en cuanto a sanidad y salud: una es el Consorci Sanitari de Barcelona, ente público que tiene precisamente la finalidad de dirigir y coordinar la gestión de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria y sociosanitaria. La otra es la Agència de Salut Pública de Barcelona, que tiene competencias en materias de medio ambiente, defensa de los usuarios y consumidores y salud pública. Por ejemplo, el control sanitario de alimentos y bebidas, del abastecimiento de aguas o de lugares de vivienda así como las tareas de información sanitaria, la promoción de la salud o la prevención de la enfermedad.

Hay, sin embargo, un punto que diferencia el poder que tiene el Ayuntamiento en cada una de estas dos instituciones: el peso de su representación en la toma de decisiones. En los órganos de gobierno de la Agència el Ayuntamiento goza de tres quintas partes de representantes, mientras que las dos partes restantes son representadas por la Generalitat. Además, por normativa es el alcalde o alcaldesa de Barcelona o la persona en quien delegue quien preside la institución. Actualmente está presidida por Gemma Tarafa, Comissionada de Salut del Ayuntamiento de Barcelona desde el pasado 25 de junio. En cambio, en la Junta General del Consorci Sanitari de Barcelona, sólo 4 de los 10 miembros son representantes del Ayuntamiento -designados por el Consell Plenari- mientras que la Generalitat tiene 6 miembros, que son nombrados por el conseller o consellera de Salut. Además, según fijan los propios estatutos del Consorci, la representación de la Generalitat en la Junta no podrá ser nunca inferior al 51%, el porcentaje que precisamente se necesita para aprobar acuerdos. ¿Y qué decisiones puede tomar la Junta? Pues para empezar es ésta quien aprueba anualmente el presupuesto global del Consorci o quien aprueba la política de conciertos y de los convenios para la prestación de servicios con el ICS u otras entidades así como también quien acuerda la creación de nuevos centros y servicios, entre otros. Con todo, allí donde el Ayuntamiento no tenga competencias sí que tendrá, por lo menos, capacidad para hacer presión.

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