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El Gobierno atiende la petición de CEOE y da otra vuelta de tuerca a la reforma laboral

Manifestación de trabajadores de la empresa Hewlett-Packard en Barcelona. /ENRIC CATALÀ

B. Carreño

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 3 de agosto, probablemente uno de los menos consultados de todo el año, estaba trufado de sorpresas. El Gobierno lanzó antes de irse de vacaciones un Real Decreto ómnibus con todo tipo de medidas, desde las tasas de Aena a las ayudas a las víctimas de accidentes, o las condiciones para demandar un despido colectivo. Este último punto es una llamativa, y silenciosa, vuelta de tuerca a la reforma laboral que atiende en gran parte a las demandas de la patronal y las multinacionales, al limitar las condiciones de demanda por parte de los trabajadores.

El jefe de los empresarios españoles, Juan Rosell lo tenía muy claro cuando recientemente pidió que se introdujeran cambios en las leyes concernientes a la reforma laboral para evitar que “los jueces puedan interpretar, los jueces están para juzgar, decir que sí o que no”. En opinión de Rosell, “la judicatura no tiene que interpretar” la ley por lo que en estos meses ha estado pidiendo que la norma sea “más fácil, de forma que no haya posibilidad de interpretación”. Y en este sentido se han modificado las fórmulas para acogerse o denunciar despido colectivo que la ministra de Empleo, Fátima Báñez, rubricó el pasado viernes pese a asegurar, en rueda de prensa, que los cambios en la ley serían mínimos.

Los cambios aprobados por el Gobierno y que entraron en vigor ayer mismo tienen tres grandes ejes: por un lado, limitan la comisión negociadora de los Expedientes de Regulación de Empleo, por otro minimizan la posibilidad de que un trabajador pueda recurrir la causa de su despido tras haber sido expulsado en un ERE y, por último, la posibilidad de que las multinacionales no presenten sus cuentas completas a la hora de alegar causas económicas de despido. Este último punto es una verdadera liberación para las grandes compañías que han planteado potentes ERE en España y que tenían riesgo de ser anulados al tener beneficios en el conjunto del conglomerado empresarial. Algunos ejemplos de empresas que han presentado grandes ERE en España son Vodafone, HP, Bridgestone, Cemex, Alcoa, Ericsson, ProterandGamble, Unilever y un largo etécetera que podría afectar incluso a las empresas del motor.

Para UGT este cambio supone que los grupos empresariales, pese a tener beneficios, se podrán acoger a una norma laboral pensada para empresas en crisis, lo que considera una “invitación” para seguir despidiendo. Así las cosas, las empresas extranjeras tendrían una ventaja comparativa frente a las españolas al no tener que presentar sus cuentas conjuntas. En el caso de empresas que tienen gran parte de negocio en el exterior, Telefónica, BBVA, Santander o las constructoras, el agravio comparativo es claro.

El catedrátido de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Barcelona Eduardo Rojo, lamenta que con las nuevas correcciones, Empleo “ha acogido buena parte de las peticiones realizadas desde los bufetes vinculados al mundo empresarial y que han llevado ante los tribunales superiores de justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, los conflictos planteados”. Rojo lamenta también que la mayor parte de estos cambios se han hecho en aras de una pretendida “seguridad jurídica”, que en realidad solo beneficia a la parte empresarial. Además, pone en tela de juicio la constitucionalidad de alguno de los cambios, como el de que el trabajador tenga muy limitada su capacidad individual de recurrir un despido colectivo.

Hasta el pasado viernes, un trabajador despedido podía presentar una demanda a título individual que abriera, por ejemplo, las causas de despido para estudiar si las razones alegadas eran ciertas, hubiera sido firmado o no el ERE por empresa y trabajadores. Según los empresarios, esto abría la incertidumbre jurídica. Ahora, la reforma cierra la puerta a esta posibilidad cuando hay una demanda interpuesta por los representantes de los trabajadores (demanda por despido colectivo). Si el trabajador presenta después una demanda individual tendrá que esperar a la resolución colectiva ya que tendrá consideración de “cosa juzgada”.

Para Ramón Górriz, secretario de Acción Sindical de Comisiones Obreras, los cambios acometidos por el Ejecutivo “refuerzan el poder empresarial, profundizando el desequilibrio en las relaciones laborales que la reforma impulsó, para facilitar los despidos”. En este sentido, para CCOO, la nueva norma facilita el despido como la primera opción frente a otras alternativa gracias a que prima la decisión empresarial sobre la propia autoridad administrativa y sobre la tutela judicial de los despidos, al restringir los casos de nulidad de los ERE que suponen la reincorporación de la plantilla a sus puestos de trabajo.

El abogado laboralista, Fabián Valero, también tiene sus dudas sobre la constitucionalidad de esta medida que, recuerda, limita la tutela judicial efectiva. Valero, uno de los abogados que ha luchado con más ahínco contra las tasas judiciales instauradas por el ministro Alberto Gallardón, asume que esta es una medida más que se viene a sumar a la indefensión de los españoles al uso de la Justicia.

También algunas fuentes lamentan las restricciones en las comisiones negociadoras, que concentran la negociación en un centro de trabajo y acotan mucho la representación de los trabajadores (como máximo puede tener 13 miembros cuando hasta ahora era libre). Lamentablemente, esto estará en perjudicio de los trabajadores que realicen su labor en centros pequeños de grandes empresas, cuya comisión estará en la matriz y puede tender a defender los derechos de estos trabajadores. Asímismo aumenta el poder de algunas empresas con sindicatos amarillos, esto es, que son siempre favorables a las decisiones de la cúpula empresarial.

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