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TJUE avala limitar las cargas laborales de una empresa insolvente traspasada

EFE

Bruselas —

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El traspaso de una empresa insolvente puede limitar la cesión de las deudas relativas a contratos o relaciones laborales, incluidas las de la Seguridad Social, según una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a un litigio producido en España.

El tribunal responde así a la cuestión planteada por un juez de Barcelona ante el caso de la empresa Gimnasio Deportivo San Andrés, en liquidación.

La principal actividad de Gimnasio Deportivo era la gestión de la Escuela Laia, colegio con más de 150 alumnos.

En septiembre de 2013 se declaró el concurso voluntario y en octubre del mismo año la Escuela Laia fue adjudicada judicialmente a la Institució Pedagògica Sant Andrés, formada por un grupo de profesores del colegio, única empresa que presentó una oferta de compra.

En particular, se comprometió a mantener la actividad de Gimnasio y a asumir las cargas derivados de los contratos laborales de los trabajadores.

Sin embargo, el auto de adjudicación disponía que la sociedad cesionaria no se subrogaría en las deudas que tenía Gimnasio frente a la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social y un grupo de antiguos trabajadores de Gimnasio recurrieron por separado el auto de adjudicación, por considerar que éste infringía el Estatuto de los Trabajadores.

Los jueces europeos precisan que la única condición para esa limitación es que el procedimiento de insolvencia garantice a los trabajadores al menos la misma protección que asegura la legislación comunitaria a los asalariados en casos de insolvencia.

Como regla general, dice el tribunal, la legislación europea establece que la empresa cesionaria debe asumir los derechos y obligaciones del cedente derivados de un contrato de trabajo o de una relación laboral vigente cuando se produce el traspaso.

Sin embargo, prevé excepciones, una de las cuales permite que, cuando la empresa que cede el negocio esté siendo objeto de un procedimiento de insolvencia supervisado por una autoridad pública, la legislación nacional opte por no transferir a la nueva firma que asume el negocio las obligaciones del cedente.

La sentencia también aclara que, al mismo tiempo, nada impide que el Estado miembro prevea que las cargas sean soportadas por el cesionario, incluso en caso de insolvencia del cedente.

En cuanto a las deudas de la empresa traspasada vinculadas a contratos o relaciones laborales que se hubieran extinguido antes de la fecha de la transmisión, el tribunal precisa que la normativa europea no se opone a que la ley nacional permita que pasen a la empresa cesionaria.

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