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El Tribunal Constitucional tumba la ecotasa extremeña, que podría costarle a la Junta más de 100 millones

Los precios del mercado mayorista eléctrico bajan un 15,37 % en noviembre

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El Tribunal Constitucional ha anulado la ecotasa regional, que grava la producción, transporte y almacenaje de energía eléctrica, precisamente por eso, por hacer pagar por una actividad que ya está sujeta al impuesto de actividades económicas (IAE), y la doble tributación por lo mismo está especialmente prohibida por la ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA).

La sentencia, del lunes pasado, da la razón así a la empresa energética Unión Fenosa que solicitó la devolución de 2,293 millones de euros que pagó en 2007, y que aunque en principio el Tribunal Superior de Extremadura (TSJEx) no le dio la razón, sí se la han dado posteriormente el Tribunal Supremo, y ahora de forma definitiva el Constitucional.

Supone la sentencia una pérdida de más de 100 millones de euros para la Hacienda regional ya que se esfuman los 99 millones de euros que la Junta preveía recaudar este año, y también los 2,293 millones reclamados por Fenosa, más otras cantidades sin determinar, que hayan sido reclamadas por esa y otras compañías, y sobre las cuales no haya resolución firme administrativa o judicial.

Es el segundo gran revés para el Impuesto sobre Instalaciones que Incidan en el Medio Ambiente, ya que en 2006 el Constitucional ya lo anuló a instancias del Tribunal Superior de Extremadura, en aquel caso porque la doble tributación por lo mismo se producía en relación al impuesto de bienes inmuebles (IBI).

Lo que hizo entonces la Junta, sobre todo a raíz de otro recurso que por el mismo motivo había presentado el Gobierno central, fue pactar con este último una reforma de la ley de manera que en vez de gravar la tenencia de instalaciones eléctricas, que ya pagaban por IBI, se pasó a hacerlo por el valor de la producción de las mismas.

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