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El Tribunal Superior gallego no ve delito en los regalos a Feijóo de un empresario investigado por cohecho y archiva el caso

Feijóo, con Raúl López en una recepción al equipo de baloncesto Obradoiro, que el empresario preside

David Lombao / David Reinero

Fin del caso 'Vega Sicilia' para los cargos políticos señalados. Apenas veinticuatro horas después de que el Tribunal Supremo hiciera público el archivo de la investigación al exministro socialista José Blanco y al actual portavoz del PP en el Senado, José Manuel Barreiro, por no apreciar “indicios” de delitos de cohecho en los regalos de vinos de alta gama que les había enviado el propietario de la empresa de transportes Monbus, Raúl López, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de tomar una decisión idéntica con relación al presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, y de su vicepresidente, Alfonso Rueda.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego ha notificado este martes el auto por el que se declara competente para abordar la exposición razonada en la que la magistrada de los juzgados de Lugo Pilar de Lara pedía, con la oposición de la Fiscalía, investigar a Feijóo y Rueda al considerar que los envíos de vino, al superar los 400 euros, estaban por ebcuna de un regalo de cortesía y “podrían revestir caracteres de delito de cohecho”, concretamente, del tipificado en el artículo 422 del Código Penal. En la misma actuación el Superior gallego determina “el archivo de las actuaciones, por no ser constitutivos de delito”.

Según los informes de Vigilancia Aduanera, en los que se basó Pilar de Lara, el propietario de Monbús y presunto centro de la trama corrupta que se investiga en la Operación Cóndor realizó envíos de botellas de vino a los domicilios particulares de Feijóo y Rueda durante varios años por importes que oscilaron entre los 517 y los 670 euros hasta sumar en ambos casos 2.327 euros, tal y como refleja el auto. Para De Lara, es necesario tener en cuenta que Monbus “mantiene importantes vínculos contractuales con la Xunta” y que “la gestión de sus negocios y concesiones depende directamente” de la normativa autonómica.

La jueza, subraya el TSXG, “no aporta dato alguno” sobre si los regalos de Monbus suponían una “contraprestación” por favores prestados desde la Administración, por lo que “ni siquiera sería admisible” que la sala “se plantee si los hechos plasmados en la exposición razonada podrían ser o no constitutivos” de delito. En cualquier caso, el tribunal valora que las botellas de vino “se enviaron a una pluralidad de personas, algunas de ellas ajenas a la condición de autoridad o funcionario público” y que además los envíos “se realizaron a través de empresas o servicios de transporte habitualmente utilizadas para envíos comunes”, sin “concurrencia alguna de la nota de la clandestinidad”.

El tribunal tiene en cuenta, además, que los regalos eran remitidos por Navidad y las botellas de vino son “obsequios no desacostumbrados en tales fechas”. En este contexto, cree que el mencionado artículo del Código Penal relativo al delito de soborno “no debe ser aplicado” cuando los “regalos o dádivas sean de ínfimo valor o representen un comportamiento no sujeto a la reprobación social”, sin que “en ningún caso se comprometa la imparcialidad de las autoridades en el ejercicio de su cargo”. Estos, dicen, deben ser los límites para distinguir si los hechos son “punibles” o no. Coinciden, de este modo, con el criterio del Supremo y del fiscal jefe de Lugo.

Cuando el informe de Aduanas sobre los regalos salió a la luz el equipo del presidente gallego señaló la imposibilidad de corroborar la recepción o no de unas botellas que, de haberse recibido, habían especificado, se enmarcarían dentro de la cortesía protocolaria e institucional. Al ser cuestionadas al respecto las mismas fuentes del Gobierno gallego habían destacado que desde el año 2014 está en vigor un código ético que limita a 90 euros el importe por el que los cargos de la Xunta pueden recibir regalos y considerarlos “usos habituales y costumbres sociales de cortesía”. Ese código, destaca el TSJG, no estaba vigente cuando Raúl López envió las botellas de Vega Sicilia.

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