Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Israel amenaza con una guerra en Líbano
Moreno y Rueda piden que el Gobierno busque mayorías para los Presupuestos
Los problemas que no preocupan a los españoles. Opina Rosa María Artal
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Un juzgado donostiarra rechaza que el cáncer pulmonar de un operario sea consecuencia de haber trabajado con amianto

EUROPA PRESS

BILBAO —

El Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián ha estimado el recurso planteado por la Mutua Universal y ha revocado así la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconocía que la baja de un trabajador desde el 21 de abril de 2016 y la incapacidad permanente absoluta por carcinoma pulmonar eran derivadas de enfermedad profesional por haber tenido exposición laboral al amianto.

Según ha informado la Asociación vasca de víctimas del amianto, Asviamie, el operario comenzó a trabajar en 1970 como aprendiz en Plásticos Tolosa, donde trabajó más de 46 años, realizando tareas de reparación y montaje, mayoritariamente fuera de la empresa, al desarrollarla en comisión de servicio en diferentes industrias.

Su actividad consistía en cortar tuberías forradas de amianto o planchas de fibrocemento, para sustituirlas por otras de poliéster o impermeabilizar superficies y recubrir los tejados de las naves industriales para evitar las goteras. “Dicha actividad la realizó sin medidas preventivas específicas, dado que desconocía los riesgos y las evaluaciones de riesgo”, ha indicado.

La Mutua Universal recurrió la Resolución del INSS, solicitando la revocación de la resolución que concedía al trabajador la incapacidad absoluta derivada de enfermedad profesional, al argumentar que la enfermedad derivaba del habito tabáquico del enfermo y que en las instalaciones de la empresa no se manipulaba amianto.

El Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián ha estimado la reclamación de la Mutua y concluye que las lesiones que padece el operario son derivadas de enfermedad común.

En este sentido, Asviamie ha manifestado su malestar por las reiteradas sentencias “negacionistas” que dicta este juzgado “sin base jurídica alguna, al cerrar los ojos a las pruebas presentadas”.

“Aunque la sentencia será recurrida, queremos manifestar nuestro rechazo a la reiterada práctica judicial del Juzgado de lo Social Nº 4, por el enorme temor y sufrimiento que genera a las víctimas del amianto y familias, por las injustas sentencias”, ha añadido.

Etiquetas
stats