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Llamar “chalado” a un alcalde entra dentro de la libertad de expresión

Imagen de la fachada del Supremo / EFE

elDiario.es

Llamar “chalado” a un alcalde entra dentro de los límites de la libertad de expresión. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo al rechazar una demanda del alcalde de Salamanca, Julián Lanzarote, contra el periódico La Gaceta Regional de Salamanca, que se refirió a él en esos términos en un artículo de opinión.

La resolución declara que no es competencia de los tribunales establecer en abstracto si una determinada palabra está permitida o prohibida - ha informado el alto tribunal-, sino valorar si su uso en un determinado contexto permite afirmar si la libertad de opinión se ha ejercido de un modo constitucional. El contexto en el que se publicó el citado artículo fue el de una “crisis política” tras el cambio de opinión del alcalde en la ratificación y destitución del coordinador de un centro de arte, según la nota de prensa que ha enviado el Supremo.

El Supremo considera que la línea editorial del periódico, “crítica” con la actitud del alcalde, prima en la ponderación de los derechos fundamentales que están en colisión en este caso (la libertad de expresión choca con al derecho al honor del alcalde). Además, señala que “la expresión utilizada resumía la carga crítica de la opinión que consideraba inaceptable una forma de gobernar contradictoria y perjudicial para los intereses colectivos”.

Los magistrados argumentan que el término “chalado”, aunque puede tener un “matiz despectivo”, no constituye un insulto dado que existen acepciones del término que son admisibles en la crítica a los políticos y gestores públicos, según las definiciones que ofrece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

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