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El Supremo archiva la denuncia de IU contra Rajoy por el acuerdo con Turquía sobre los refugiados

El presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy.

Marcos Pinheiro

El Tribunal Supremo ha archivado la denuncia que interpuso IU contra el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, por el acuerdo entre la Unión Europea y Turquía para que ésta se encargue de los refugiados que los países miembros de la UE rechazan.

La Sala de lo Penal entiende que ese acuerdo “no constituye un hecho delictivo” y respeta las normas de la UE. En el auto, el tribunal señala que el acuerdo “sólo pretende la protección de las personas desplazadas y la distribución equitativa y ordenada de los flujos migratorios”.

Así, la sala rechaza imputar a Rajoy los delitos de lesa humanidad, contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, contra la integridad moral y delitos cometidos por funcionario público contra las garantías constitucionales, como reclamaba IU por haber refrendado el texto.

El Acuerdo del 18 de marzo recoge la necesidad de “evitar la entrada de inmigrantes ilegales” y es ahí donde IU-UP consideraba que la UE trataba de esconder su “propósito criminal”. En realidad, se trata de refugiados, personas que huyen de la guerra, que sin embargo son tratados como otros migrantes para privarles de su derecho de asilo.

“Este acuerdo supone un enmascaramiento de las intenciones reales de los gobiernos de los Estados miembros de la UE, que no son otras que impedir por la fuerza que los refugiados lleguen hasta la UE, ignorando deliberadamente, de paso, las violaciones de derechos humanos de las autoridades turcas en todos los ámbitos y, especialmente, con los refugiados”, recogía el texto de la querella.

El Supremo no comparte los argumentos de IU, y destaca que “resulta evidente que el acuerdo entre los miembros del Consejo Europeo y Turquía no puede entenderse como un hecho delictivo”. El auto añade que ese pacto puede considerarse como el desarrollo institucional de “los principios de solidaridad y reparto equitativo en una crisis de inmigración masiva”.

Tampoco hay, considera el tribunal, ninguna circunstancia en el acuerdo que menoscabe la integridad de los refugiados ni que “suponga un trato degradante”. Únicamente se les reubica en territorios en los que puedan disfrutar de aquellos derechos fundamentales y políticos“ que el el conflicto armado les ha impedido desarrollar en sus país de origen, y siempre ”respetando su condición de personas“.

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