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Las discográficas pierden definitivamente contra Pablo Soto: la sentencia es firme

Pablo Soto, pionero del P2P

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Hoy ha sido notificada la declaración de firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 31 de marzo, que desestima la demanda de las discográficas y declara que los programas de intercambio de música entre particulares son legales en España. De este modo se cierra definitivamente el caso sobre propiedad intelectual considerado por los expertos como el más importante en toda Europa, y el único donde se juzga al creador de la herramienta.

El caso se inició en 2008 con la demanda de las cuatro mayores discográficas del mundo y su patronal en España, PROMUSICAE, que solicitaron al informático Pablo Soto una indemnización de más de 13.000.000 de euros por crear programas P2P para el intercambio de archivos como Blubster, utilizados por millones de internautas en todo el mundo.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, cuya firmeza se ha notificado hoy a las partes, resuelve rechazar la demanda considerando que la creación de este tipo de herramientas, no solo no es ilegal sino que es el ejercicio del derecho constitucional de libertad de empresa. La sentencia afirma que “ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno” y que la actividad de Soto “tampoco supone un acto de obstaculización al negocio” que las discográficas desarrollan.

Aunque las discográficas anunciaron desde el principio del procedimiento que irían hasta el Supremo si fuera necesario, finalmente han renunciado a recurrir la sentencia, aceptando así esta importante derrota en sede judicial sin más oposición y tras seis años de pleitos. El abogado de Pablo Soto, David Bravo, recordó las presiones de Estados Unidos durante la época del juicio, cuyo día de inicio, el 19 de mayo de 2009, la International Intellectual Property Alliance (IIPA, Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual) presentaba a los medios la lista 301, que consideraba que España era el país más “pirata”.

El demandado Pablo Soto considera que la firmeza de esta sentencia “abre un nuevo futuro para este tipo de tecnologías en nuestro país.”

Por su parte, el abogado del demandado, David Bravo, considera que “esta sentencia sienta un antes y un después en las batallas judiciales iniciadas por las discográficas y puede considerarse desde ya un símbolo de la victoria contra los que quieren frenar la innovación para preservar un modelo de negocio al que se le pasó la fecha de caducidad.”

Sentencia favorable a Pablo Soto

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