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Esperando a Parot

Argelia Queralt

El pasado 10 de julio fue publicada la sentencia en el caso Del Río Prada contra España en la que el Tribunal de Estrasburgo enmendaba la plana a nuestro Tribunal Supremo –y en parte también a nuestro Tribunal Constitucional- respecto de la ya conocida como doctrina Parot.

La sentencia europea ha generado entre muchas personas, entre las que me incluyo, una reacción de satisfacción porque supone poner fin a una práctica judicial altamente discutible desde la perspectiva constitucional. En cambio han generado estupor, como mínimo jurídico, las manifestaciones vertidas por algunos responsables políticos y otro judiciales.

La satisfacción viene dada porque después de 6 años de aplicación de la doctrina Parot el Tribunal Europeo, que se encarga de velar por el respeto de los derechos humanos en el territorio de 47 Estados europeos, ha puesto freno a una doctrina poco casable con el principio de legalidad penal previsto en el art. 25 de nuestra Constitución. Todo ello porque la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de febrero de 2006 cambió su jurisprudencia anterior –y la práctica judicial generalizada en este tipo de supuestos- y pasó a defender que los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal de 1973 -noma aplicable en aquellos casos- debían contabilizarse sobre cada una de las condenas impuestas y no sobre el límite máximo de cumplimiento efectivo de 30 años previsto por el citado Código Penal. Con esta fórmula, el Tribunal Supremo conseguía que los presos de ETA que estuvieran a punto de salir a la calle después del cumplimiento de la pena máxima –a la que se había restado los días de beneficios penitenciarios-, tuvieran que continuar encarcelados hasta el agotamiento real de los 30 años.

Mediante este giro jurisprudencial el Tribunal Supremo convertía en criterio judicial la peligrosa máxima de que el fin justifica los medios. La presión social en estos supuestos es altísima pero ni los representantes políticos ni la más alta magistratura de nuestro Poder Judicial deben dejarse arrastrar por aquella. La razón es sencilla: nada hay más peligroso en un Estado de Derecho que dejarse llevar por el fin, por muy bien intencionado que este sea, si lo medios suponen desoír principios básicos como el de legalidad, seguridad jurídica o proporcionalidad. Un Estado de Derecho democrático como el nuestro exige que sea precisamente cuando van mal dadas cuando el ordenamiento jurídico y sus instituciones, especialmente las judiciales, deben mantenerse firmes. Los crímenes cometidos por los terroristas de ETA a los que se aplicó la doctrina Parot -aunque no sólo a ellos- son deleznables, atroces e injustificables, no cabe discusión. Pero ni toda la repulsión que tales actos nos producen justifican que los actores jurídicos se desdigan sin justificación jurídica de una posición consolidada y hagan una nueva interpretación de la norma que supone alargar la pena real de los reclusos: la previsibilidad de las normas y la seguridad jurídica son dos pilares de nuestros sistema constitucional que no nos podemos permitir quebrantar. Son estos principios los que desaparecen en primer lugar en estados no democráticos en los que impera la arbitrariedad de los poderes públicos.

El Tribunal de Estrasburgo ha concluido que cuando las autoridades de vigilancia penitenciaria aplicaron el nuevo criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo afectaron al cumplimiento efectivo de la pena dado que se modificaba la duración real de la privación de libertad lo que, en la práctica, implicaba una interpretación retroactiva de una norma penal más restrictiva.

Se aplaude, pues, la sentencia europea. Ahora bien, ¿qué cabe esperar de esta decisión? ¿Qué efectividad va a tener? Según algunos de nuestros responsables políticos, liderados por el Ministro del Interior, esta sentencia no se va cumplir porque, entienden algunos, supone un ataque al Estado de Derecho. Otra respuesta, tanto o más sorprendente, fue la del portavoz de la APM quien afirmó que el cumplimiento de esta sentencia dependería de la voluntad de cada juez. Unos y otros obvian –quiero pensar que por desconocimiento- que las sentencias del Tribunal de Estrasburgo vinculan a todos lo poderes públicos españoles, por mandato constitucional y por mandato convencional.

Lo cierto es que ahora mismo el Gobierno ultima la redacción del recurso que presentará ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo contra la sentencia de sala del 10 de julio pasado y, por tanto, esta última no puede considerarse todavía firme. Ahora bien, no debe olvidarse que, en contra de lo que es la regla general de esta instancia judicial, el Tribunal Europeo ordenaba al Estado garantizar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve posible: ante esta exigencia las instituciones españolas difícilmente pueden permanecer impasibles.

En esta línea, un sector judicial defiende que ante una situación como la descrita, la obligatoriedad de las decisiones de Estrasburgo –al margen de cuestiones de su ejecución- exigen la puesta en libertad de la Sra. del Río. En este caso, la Audiencia Nacional, órgano enjuiciador en este supuesto, de oficio podría haber decretado la excarcelación de la condenada. En su defecto, ha sido la defensa de la demandante la que ha solicitado su puesta en libertad de conformidad con los principios y cauces previstos por nuestros Derecho procesal penal. La Audiencia Nacional, de momento, no se ha pronunciado.

En el caso de que la justicia ordinaria no ordene la puesta en libertad de la Sra. del Río, todavía le quedaría a su defensa interponer una recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta vía fue abierta por el propio Tribunal Constitucional en 1991 en el caso Bultó. En aquella ocasión Estrasburgo declaró que los Tribunales españoles había vulnerado el derecho al juez imparcial de los finalmente condenados: tres terroristas de Terra Lliure. Los Magistrados constitucionales dictaron una sentencia en la que se autoatribuían la función de ejecutar la sentencia de Estrasburgo en aquellos casos en los que, como en el caso Bultó, se hubiera declarado vulnerado el derecho a un proceso justo y que esto supusiera a su vez una lesión actual del derecho a la libertad. En definitiva: que se hubiera condenado con violación del proceso con todas las garantías y que como consecuencia de ello se estuviera en prisión.

En este caso el Tribunal Europeo ha condenado a España por conculcar el principio de legalidad penal –derecho basilar de nuestros Estado de Derecho- con el resultado de que una persona sigue privada de libertad. Parece que el Tribunal Constitucional cuenta con motivos más que justificados para hacer uso de la posibilidad de tutela que el mismo abrió hace más de 20 años, aunque hasta ahora la haya mantenido como excepcional.

Lo cierto es que todos los implicados parecen estar a la espera ahora a que el colegio de 5 jueces que debe decidir si la Gran Sala entra a conocer o no de este caso. En mi opinión, deben irse haciendo a la idea todos ellos de que la sentencia de sala será ratificada y devendrá firme. Entre tanto, una terrorista condenada, sí, pero que ya ha cumplido su pena sigue en prisión. Nuestro Estado de Derecho no debe admitir estas quiebras.

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