Los desencuentros por el nuevo decreto de ayudas al plátano se trasladan a los tribunales
Como casi siempre suele ocurrir, la realidad confirma lo que era previsible. Las cuatro organizaciones de productores de plátanos (OPP), de seis existentes en las islas, contrarias al nuevo decreto territorial que regula el reparto de las ayudas directas de esa fruta en Canarias (141 millones de euros comunitarios al año dentro del programa Posei), con aval, entre otros, de la Unión Europea y del Consejo Consultivo, tienen previsto conseguir por la vía judicial lo que no lograron a través de los trámites político-administrativos.
Al recurso primigenio contra el decreto autonómico presentado por la vía contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el firmado por representantes legales de las sociedades Lorenzo Pérez Marrero, SL, y Ava Agrícola, SL, con José Lorenzo Vera Pérez como uno de los elementos comunes en ellas y persona cercana a la OPP Llanos de Sardina, ahora se suma el de la matriz de esa misma organización, Agrícola Llanos de Sardina, sociedad cooperativa y entidad controlada por la familia Godoy. A estos recursos, se prevén incorporar otras tres OPP, hasta completar las cuatro que se opusieron a la aprobación del reseñado decreto.
Estas son la señalada Llanos de Sardina, Europlátano (la del actual presidente de Asprocan, José Carlos Rendón), Cupalma (de Domingo Martín, presidente de Asprocan relevado por Rendón) y Plataneros de Canarias, controlada por la familia Santiago.
En el lado contrario, enfrente, se hallan la OPP Coplaca, la de mayor dimensión en Canarias, con cerca del 40% de la producción comercializada de plátano, la propia Consejería de Agricultura, promulgadora de la norma con el apoyo político unánime del Parlamento de Canarias (anuncian la personación como demandados), y las organizaciones profesionales agrarias (OPA) Asaga, Palca-Unión de Uniones y UPA, en este caso como perjudicados.
De las entidades afines al decreto autonómico, por ahora se quedan fuera del proceso judicial COAG-Canarias y la OPP Agriten, que aún no ha decidido qué hacer, pero que finalmente parece que podrá estar en el bando de Coplaca y los otros defensores de la norma ya vigente. La guerra está servida, pero esta vez en los tribunales. Antes lo fue en el Parlamento y el Gobierno canarios, con el resultado conocido.
En el trámite político-administrativa, que concluyó con la publicación del Decreto 69/2025, de 12 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias (que dirige el herreño Narvay Quintero, de AHI), el ahora operativo, perdieron las cuatro OPP que ya apoyan la vía judicial en lo contencioso administrativo y vencieron el Gobierno de Canarias, las cuatro OPA canarias y las OPP Coplaca y Agriten. Queda ahora por ver lo que se decidirá en la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Casi un año para tener el reparto que ahora se quiere tumbar
El nuevo decreto regulador del reparto de las ayudas directas del plátano se aprobó en reunión del Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2025, cuando culminó un complejo y largo proceso de tramitación de esa norma tras la aprobación unánime el 26 de julio de 2024, en sesión parlamentaria de la Comisión de Agricultura, de una proposición no de ley (PNL) que invitaba, con una serie de condiciones básicas, a iniciar tal reforma legal. Luego, el decreto territorial se publicó en el BOC el 19 de mayo de 2025.
El día de la ratificación de la norma en Consejo de Gobierno, el propio Ejecutivo canario informó desde Presidencia que, tras recibir todos los parabienes, había “procedido a la aprobación definitiva del decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC”, el 20 de mayo de este mismo año.
El objetivo, indicaba el comunicado, “es proveer al sector de un marco regulatorio coherente e integrado, el que promueva la estabilidad y la sostenibilidad ante las modificaciones del Posei, para lo que se establece un procedimiento de asignación y método de cálculo de las cantidades de referencia mediante la ampliación de su periodo de revisión, la identificación de la superficie asociada para el cálculo del rendimiento individual y la aplicación de un límite de asignación de dichas cantidades”.
Y además se indicaba: “Dicho texto contiene una nueva regulación de la reserva de cantidades de referencia no asignadas que fomenta el relevo generacional. Además del preámbulo justificativo, el decreto consta de una parte dispositiva estructurada en tres capítulos. En el primero de ellos, se establecen las disposiciones generales de la norma, que para establecer las cantidades se basará en las superficies de cultivo inscritas en el Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos. En el capítulo dos, se detalla el procedimiento de revisión de las cantidades de referencia, así como los plazos, método de cálculo o límite de asignación, mientras que en el capítulo tres se aborda la normativa que regula la gestión de la dotación de reserva”.
Asimismo, se reflejaba que “la parte final contempla una disposición adicional única en la que se recoge la excepción para las personas afectadas por la erupción volcánica de La Palma o por expropiaciones para equipamientos de interés general, en la que se establece que conservarán la cantidad de referencia asignada en la campaña 2021, así como las resultantes de sus revisiones posteriores”.
Ese decreto territorial, que la Consejería definió como el que “regula la asignación y la reserva de cantidades de referencia a los productores de plátanos en Canarias, conforme a lo establecido en el Programa Comunitaria de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (Posei)”, incluye al menos un cambio notable respecto a la batería de indicaciones de la PNL aprobada por unanimidad el 26 de julio pasado: el rendimiento máximo para acceder a la ayuda directa de la UE (los 0,33 euros por kilo, o menos, si hay prorrateo por exceso de producción anual) pasa a los 68.500 kilos por hectárea, en vez de los 65.000 que finalmente se incluyeron en la propuesta parlamentaria.
Además, en el proyecto de norma se eliminó el carácter retroactivo de aplicación, para evitar problemas y reclamaciones legales de los beneficiarios potenciales de la ayuda, algo que había sido admitido en borradores anteriores del proyecto, y también se descartó la opción que se llegó a barajar de dejar libre de aplicación del rendimiento máximo para el cobro de la ayuda por las explotaciones con menos de una hectárea de cultivo, medida defendida con firmeza por la líder de CC en La Palma, Nieves Lady Barreto, principal opositora a esta norma en el plano político.
Los cambios de consenso principal en la norma territorial
En lo esencial, el nuevo decreto establece las siguientes condiciones legales para el acceso a la ayuda o sobre la distribución de los 141,1 millones de euros anuales en apoyo directo que presta la UE al principal cultivo existente en las islas, la indicación geográfica protegida (IGP) Plátano de Canarias.
Estas consideraciones son:
1) Limitación de los incrementos de las cantidades de referencia asignadas a cada productor de plátano por la suma del histórico de producción, la cantidad siniestrada certificada por Agroseguro y/o la cantidad de kilos retirados del mercado (la operación conocida como pica). Quiere decir que para el cálculo del histórico se suma lo que se vende al año, lo que no se vende porque se pica y lo que se destruye por riesgos meteorológicos u otros que cubre la póliza colectiva del plátano (Agroseguro).
2) Aplicación de un rendimiento máximo en el cálculo de las cantidades de referencia de 68.500 kilos por hectárea (menor a lo propuesto por Asprocan, entre 70.000-80.000 kilos, y superior a los 65.000 de la PNL). El cálculo del rendimiento máximo se realizará con la superficie incluida en el registro de afiliados de las organizaciones de productores de plátanos (las OPP, seis en Canarias), a 31 de agosto de la campaña N-1 (la anterior a la definitivamente cerrada).
3) Incremento del periodo de revisión de las cantidades de referencia (para el abono de la ayuda directa de la UE), con la ampliación del cálculo de referencia de los dos años actuales a tres (la Consejería propuso hasta cuatro en sus borradores y Asprocan siempre prefirió los dos actuales). La definición de los kilos sujetos a ayuda por beneficiario se hará dando el 50% al histórico antiguo de producción y el 50% restante será repartido entre los tres años, a razón de 16,6% por ejercicio hasta sumar el otro 50%.
4) Exclusión de la ayuda Posei para las plantaciones ubicadas en nuevos polígonos, parcelas y recintos, con la búsqueda de un mecanismo excepcional para que no se perjudique la incorporación de jóvenes agricultores al sector (no hay prohibición de nuevos cultivos de plátano, pero se penalizan porque no tienen derecho a la ayuda directa de la UE, lo que en la práctica los hace inviables). No habrá aplicación retroactiva de esta medida.
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