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“Es antijurídico”: la defensa analiza el cambio de custodia de una niña a favor de su padre investigado por abusar de ella

La representación legal de la madre la ejercer la letrada Elisabeth Guerrero

Sara Rojas

11 de febrero de 2026 21:33 h

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“Es antijurídico cambiar la custodia cuando hay una investigación penal abierta”. Así resume la letrada de la madre la resolución dictada el pasado 26 de enero por la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Sevilla número 6, que ordenó la entrega de la menor a su padre mientras existía contra él una causa penal en curso por supuestos abusos hacia su hija de seis años.

La investigación fue archivada provisionalmente una semana después, el 2 de febrero, al no apreciar el juzgado indicios suficientes para continuar el procedimiento. Una decisión que también ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial por parte de la representación legal de la madre, que defiende que el sobreseimiento se ha dictado de forma “prematura”, antes de agotar todas las diligencias y sin recabar el informe “preceptivo” del Ministerio Fiscal.

En una entrevista con este medio, la letrada Elisabeth Guerrero afirma que este caso evidencia una falta de coordinación entre jurisdicciones y pone de manifiesto un problema estructural en el ámbito jurídico: “No hay tanta protección como jurídicamente se plasma en la Ley de Protección del Menor, el interés superior del menor no se traduce en la práctica jurídica y, a veces, se produce una descoordinación entre la vía penal y civil que provoca una serie de perjuicios que termina pagando la niña”.

La abogada sostiene que la ausencia de criterios unificados entre juzgados deja la decisión final “al arbitrio” de cada magistrado. “Nunca he visto un caso tan arbitrario”, expresa. “El auto es muy subjetivo porque la jueza considera que el interés del menor está en no seguir investigando, pero yo, como letrada y como madre, entiendo que, dadas las circunstancias, el interés de la menor es llegar hasta el fondo de la cuestión, no abortar la investigación basándose en prejuicios que no deben primar en una causa penal”, opina Guerrero.

La abogada alude a que la magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla descartó en su auto someter a la menor a nuevas evaluaciones al considerar que podrían resultarle perjudiciales. La resolución añade que el contexto de “conflictividad” entre los progenitores obliga a extremar la cautela en la valoración de las manifestaciones de la niña y aprecia en la actuación de la madre “un interés que va más allá del interés superior del menor”.

La niña con el padre y la madre en un “limbo jurídico”

La defensa de la madre sostiene que su clienta incumplió el régimen de visitas movida por la preocupación ante las manifestaciones realizadas por su hija respecto al padre. “En los partes médicos se recoge que la menor, a solas con el facultativo, dice que el padre la cogió del cuello y le introdujo un dedo”, afirma Guerrero, quien subraya que la jueza de Familia que acordó el cambio de custodia tenía conocimiento de que existía una causa penal en curso por estos hechos.

Por ello, defiende que “no procedía” modificar la custodia mientras seguían abiertas diligencias penales y estaban pendientes de resolver medidas cautelares solicitadas al amparo del artículo 94 del Código Civil, que prevé la suspensión del régimen de visitas cuando un progenitor está incurso en un proceso penal por hechos cometidos contra el otro progenitor o los hijos. “Existían alternativas menos gravosas que la retirada de la menor del domicilio materno”, apunta la letrada.

Apenas unos días después de que se produjera la entrega de la niña, la defensa recibió la notificación del archivo provisional del procedimiento penal. Esa proximidad temporal lleva a la abogada a considerar que la resolución civil pudo haber “contaminado” la valoración realizada en la vía penal, al introducir —según su versión— un juicio anticipado sobre la intencionalidad de la madre que no debería haber condicionado la investigación. “Se da por hecho que puede haber manipulación por parte de ella, pero no hay ningún informe técnico que lo acredite”, esgrime Guerrero, quien incide en que “no se puede prejuzgar toda la causa porque impidiera las visitas: es lo que cualquier madre en su sano juicio haría”.

La letrada señala, al hilo, que el auto de sobreseimiento incluye “conjeturas y valoraciones subjetivas” que han desembocado en el cierre provisional del procedimiento. “El resultado es que ahora la custodia la tiene el padre y la madre está en un limbo jurídico, sin saber qué régimen de visitas va a tener ni cuál será su situación definitiva”, explica. La letrada ha solicitado que se continúe investigando los hechos relatados por la menor y que se practiquen las diligencias que, a su juicio, quedaron pendientes.

“Los abusos no tienen por qué dejar huella física”

Elisabeth Guerrero, abogada especializada en Derecho Penal y Derecho de Familia, sostiene que en procedimientos de este tipo el testimonio de la menor puede tener un peso determinante cuando reúne garantías suficientes. En esta causa —recuerda— constan al menos tres partes médicos de urgencias emitidos por distintos facultativos del Servicio Andaluz de Salud entre mayo y julio de 2025, en los que se describen lesiones en cuello, extremidades y zona genital, además de recoger manifestaciones espontáneas de la menor identificando como autor a su padre.

No obstante, el auto de archivo provisional se apoya en el informe forense, que concluye que, de los siete partes revisados, solo dos reflejan lesiones leves compatibles con presión manual y que no pueden considerarse indicio concluyente de violencia intencional. Frente a ello, la letrada subraya que “no tiene por qué haber lesiones físicas de gravedad para que una niña esté sufriendo abusos” y recuerda que la jurisprudencia viene señalando que este tipo de delitos no siempre deja huella física.

A su juicio, el sobreseimiento se ha acordado de forma “prematura porque faltan pruebas”. En concreto, alude a la prueba preconstituida recomendada por el Programa especializado de Evaluación y Diagnóstico (ADIMA), que consiste en la evaluación de la menor a través del método de la cámara Gesell, por parte de un psicólogo infantil especializado, con el fin de recoger su testimonio con garantías y evitar su revictimización. Según explica, el propio informe señalaba que no podía emitir una valoración definitiva con la primera vista y aconsejaba continuar la evaluación.

“La niña ha hecho una serie de manifestaciones que obligan a seguir investigando si eso que ha señalado está sucediendo o no”, asevera la letrada, quien insiste en que la investigación es aún más pertinente al tratarse de “una niña especialmente vulnerable porque tiene seis años, presenta un desfase en el desarrollo madurativo y no tiene capacidad para expresarse con libertad”.

Guerrero también cuestiona que el archivo se haya dictado sin informe previo del Ministerio Fiscal, al que corresponde la defensa del interés del menor. “En un procedimiento que afecta a una niña, el fiscal interviene en representación de sus derechos y debió darse traslado antes de acordar el archivo, pero ese informe yo no lo tengo”, asegura.

La causa se encuentra ahora pendiente de la resolución de los recursos ante la Audiencia Provincial. Mientras tanto, la custodia continúa atribuida al padre, a la espera de que se pronuncien los tribunales.

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