Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Los derechos sociales en tiempos de crisis

Manifestación en Pamplona a favor de los derechos sociales y contra la pobreza

Encarna Carmona Cuenca

Los denominados derechos económicos y sociales fueron reivindicados en la segunda mitad del siglo XIX en las sociedades industriales desarrolladas. Una reivindicación que procedía de las clases trabajadoras y de los partidos socialistas y comunistas. A partir de la Segunda Guerra Mundial se generaliza el reconocimiento de los derechos sociales en diversas Constituciones democráticas, y también los tratados internacionales reconocen, junto a los clásicos derechos civiles y políticos, los derechos sociales.

Tanto en el ámbito internacional, como en los ámbitos regional y estatal, es una constante el diferente nivel de garantía de los derechos civiles y políticos del de los derechos económicos y sociales. Mientras que los primeros gozan normalmente de una protección jurídica reforzada, los segundos son objeto de una tutela de grado inferior, permanecen como la “cenicienta” de los derechos. Un ejemplo claro es el art. 53.3 de la Constitución española de 1978.

De acuerdo con la interpretación mayoritaria, los derechos sociales que plantean problemas en cuanto a su eficacia y protección son los derechos sociales de prestación, fundamentalmente porque para su garantía es preciso que los poderes públicos cuenten con medios económicos suficientes y esto no puede asegurarse en todo caso, especialmente –se dice- en momentos de crisis económica o financiera.

Según esta interpretación, los derechos de libertad no plantearían problemas especiales en cuanto a su protección jurídica derivados de la insuficiencia de recursos. Sin embargo, hoy se pone de manifiesto que también los derechos de libertad precisan de un importante gasto público. Piénsese, por ejemplo, que la protección de la libertad personal, la vida y la propiedad privada hacen necesario unos complejos y costosos sistemas de policía, judicial y penitenciario.

Los derechos sociales de prestación otorgan al sujeto la facultad de exigir que se le entreguen ciertos bienes (derecho a una vivienda digna), se le presten ciertos servicios (educación, protección de la salud) o se le transfieran ciertos recursos económicos (pensiones, subsidios, rentas de inserción…).

Es precisamente en tiempos de crisis cuando se hace más necesario garantizar un mínimo de derechos sociales a toda la población. El ser humano actual es extremadamente vulnerable, socialmente menesteroso. Mientras que en otras épocas las personas podían vivir mejor o peor del campo y de la ganadería, los habitantes de nuestras sociedades occidentales desarrolladas dependen absolutamente de la organización social para subsistir. Si cualquiera de nosotros pierde su trabajo y no cuenta con apoyo familiar, en poco tiempo se convertirá en una persona indigente y absolutamente necesitada.

Es por ello que, especialmente en casos de crisis económica o financiera, el Estado debe garantizar un mínimo de cobertura social a toda la población. De no ser así iremos hacia una sociedad de mendigos, en la que es más que probable que se produzca el estallido social. Precisamente para garantizar la supervivencia del sistema de economía de mercado es necesario atender a la situación de la población vulnerable. Sin embargo, la respuesta de nuestros dirigentes a esta situación de crisis es la de recortar más y más el gasto social, con una estrechez de miras y una falta de visión de futuro sin parangón en nuestra historia reciente.

Es posible garantizar los derechos sociales y es preciso hacerlo. Ante la objeción de que se trata de demandas potencialmente ilimitadas, la respuesta jurídica sería fijar un elenco de derechos sociales básicos con un contenido mínimo. La Constitución española ya lo hace con el derecho a la educación que, siendo un derecho social de prestación, goza de las máximas garantías y para el cual el art. 27.4 fija un contenido mínimo (gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza básica). De la misma forma podrían garantizarse el derecho a la protección de la salud, a una vivienda digna, a un mínimo vital o a la atención en caso de discapacidad.

Se puede objetar que, en tiempos de crisis, los Estados no cuentan con medios económicos para hacer frente a las necesidades sociales. Esto podría ser cierto en los casos de catástrofe natural, guerra o cualquier otra situación fáctica que haga disminuir el producto social total. Pero estamos ante una crisis financiera, en la que el dinero no ha dejado de existir, sino que está concentrado en unas pocas manos y seguramente a salvo de recaudaciones en los llamados paraísos fiscales, en lugar de destinarse a inversiones productivas.

Para la superación de la crisis actual se hace necesario luchar contra los paraísos fiscales. En el marco de la Unión Europea se han dado unos pequeños pasos recientemente. Sólo si se profundiza de verdad en estas medidas se podrá avanzar en la reducción de las desigualdades extremas y de la pobreza que amenaza a un buen número de personas de nuestras sociedades desarrolladas.

Etiquetas
stats