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Apdha realizará propuestas alternativas al Ayuntamiento de Córdoba para la ordenanza de higiene urbana

Europa Press

En una nota, el colectivo recuerda que el Consejo Social de Córdoba hacía la reclamación en su informe sobre el borrador de ordenanza, dado que “sancionar con multas pecuniarias a las personas en situación de exclusión que buscan comida o algunos materiales con los que poder obtener unos mínimos ingresos de subsistencia iba a ser totalmente ineficaz en su objetivo de evitar estos comportamientos, teniendo como único efecto real una criminalización de la pobreza y un incremento del acoso policial sobre los colectivos más excluidos”.

A pesar de considerar que representa “un paso en la buena dirección”, creen que en el borrador de ordenanza se mantienen preceptos que “siguen siendo potencialmente perjudiciales para los vecinos con mayores dificultades sociales, que tienen en las actividades informales alrededor de los residuos urbanos una de sus escasas vías de subsistencia”.

Ante ello, propondrán que “la manipulación de contenedores o su contenido sólo deberían ser sancionada cuando se realicen con fines vandálicos”, de modo que “en los casos en los que se busque comida o residuos no peligrosos las personas deberían ser derivadas a la atención de los servicios sociales comunitarios, y nunca ser objeto de una sanción, ni siquiera de trabajos en beneficio de la comunidad”.

Además, destacan que “la gestión de residuos por particulares --recogida informal de chatarra, cartones-- sin la licencia exigida por la Junta de Andalucía está sancionada en el borrador como infracción grave”, si bien entienden que esta infracción “debería ser circunscrita a los supuestos de residuos peligrosos, o en su defecto rebajarla a infracción leve”.

Igualmente, consideran que “la situación de exclusión social de la persona debe ser tenida en cuenta como criterio general de modulación de la sanciones de esta ordenanza, estableciendo los trabajos en beneficio de la comunidad como la sanción tipo para las personas en riesgo de exclusión, si fuera inevitable su imposición”, a lo que añaden que “uno de los medios para acreditar esta situación sería el certificado emitido al efecto por los servicios sociales comunitarios”.

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