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Los contenidos de este site son facilitados por UGT Andalucía y quieren responder a todo tipo de dudas relacionadas con el mundo laboral.

Cinco preguntas sobre los convenios colectivos

Bandera de UGT (Archivo)

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Según el último 'Informe de negociación colectiva en Andalucía' publicado por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a junio de 2023 había en Andalucía 580 convenios colectivos vigentes para 243.221 empresas y un total de 1.118.678.

¿Qué es? Se trata de una norma que se pacta entre los representantes de los trabajadores y los de las empresas para regular cuestiones de relación laboral. Es un derecho, el de la negociación colectiva, reconocido y protegido por la Constitución Española en el artículo 37.

¿Qué exigencias tienen? Son normas jurídicas con plena eficacia, de obligado cumplimiento, tanto para el empresario como para el trabajador. No pueden ir contra la Constitución Española ni contra las leyes. Por tanto, nada de lo acordado en un convenio colectivo puede ser menos beneficioso para el trabajador que lo establecido en la ley o en su contrato.

¿Qué regulan? Generalmente regulan estas materias: calendario laboral y jornada de trabajo; turnos, vacaciones y permisos; sistema retributivo, cuantías y pluses; grupos profesionales y funciones; formas de contratación y periodos de prueba; y las conductas sancionables y las sanciones, etcétera.

¿Cómo saber cuál se me aplica? En el contrato debe indicarse el convenio colectivo aplicable. Si no aparece, la solución más rápida y práctica es consultarlo con la representación de los trabajadores o con el responsable de recursos humanos de la empresa.

¿Qué tipos existen? Por un lado, podemos distinguirlos según el ámbito geográfico y, por tanto, pueden ser locales, provinciales, autonómicos o estatales, y según el ámbito de aplicación, de manera que tenemos convenios colectivos de sector, de franja, de empresa, de grupos de empresas... Por otro lado, podemos clasificarlos según la forma en que se han tramitado. Están los convenios estatutarios (según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores) y vinculan a todos los trabajadores y empresas en su ámbito, y los extraestatutarios, que vinculan solo a quienes los han firmado.

Volviendo al informe referido más arriba se observa que, igual que en el resto del país, en la negociación colectiva en Andalucía es clara la supremacía numérica de los convenios colectivos de empresa. Sin embargo, esta situación se altera drásticamente si se analizan estos mismos datos desde la perspectiva del grado de afectación personal, ya que resulta patente la primacía de los sectoriales respecto de los de empresa. La situación descrita es una pauta que se reitera en todas las provincias de Andalucía. No obstante, los convenios colectivos de sector, a pesar de su inferioridad numérica, encuadran a la mayoría de los trabajadores y empresas en los marcos vigentes.

Por otra parte, en lo que se refiere a la vigencia, en el momento de su suscripción, sigue constatándose un fuerte predominio de aquellos que se han pactado por un periodo de duración superior a un año, frente a los anuales.

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