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Asesinato en La Zarzuela

Juan Carlos I con Corinna zu Sayn-Wittgenstein

Javier Aroca

“El mes de enero es fresco en Madrid, aquel día de 1976 lucía un cielo como solo la capital del reino regala a sus más ilustres invitados. Apenas se había estrenado el joven rey. La comitiva se dirigía a La Zarzuela. En palacio, todo eran preparativos, la ocasión lo exigía , el presidente de la República de Freedonia visitaba España, de hecho era la primera de un mandatario extranjero a la neonata democracia . Ni más ni menos”. 

“El comedor era un teatro ceremonial que brillaba por su elegancia. Todos sentados, el rey y alguno de sus ministros principales, miembros de su Casa y familiares, el presidente de Freedonia, con su primer ministro y notables económicos. El rey feliz y algo nervioso empezó su plática, sus gestos empezaron a mostrar signos de incomodidad cuando uno de sus edecanes  se acercó y susurró algo al oído. De pronto, se escuchó un grito desgarrado. Una de las doncellas había estrellado con estruendo su bandeja . En las dependencias anejas al comedor, una persona real yacía ensangrentada e inerte. Se produjo un revuelo considerable, el rey en pie, los miembros de la seguridad real aparecían por todas partes”.

“El comedor se vio literalmente sellado. Nadie podía salir de allí. La seguridad  regia  trataban de controlar la situación, la noticia no podía salir de palacio de cualquier manera y, mucho menos, la notitia criminis” .

Agatha Christie soltó la pluma con frustración, ni siquiera le había dado tiempo a evocar a su eficaz Hércules Poirot. ¿Qué había turbado a la exitosa escritora de misterio, qué había motivado tan repentino abandono, con qué se había encontrado?  Agatha Christie se había rendido, entre el barullo regio había topado, ni más ni menos, que con la inviolabilidad.

La justicia española ha archivado la investigación sobre el rey Juan Carlos; independientemente de otras consideraciones procesales, al final, el juez nos avisa de que chocamos con la inviolabilidad del jefe del Estado. Una justicia que, como dice la Constitución, se administra en nombre del rey, pero  emana del pueblo, sin que hasta el momento sepamos  cómo se produce la dicha emanación.

Inviolabilidad, un arcaísmo no solo aquí sino en otras monarquías, resquicio del absolutismo, de la no democracia, un privilegio anclado en la oscuridad que, según Norberto Bobbio, es la negación de la democracia. Se suele invocar con veneración la Constitución de Cádiz, algo hemos avanzado, en aquella, la persona del rey, además, era sagrada. 

El Título II de la Constitución establece la inviolabilidad e irresponsabilidad  del rey. Sus actos , los tasados en la Constitución, deben ser refrendados por el Presidente  o sus Ministros, siendo inválidos si no lo fueran. Un articulado contradictorio que contiene negaciones del propio espíritu y letra del texto constitucional.

Pero es más, la inviolabilidad del rey supera los propios limites constitucionales. Toda la legislación y la praxis constante de los agentes del estado conspiran en la  sobreprotección del rey que va más allá de lo previsto en la Constitución. No es que el rey sea inviolable, es que el propio texto contiene   espacios vacíos, paraísos, en este caso, no fiscales, sino metaconstitucionales de impunidad. Contra no solo el  espíritu constitucional sino el  acervo jurídico de nuestro entorno democrático. Tanto en los acuerdos sobre inmunidades e inviolabilidades, como en  el mismísimo Acuerdo de Roma sobre la Corte Penal Internacional, la cuestión es clara: la inviolabilidad hay que interpretarla en el sentido de que opera en las funciones constitucionales atribuidas y no fuera de ellas  ni de la temporalidad de  su mandato. Las funciones del rey están en la Constitución y es de sentido común y de derecho que la inviolabilidad no pueda alcanzar a actos no refrendados por el Presidente  y sus Ministros , que no creo que refrendaren la intermediación comercial, las comisiones , la evasión fiscal o el blanqueo de capitales, todas ellas no contempladas, legales o no, en el texto constitucional.

 El artículo 65 de la Constitución es, además, un ejemplo claro del poder soberano del rey, una disponibilidad absoluta y sin control de su Casa, Familia y dineros públicos de los Presupuestos Generales  del Estado. El control de la Casa o su Familia no es baladí. Según Weber, en los estados dinásticos, el poder político no está separado del doméstico. El rey es jefe de su Casa, sin control, el centro de su estructura de poder, y de su familia, figura constitucional, en donde se garantiza la reproducción de su poder, de su Casa, vía sanguínea.

Un sistema político sano democrático es aquel en que todos los poderes del estado y sus instituciones están sometidos a pesos y contrapesos. No es el caso, el pueblo, que es soberano, no tiene resquicio alguno de control, y mucho menos, poder de revocación, como ocurre en democracias consolidadas , vía impeachment o cualquier otro instrumento de destitución. 

La abdicación o la inhabilitación son decisiones propias  de  la soberanía impropia , por usurpación, del rey. Son actos graciosos que se  producen o no, según su único criterio. Al pueblo,  soberano insisto, solo le cabe acatar , no hay mecanismos de expresión  de un poder solo nominal,  contenido en la Constitución.El colmo de la broma es que según el artículo 62 de la Constitución , el mando  supremo  de las FFAA de España, es irresponsable. ¿Se imaginan?

Los republicanos suelen criticar a la monarquía por su carácter hereditario. No solo, hay poder sin control, usurpación de soberanía, espacios de impunidad. El Título II es una postilla infecta en el ordenamiento constitucional español, que deberían ser los propios monárquicos los que instarán a su reforma y desarrollo orgánico, a la vista de la ineficacia pazguata de la izquierda repetida en el poder. El Título es un auténtico oximoron constitucional que no solo socava la soberanía popular reconocida en la Constitución sino que, al tiempo,  horadará a la propia monarquía.

 

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