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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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¿Cómo erradicamos el racismo y la xenofobia estructurales?

Manifestación en memoria de George Floyd en Madrid

Carlos Arce Jiménez. Área de Migraciones de la APDHA

18 de octubre de 2022 20:06 h

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Acabo de terminar de leer una estupenda novela de la escritora nigeriana Chimamanda Ngozi Adichie titulada “Americanah”, donde reflexiona desde distintas perspectivas sobre los retos de las personas migrantes durante su periplo, haciendo especial hincapié en el racismo y la xenofobia en los países de destino. Me ha parecido muy interesante su análisis respecto al carácter sociopolítico estructural de ambas lacras, a pesar de que no se puede negar que en las últimas décadas se han producido avances legales y formales. Al hilo de esta lectura, me han venido a la mente algunos hechos recientes ilustrativos.

A inicios del pasado verano se aprobó la largamente reclamada “Ley para la igualdad de trato y la no discriminación”, siendo uno de sus principales objetivos precisamente el abordar de forma integral la discriminación, a la que asigna un carácter transversal. Aunque algunas de las herramientas que propone pueden generar dudas respecto a su eficacia, el hecho de que se reconozcan y se trate de combatir realidades como la discriminación múltiple, interseccional o por asociación ya supone un logro destacable. Sin embargo, es muy llamativo que la propia ley en su preámbulo haga las siguientes afirmaciones:

...la dificultad de la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el reconocimiento del problema como en la protección real y efectiva de las víctimas...Tal y como han acreditado los informes de diversos organismos competentes, el gran problema en esta materia en España no es la regulación de la igualdad y no discriminación, sino la garantía del cumplimiento de las normas que la regulan...

Es decir, aunque  defiende la necesidad de la norma que se aprueba, en realidad reconoce que, con el arsenal legislativo que ya existía previamente, se podría haber acometido la lucha contra las situaciones discriminatorias con eficacia si se hubieran aplicado de una forma completa y efectiva. ¿Y qué impidió esto? La dinámica social, política, informativa, administrativa... que alimenta una discriminación sistémica que incluso es capaz de vaciar de contenido material a la normativa que trata de erradicarla.

El tipo de procedimiento que se valora en el asunto objeto de la sentencia (habeas corpus) tiene una marcada incidencia en colectivos que sufren diversas formas de discriminación

En esta línea, una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de septiembre (STC 103/2022) reconoce que se han vulnerado los derechos fundamentales de una persona migrante en situación irregular durante su proceso de expulsión. Celebramos sin duda que dicha persona haya encontrado el amparo del Alto Tribunal en este caso particular, pero llama poderosamente la atención que la resolución señale que:

El frecuente incumplimiento de esta jurisprudencia constitucional... es motivo de muy alta preocupación para el Tribunal Constitucional ...No resulta fácilmente comprensible que, tras el extenso número de resoluciones dictadas por este Tribunal sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional en la materia siga sin ser trasladada al quehacer cotidiano de todos los que participan en la labor de tramitación   judicial de los procedimientos...

El tipo de procedimiento que se valora en el asunto objeto de la sentencia (habeas corpus) tiene una marcada incidencia en colectivos que sufren diversas formas de discriminación, como son las personas extranjeras sin documentación, y afecta a un derecho tan básico como la libertad. Pues bien, la inercia estructural discriminadora hace que hasta los tribunales de justicia hagan oídos sordos a un marco normativo protector blindado por una reiterada jurisprudencia constitucional, tal y como denuncian los magistrados y magistradas que firman la sentencia.

Añadiremos un ejemplo más de las evidentes manifestaciones de la discriminación sistémica, en este caso referida al racismo. En la última edición publicada del estudio  Actitudes Hacia la Inmigración (X), , septiembre 2017, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) incluyó una pregunta que se refería genéricamente a “personas gitanas”. A nuestro juicio, incluir una pregunta como esta en un estudio que analiza las “actitudes hacia la inmigración”, es una forma de “extranjerizar” a la totalidad de la principal minoría étnica que históricamente ha formado parte de la población española, y una muestra del racismo institucional que en muchos aspectos sufren a diario las personas racializadas en España.

La ciudadanía en general tampoco ha mostrado un especial interés por extirpar estas lacras en la convivencia cotidiana a pie de calle, en el consumo acrítico de información sesgada o directamente falsa y discriminatoria, o cuando participa políticamente

El escenario descrito evidentemente no es inocuo, y tiene graves consecuencias sobre los derechos fundamentales de los colectivos sociales subalternos, personas migrantes o racializadas entre ellos. De esta manera, el “Informe sobre la evolución de los delitos de odio en España 2021” del Ministerio del Interior destaca que el 37% de los delitos de odio denunciados durante el año 2021 tuvieron motivaciones racistas y/o xenófobas, experimentando un incremento del 24% respecto al último informe. Además, casi el 35% de las víctimas de este tipo de delitos son extranjeras, triplicando su peso poblacional (delitos no solo racistas o xenófobos, sino también animados por otras motivaciones “odiosas”: identidad/orientación sexual, aporofobia, creencias religiosas...).

Por todo lo expuesto, el racismo y la xenofobia, como expresiones de la discriminación estructural señalada, necesitan un verdadero abordaje integral. Damos la bienvenida a las nuevas herramientas normativas o al esfuerzo en documentar y contabilizar las vulneraciones de derechos fundamentales más graves con estas motivaciones, pero es imprescindible que se den pasos efectivos para que la igualdad material proclamada por el art.9.2 de la Constitución sea una realidad.

En primer lugar, hay que llevar a cabo en toda su amplitud los mandatos de las normas vigentes y de la jurisprudencia constitucional e internacional sobre la materia, algo que hemos visto que todavía no es ni mucho menos un hito conseguido. Por otra parte, el sistema educativo en sus distintos niveles también, está lejos de cumplimentar su principal objetivo, básico para la erradicación de la discriminación: el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales (art. 27 Constitución española). Los medios de comunicación incumplen a diario en “prime time” elementos nucleares de sus códigos deontológicos para evitar el fomento de actitudes racistas y xenófobas, que a su vez alimentan el crecimiento de la extrema derecha.

Por último, la ciudadanía en general tampoco ha mostrado un especial interés por extirpar estas lacras en la convivencia cotidiana a pie de calle, en el consumo acrítico de información sesgada o directamente falsa y discriminatoria, o cuando participa políticamente. Se puede observar que no son recetas desconocidas o revolucionarias, la novedad sería concitar la voluntad sociopolítica para ponerlas en marcha.

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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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