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Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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Aquí viven y aquí pudieron votar, pero no lo sabían

Papeletas y gente votando

Juan Antonio Domínguez

Técnico estadístico y socio de @APDHA —

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En las pasadas elecciones municipales del 28M pudieron votar personas de países de los cinco continentes; podían votar de África, personas de Cabo Verde; de Asia, personas de Corea; de Oceanía, personas de Nueva Zelanda; de América, personas de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú e incluso de Trinidad y Tobago; y por supuesto ciudadanos de Europa, donde además de los comunitarios de la UE, pudieron votar personas de Islandia, Noruega y Reino Unido. 

Este logro no es algo moderno, ni siquiera de cuando entramos en 1986 en la CEE: está en nuestra Constitución de 1978 (art. 13.2), que prevé que los extranjeros residentes en España puedan participar en las elecciones municipales bajo condición de reciprocidad y en la medida en que se estableciera en un tratado o en una ley. 

Sin embargo, la mayoría de esas personas no votaron. Ya fuera por desconocimiento y, sobre todo, por las condiciones abusivas para hacerlo, como tener que rogar el voto, y peor, cuatro meses antes de las elecciones, un plazo irracional en tiempos de gran agilidad tecnológica, cuando es posible incluso convocar elecciones a dos meses vista. 

Por ejemplo, si nuestros vecinos y vecinas de Nueva Zelanda, por mor de esas medidas abusivas, no ejercieron su derecho de votar, no sólo su voto se volatiliza, sino que sus vecinos/as oceánicos de Australia o Papúa Nueva Guinea, que actualmente no tienen reconocido el derecho, nunca lo tendrán. No se estimula la demanda social, si no se usa la única “ventana” abierta.  

Impacto negativo del voto rogado

El voto rogado ha supuesto y supone un freno a la democracia: la dificultad que podía tener el INE, antes de los avances tecnológicos, para realizar y actualizar un censo de los españoles en el exterior ha podido servir como argumento útil, pero para residentes en España, nunca ha tenido sentido técnicamente. 

Con el actual mecanismo de voto, en las últimas elecciones municipales del pasado mes de mayo, la mayor participación ha sido la de belgas y alemanes, que aún con la ventaja de ser ciudadanos de la UE, fue en torno al 25%, siendo la media comunitaria del 15%, y sólo del 5% la participación no comunitaria. 

El impacto negativo del voto rogado sobre la participación y la democracia ha sido analizado académicamente y es de tal magnitud, que en la década de 2011 a 2021 hundió la participación de las españolas y los españoles residentes en el extranjero. En 2022, se logró abolir, gracias especialmente al esfuerzo durante aquella década de la Marea Granate. Sin embargo, esta reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) solo se contempló para los españoles residentes en el extranjero. Para las extranjeras y extranjeros residentes en España, donde nunca ha tenido sentido rogar el voto para las municipales, paradójicamente se ha mantenido, lo que supone una mancha para esa conquista de derechos que pudo ser la reforma de la LOREG. 

Veamos país a país la participación que han tenido en Andalucía y en el resto de España en la siguiente tabla:

El registro previo al voto para comunitarios residentes en España se justifica para evitar la duplicidad de voto al Parlamento Europeo, evitando votar aquí y en el país de origen, por tanto, en este caso, que el fin del plazo sea de 4 meses previos a las elecciones, tiene mayor sentido (o tenía ya que con la actual interconexión digital, no tanto) para poder cruzar la información entre país de residencia y de origen. No obstante, carece de justificación y de lógica para ejercer el derecho de voto en las elecciones municipales, salvo que se pretenda impedir lo máximo posible dicho derecho. 

En los requisitos para el voto rogado también hay diferencias: para la ciudadanía de la UE, no se requiere un tiempo mínimo de residencia, y la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio tiene carácter permanente mientras continúen residiendo en España.  

Por el contrario, para las personas nacionales de países con convenio, deben llevar cinco años residiendo (salvo para los nacionales de Nueva Zelanda, que no hay tiempo mínimo y para los de Noruega, que es de 3 años) y además, la solicitud del voto no es permanente, deben solicitarlo cada vez que hay elecciones municipales entre cinco y cuatro meses antes de las mismas.

Cualquier vecino/a que ha echado raíces en un municipio tiene el mismo interés en elegir a su alcalde/sa; si ese interés se puede medir en un porcentaje de participación, en las pasadas elecciones fue del 63%, la diferencia abismal de participación se debe al bloqueo del voto rogado.

Ante las pasadas elecciones municipales de mayo, si una persona tenía en mente votar, puede vivir en la ignorancia de que su tren ya pasó en enero y no pudo hacerlo, pues a pesar de que el registro en comunitarios es permanente, sólo se habilita en el plazo entre diciembre y enero cada 4 años.  

Además, aun con residencia permanente, cada cierto tiempo, se requiere una voluntad expresa de renovar la inscripción en el padrón municipal, incluso a los ciudadanos de la UE, aunque a estos no se les requiera la comparecencia física, por lo que pueden ser borrados del padrón sin saberlo. Como se aprecia en los datos agregados de la tabla 2, la ventaja de ser comunitario no ayuda mucho más para acceder a votar, ya que, en nuestra opinión, es irracional marcar el cierre de plazo cuando todavía no se han terminado de comer los polvorones.  

En la APDHA llevamos 20 años, cinco ediciones, desde 2003, activando en cada proceso electoral municipal la campaña “Aquí vivo, Aquí voto”. Para el caso concreto del voto rogado de las personas extranjeras que sí podrían votar, ya lo dijimos en este blog en 2019: “el INE tiene elaborado el censo de personas con derecho a voto y no existe razón técnica que haga necesario un registro previo de este electorado”. 

En el INE lo saben todo

El Censo de Población y Viviendas 2021, la operación estadística más importante del Estado, se ha basado exclusivamente en registros administrativos, por tanto, en el INE lo saben todo estadísticamente hablando de cada persona residente en este país, además de la interconexión con la Agencia Tributaria que tiene la dirección fiscal. Por tanto, no hay exclusas que valgan. 

Asimismo, es importante señalar que sólo en el año 2021, nacieron en España 39.347 bebés cuyos progenitores son uno/a español/a y el otro no. Hay al menos medio millón de hogares españoles binacionales, donde surge una pregunta muy real, formulada por niños y niñas: “¿papá (mamá), porqué tú puedes votar y mamá (papá) no puede?” 

Una sociedad es tan fuerte como el más débil de sus eslabones, y se fortalece con el sufragio activo y pasivo de toda la ciudadanía, que son todos sus eslabones. Por todo ello, hay suficientes razones para que el voto de las personas extranjeras residentes sea real y efectivo en las elecciones municipales. Desde la APDHA señalamos que:  

No existe una democracia plena sin un sufragio universal real que incluya a todos los miembros de la comunidad sociopolítica, una de las condiciones necesarias es reconocer a los residentes extracomunitarios sus derechos de participación política. 

Es de justicia social, como contraprestación al hecho de estar sujetos a las mismas normas de convivencia y deberes legales, tributarios, etcétera que sus conciudadanos, que disfruten también de una ciudadanía plena. 

La desigualdad y exclusión sociojurídica de determinados grupos mantenida en el tiempo pone en riesgo la convivencia y armonía social. Por tanto, también es una herramienta en la lucha contra la exclusión y la fractura social: acoger a todas las personas que realmente forman parte de la comunidad, superando los límites del concepto clásico de ciudadanía vinculada a la nacionalidad, facilita el proceso de integración de los nuevos ciudadanos en la sociedad de acogida. 

Irlanda, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Suecia, Países Bajos o Luxemburgo tienen reconocido el derecho de participación en asuntos municipales de todos sus residentes con normalidad por todo lo anterior. La APDHA señalamos que es hora de asumir nuestra realidad social: vivimos en una sociedad plurinacional, multiétnica, multicultural y pluriconfesional, por tanto, es inaplazable suprimir el voto rogado a quien puede votar y hacer extensivo este derecho a toda la ciudadanía sin discriminarla por su origen.

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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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