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Cómo afectará la decisión de la justicia europea a las cláusulas suelo
Este miércoles se ha hecho público el fallo de la Sentencia del TJUE sobre la limitación a la retroactividad de las cantidades de las cláusulas suelo declaradas nulas. Nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2015 estableció que cuando se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.
El TJUE se pronuncia ahora sobre esta limitación a la retroactividad establecida por el Tribunal Supremo y sentencia que:
“La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor”.
“Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva”.
¿Cómo afectará este fallo a las situaciones concretas de las personas afectadas por las cláusulas suelo? Veámoslo según la situación en que se encuentran las personas afectadas.
- Aquellas personas que aún no han obtenido una sentencia judicial firme sobre el carácter abusivo de su cláusula suelo.
En este caso, en el supuesto de declararse abusiva la cláusula suelo impugnada y por tanto nula, la jurisprudencia del TJUE será vinculante para el juez de instancia que tendrá la obligación de aplicarla y de decretar por tanto la retroactividad de las cantidades desde la fecha en que comenzó a aplicarse la cláusula.
Igual suerte correrían las sentencias que aún no son firmes por existir recurso de Apelación ante las Audiencias Provinciales. La jurisprudencia del TJUE será vinculante para las Audiencias Provinciales que tendrá la obligación de aplicarla y de decretar por tanto la retroactividad de las cantidades desde la fecha en que comenzó a aplicarse la cláusula.
- Aquellas personas que ya han obtenido sentencia firme en la que únicamente condenaron a la entidad bancaria a devolver las cantidades pagadas de más desde el 9 de mayo de 2013.
No tenemos en la actualidad una respuesta exacta a esta situación, pues desconocemos la interpretación que los tribunales van realizar en la práctica de esta nueva jurisprudencia del TJUE. No obstante podemos apuntar dos posibles vías para reclamar las cantidades desde el principio de la aplicación de la cláusula suelo.
- a) Un recurso de revisión de sentencia firme según los requisitos del artículo del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- b) Volver a ejercer la acción de reclamación de cantidades en una nueva demanda basada en la reciente jurisprudencia del TJUE, por las cantidades abonadas en concepto de cláusula suelo desde el inicio de la aplicación de ésta hasta mayo de 2013.
- Las personas que han alcanzado acuerdo extrajudicial con la entidad bancaria sobre la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades.
En estas circunstancias, solo cabrá reclamar judicialmente las cantidades abonadas desde el principio de la aplicación de la cláusula suelo hasta mayo de 2013 en el caso en que no se haya renunciado expresamente en el texto del acuerdo.
Desde JARSIA Abogados valoramos muy positivamente este fallo del TJUE pues se mantiene fiel al espíritu de la legislación de consumidores y usuarios a fin de proteger la situación de desventaja de estos frente a la Banca. Esta decisión corrige los excesos y abusos de la banca durante años y que han sufrido la ciudadanía de este país, con cuotas hipotecarias infladas en el mejor de los casos y que han contribuido al desastre humanitario provocado por los desahucios.
Desde una perspectiva jurídica esta sentencia salvaguarda el mandato del artículo 1303 de nuestro Código Civil aplicándolo sin ningún tipo de limitación basada únicamente en la naturaleza del deudor, en este caso la Banca. Cuando una cláusula es nula hay que borrar todos sus efectos, según el artículo 1303 del Código Civil, al que la jurisprudencia del TS, ahora revocada, ponía límites en pos de los intereses económico de los bancos.
Reconocemos que esta sentencia del TJEU no hubiera sido posible sin la incansable movilización social de las afectadas por las cláusulas suelo y sin la valentía de la ciudadanía de enfrentar numerosos procedimientos judiciales frente la Banca.
Enhorabuena a todos y todas.
Puedes pinchar aquí para leer la Sentencia completa.
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