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El peligro de compartir fotos y vídeos por las redes sociales (sin consentimiento)
Este viernes se empieza a aplicar en España y en el resto de países de la Unión Europea el Reglamento General de Protección de Datos. Se trata de una norma que contiene novedades muy sustanciales en esta materia que van orientadas a que los ciudadanos tengamos un mayor control sobre nuestra información.
Por ejemplo, a partir del viernes, estará prohibido el uso de las típicas casillas que ya venían marcadas y que justificaban, si uno no andaba suficientemente atento, que nuestros datos se cedieran a medio mundo.
Tampoco valdrá la letra pequeña e indescifrable para decir que, salvo que nos opongamos, seremos bombardeados a campañas publicitarias.
A partir de ahora, para recabar nuestro consentimiento será necesaria una clara acción afirmativa de la que se desprenda que estamos verdaderamente conformes con el uso que se pretende hacer de nuestra información.
Se reconocen por tanto nuevos derechos a la ciudadanía y nuevas obligaciones para los responsables de tratamiento, empresas y administraciones públicas principalmente.
Pero subrayo lo de “principalmente” porque la realidad es que cada uno de nosotros, si no andamos suficientemente atentos y no actuamos con responsabilidad, podríamos llegar a convertirnos en sujetos obligados, como si del mismo Google o Facebook se tratara.
Me explico. Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 2.000 euros a un ciudadano de La Font de la Figuera por grabar y difundir a través de WhatsApp la imagen de un policía local en el curso de una intervención en la vía pública.
La causa: no haber obtenido su consentimiento para captar su imagen y distribuirla a través de la red de mensajería.
Este hecho nos debe llevar a reflexionar sobre el uso que a diario hacemos de la información, si resulta justificado y proporcionado que difundamos, a través de las redes sociales, fotos o vídeos en los que aparecen terceros, a veces en situaciones más que comprometidas.
Las autoridades de protección de datos europeas lo tienen claro. El Dictamen que aprobaron en el año 2009 sobre redes sociales señala que cuando un usuario de una red social decide, con perfecto conocimiento de causa, ampliar el acceso más allá de los «amigos» elegidos, asume las responsabilidades de un responsable del tratamiento.
A partir del viernes, dos de los principios que regirán la protección de datos serán el de la Privacidad desde el Diseño y la Privacidad por Defecto.
Su aplicación al mundo de las redes sociales trae consigo que éstas habrán de estar diseñadas pensando en nuestra privacidad y en la necesidad de evitar las fugas de información que han acaparado buena parte de los titulares en los últimos meses. Y, junto con ello, que la configuración que han de traer por defecto deberá garantizar el máximo nivel de privacidad.
Con ello, parece evidente que la impunidad con la que hasta ahora se han compartido fotos y vídeos de terceros con los millones de usuarios de una red social tiene los días contados.
Y es que el mayor control de los datos que nos permite el Reglamento europeo viene acompañado de la exigencia de mayor responsabilidad en el uso que a diario hacemos de la información.
Instituciones como el Defensor del Pueblo Andaluz juegan un papel esencial en la promoción y en la defensa de los derechos fundamentales, entre los que se inserta el derecho a la protección de datos.
Contribuir por tanto a la formación y a la sensibilización de la Sociedad adquiere especial relevancia en estos momentos, y es que no hay mejor antídoto contra las infracciones de derechos que empoderar a la ciudadanía.
Iñaki González-Pol (@iglezpol)
Letrado del Defensor del Pueblo Andaluz, experto en Protección de Datos
Sobre este blog
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