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La sala especial del artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ha reunido este martes para la deliberación y fallo del incidente de recusación instado por Salvemos Mojácar contra el presidente y dos magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada. El incidente de recusación se promueve por haber interpuesto la asociación un querella criminal contra los tres magistrados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por un presunto delito de prevaricación.

Concretamente, la instructora del incidente de recusación que presentó la organización conservacionista, y al que se ha adherido la Junta de Andalucía, resolvió elevar a principios de junio a la sala de recusación el expediente para que se decida mediante auto si procede retirar del procedimiento a los magistrados Rafael Toledado, Jorge Muñoz, y María R. Torres.

La Sala del 77 recuerda que el artículo 219-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala como causa de abstención y en su caso de recusación “... estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria”.

En este sentido, el auto que resuelve la recusación indica que lo único que consta en el expediente es providencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 7 de abril de 2014, requiriendo al querellante para que en el plazo de diez días aporte poder especial. Puntualiza que “no consta la subsanación posterior del defecto, ni tampoco, como es lógico la admisión a trámite de la querella”.

La sala cita la doctrina del Tribunal Supremo que señala que para que pueda estimarse la causa de recusación del artículo 219-4º “no basta con la mera presentación de una denuncia o querella, sino que es preciso que está se haya admitido a trámite, dado que lo contrario implicaría dejar al arbitrio de la parte el apara del conocimiento de un sasunto a un Juez que no desea, con la evidente violación del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley”. Por este motivo, visto que en este incidente de recusación no consta que la querella por prevaricación presentada haya sido admitida a trámite por el Tribunal Supremo, “el incidente debe ser desestimado íntegramente, al faltar el primero de los requisitos que exige la Ley”.

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