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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

La Fiscalía se opone al indulto a Griñán porque la gravedad del delito cometido “no puede quedar sin respuesta punitiva”

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Grinán llegando a los juzgados.

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La Fiscalía se opone al indulto del expresidente andaluz José Antonio Griñán. La decisión se incluye en diferentes escritos remitidos a la Audiencia de Sevilla en los que, finalmente, se posiciona en contra de esta de las peticiones en este sentido hechas tanto por Griñán como por otros siete exresponsables de la Administración regional condenados a penas de cárcel por malversación en el caso ERE.

En su momento, la Fiscalía Anticorrupción también se opuso a la suspensión de la ejecución de las penas impuestas. Pese a ello, el ingreso del expresidente en prisión fue suspendido por motivos de salud en junio del año pasado, ya que padece un cáncer del que está siendo tratado.

Los fiscales considera que no cabe el indulto ante la gravedad de los hechos, por lo que “la conducta enjuiciada no puede quedar sin respuesta punitiva”. La comunicación se hace de cara al pronunciamiento que la Audiencia de Sevilla debe emitir sobre tales peticiones de indulto ante el Ministerio de Justicia, que ha de adoptar una decisión al respecto sobre el conocido como “procedimiento específico” de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos autonómicos.

Según la Fiscalía, “el examen detenido de los argumentos esgrimidos en cada uno de los apartados para justificar la solicitud de indulto parcial de las penas impuestas en sentencia, petición sustentada en razones de justicia y equidad previstas en el artículo 11 de la ley del indulto, revela que ninguna de ellas guarda relación con la naturaleza y finalidad del instituto del indulto y su norma reguladora”.

“La conducta enjuiciada no puede quedar sin respuesta punitiva mediante la conmutación parcial de la pena privativa de libertad impuesta, pretensión que excede del carácter excepcional que configura la gracia de indulto. En este escenario, los fines retributivos, de prevención y rehabilitación de las penas no justifican, ni permiten, la concesión de un indulto parcial”, determina el Ministerio Público.

Ocho peticiones de indulto

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla debe pronunciarse ante el Ministerio de Justicia sobre las peticiones de ocho de los nueve exdirigentes socialistas de la Junta de Andalucía que han solicitado ser indultados de sus respectivas penas de cárcel.

Se trata de José Antonio Griñán, condenado a seis años y un día de prisión pero cuya pena de prisión está suspendida merced al cáncer de próstata que padece y conforme al artículo 80.4 del Código Penal; el exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, con una pena de siete años, once meses y un día de prisión; la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, condenada a seis años y dos días de prisión y el exconsejero socialista de Innovación Francisco Vallejo, condenado a siete años y un día de prisión

Junto a ellos, también la han solicitado el exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá, condenado a siete años y un día de cárcel; el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, condenado a seis años de cárcel; el exdirector general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano, condenado a una pena de seis años, seis meses y un día de prisión; y el exconsejero socialista de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, condenado a siete años y un día de prisión, quien no obstante goza del tercer grado penitenciario por motivos sanitarios tras haber cumplido varios meses de prisión.

El caso de Juan Márquez

Respecto al exdirector general de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez, también condenado a cárcel en este caso, será el Tribunal Supremo quien se pronuncie ante el Ministerio de Justicia sobre su petición de indulto ante su pena de cárcel. Esto obedece a que, tras la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia (saldada con condena a inhabilitación o a inhabilitación y cárcel para 19 de los 21 exaltos cargos socialistas juzgados) el Supremo casó parcialmente dicha resolución inicial rebajando la pena de cárcel de Márquez a tres años, una pena actualmente suspendida.

La Fiscalía expone con relación a las peticiones de indulto de Griñán, Antonio Fernández, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Agustín Barberá, Jesús María Rodríguez Román, Miguel Ángel Serrano y José Antonio Viera, que el indulto “solo resulta justificado de forma excepcional con finalidades que remedien ”situaciones consideradas de injusticia notoria como consecuencia de la estricta e inevitable aplicación del derecho“ o casos ”en que la ejecución de la pena dejaría de cumplir la función de resocialización“. En cambio, el ministerio público señala que ”el examen detenido“ de los argumentos esgrimidos para estas peticiones ”revela que ninguna de ellas guarda relación con la naturaleza y finalidad del instituto del indulto y su norma reguladora“.

Frente a los argumentos contenidos en la petición de indulto formalizada por la familia de Griñán, “expresamente en razones de humanidad y equidad” al contar ya con 78 años de edad, esgrimiendo además su “intachable trayectoria vital” y que “tras más de 40 años al servicio público desde las más altas responsabilidades, jamás ha obtenido remuneración alguna distinta de su sueldo como funcionario” ni ha tenido “enriquecimiento personal ni familiar”; la Fiscalía indica que “la conducta criminal protagonizada por el condenado ha sido enjuiciada con ecuanimidad dentro del marco abstracto de la extensión de las penas contempladas por la ley penal para los delitos objetos de condena, delitos que no requieren un enriquecimiento económico propio”.

La sentencia del Supremo

En ese sentido, la Fiscalía recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo que desestimó los recursos de casación de estos inculpados contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia determina que “no se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá, aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero”.

Es más, frente a los argumentos de “honestidad y honradez” alegados en demanda del indulto, la Fiscalía avisa de que la condena deriva de “los delitos más graves cometidos en el seno de la Administración, con un evidente y fragrante quebranto de la probidad en el ejercicio de la función pública”. “No debe olvidarse que durante el mandato del acusado se dispuso de créditos presupuestarios para la concesión de ayudas ilegales por un importe superior a 427 millones de euros”, destaca el Ministerio Público.

Debe haber “respuesta punitiva”

Así, la Fiscalía concluye que “la conducta enjuiciada no puede quedar sin respuesta punitiva mediante la conmutación parcial de la pena privativa de libertad impuesta, pretensión que excede del carácter excepcional que configura la gracia de indulto. En este escenario, los fines retributivos, de prevención y rehabilitación de las penas no justifican, ni permiten la concesión de un indulto”.

Finalmente, la Fiscalía recuerda de nuevo en su escrito que la sentencia del Supremo desestimatoria de los recursos de casación de estos ocho condenados define como “corrupción política” la tipicidad de la malversación atribuida a estos exmandatarios de la Junta de Andalucía.

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