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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

El tribunal de los ERE suspende el ingreso en la cárcel de Griñán por su cáncer

Griñán, en su visita a los juzgados el pasado 18 de mayo

Javier Ramajo

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La condena de seis años y un día de prisión por un delito de malversación de caudales públicos por el caso de los ERE no llevará a José Antonio Griñán a la cárcel. La enfermedad que padece (cáncer de próstata), de la que su abogado informó a la Audiencia de Sevilla antes de las últimas navidades, ha sido motivo para que el tribunal que le condenó aplique finalmente, tras varios meses de cruce de informes médicos y escritos, el artículo 80.4 del Código Penal por el cual los jueces pueden “otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”.

Eso justo decía el último informe de la médico forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, en el que constataba hace apenas unos días que el expresidente de la Junta de Andalucía y del PSOE “padece una enfermedad muy grave e incurable”. Griñán se había sometido a un reconocimiento médico en los juzgados el pasado 18 de mayo después de haber finalizado el tratamiento de radioterapia que, a priori, parecía acercarle a la prisión ya que “tan solo” necesitaba de tratamiento farmacológico y rehabilitación, según reconocía su representante legal.

Dice el auto, notificado este lunes a las partes personadas y contra el que cabe interponer recurso de súplica, que la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad “es una potestad discrecional del juez o tribunal”, y señalan que, en el caso del artículo 80.4 del Código Penal, en ese ámbito de discrecionalidad se debe atender a que el penado se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. En este caso, la suspensión de la pena privativa de libertad es por plazo de cinco años, teniendo en cuenta además que los informes de las acusaciones no se oponen a ello.

“Habrá que estar a la afección del derecho a la vida e integridad física del condenado, teniendo en cuenta el tipo de enfermedad y la mayor o menor incidencia que el ingreso en prisión de quien la padece tendría en ella”, pone de manifiesto la Sección Primera de la Audiencia, que recuerda que, en este caso, la Sala “ya concedió al penado un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia”.

Aplazado desde enero

Fruto de aquel reconocimiento médico de mayo, la forense vio definitivamente “desaconsejable” que el exdirigente andaluz ingresara en prisión, como ahora ha determinado finalmente la Audiencia de Sevilla después de que en enero aplazara su entrada entre rejas. En esos primeros días de 2023 Griñán había visto cómo progresivamente ingresaban en distintas prisiones de Andalucía los otros seis ex altos cargos de anteriores gobiernos socialistas condenados por malversación por los ERE. La primera fue la ex titular de Economía y Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, en la prisión de mujeres de Sevilla. Le siguieron los ex consejeros de Empleo, Antonio Fernández y José Antonio Viera, el ex titular de Innovación, Francisco Vallejo, el ex viceconsejero Jesús Rodríguez y el ex director de la Agencia IDEA Miguel Serrano. El último, en abril, había sido el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, pese a haber alegado una enfermedad como Griñán.

Pese a la contundencia de ese último informe médico, el PP de Andalucía, que ejerce la acusación popular en la causa, había solicitado al tribunal de los ERE valorar el derecho a “la seguridad colectiva” para decidir si Griñán entraba o no entraba en prisión, volviendo a dejar en manos de la Audiencia de Sevilla el futuro del expresidente. La Fiscalía Anticorrupción, en cambio, había considerado que Griñán no debía entrar en prisión. Según insiste el PP, en un escrito fechado un día antes que el de la Fiscalía, “compete a la Sala la resolución de acuerdo (...) al contar con amplio margen de discrecionalidad en la concesión o denegación de la suspensión, debiendo resolver con arreglo a Derecho, con una motivación fundada en que pondere los bienes y derechos en conflicto, esto es, de un lado, la seguridad colectiva y, de otro, el derecho a la integridad física del condenado”.

Los “criterios técnicos”

La Sección Primera de la Audiencia subraya ahora “en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas”.

Así, añade que, “a la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado”.

Recursos y petición de indulto

Lejos quedan para el expresidente aquellos “diez días” que le dieron a los condenados para su ingreso voluntario en prisión, justo antes de las navidades de 2022. Eran y son condenados con penas de cárcel tras la sentencia avalada por el Tribunal Supremo que les consideró autores de un delito de prevaricación en relación de concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos.

Paralelamente a su petición de indulto, apoyado por políticos, académicos y personalidades, la defensa del expresidente Griñán formalizó ante el Tribunal Supremo un incidente de nulidad admitido a trámite pero que ni paralizaba ni suspendía la ejecución de la sentencia respecto a su condena a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación. Lo último en las altas instancias judiciales, después de que el Supremo rechazara los incidentes de nulidad, ha sido que el Tribunal Constitucional al completo estudiará los recursos de los condenados por los ERE, entre ellos el de Griñán.

La condena del exdirigente socialista por malversación (delito que implica pena de prisión) generó discrepancias entre los magistrados: dos de los cinco afirmaron que este castigo se basó en “una mera especulación” sin “prueba seria y sólida” y que suponía un “sorprendente y significativo salto al vacío”. El Supremo también ratificó las condenas a inhabilitación por un delito de prevaricación de otros ex altos cargos como el también expresidente andaluz Manuel Chaves y los exconsejeros Gaspar Zarrías y Magdalena Álvarez.

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