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Dos magistradas del Supremo creen que la condena de cárcel de Griñán parte de “un arriesgado salto en el vacío”

José Antonio Griñán en los Juzgados de Sevilla durante el juicio del caso ERE.

Alberto Pozas

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La sentencia que ha confirmado las sentencias de los expresidentes de Andalucía, José Antonio Griñán y Manuel Chaves, no ha sido unánime. Dos magistradas de la sala de lo penal, Ana Ferrer y Susana Polo, han firmado un voto particular de casi 100 páginas en el que critican que sus compañeros hayan confirmado las condenas por malversación además de la prevaricación, delito que implica condenas de cárcel. Consideran que se les ha atribuido un delito de malversación “sin que en ningún momento señale pruebas sólidas, más allá de meras especulaciones”.

Para Ferrer y Polo hubo una concesión ilegal masiva de subvenciones pero no todas fueron improcedentes, ya que si se hubiera seguido el procedimiento adecuado no habrían tenido trascendencia penal. “Concurren supuestos de ayudas claramente fraudulentas que nunca se debieron conceder y otras de las que sí tendría que hacerse cargo el erario público en todo caso, aunque cumplimentando el procedimiento legal para las concesiones”, dicen.

Explican las magistradas discrepantes que “una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico” para agilizar la concesión de ayudas públicas “y otra cosa muy diferente es que los acusados tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta por los funcionarios ejecutores”.

Las primeras críticas son a la Audiencia de Sevilla que sentenció el caso en primera instancia. “Adolece de un importante déficit argumentativo a la hora de analizar el elemento que integra la tipicidad subjetiva del delito de malversación, dando lo que consideramos un arriesgado salto en el vacío a la hora de atribuir a los acusados ajenos a la Consejería de Empleo, los cinco citados, un dolo eventual de difícil encaje en el delito de malversación”.

Un “salto en el vacío” que también trasladan a la decisión de sus compañeros de sala de confirmar las condenas por malversación. “No compartimos la respuesta mayoritaria de este Tribunal de Casación que confirma ese pronunciamiento condenatorio, y que incluso llega, a nuestro juicio sin soporte probatorio ni factico, más lejos que la Sala sentenciadora de instancia, rebasando los márgenes que ella fijó”, explican.

Son argumentos que tanto el expresidente de la Junta de Andalucía podrá usar en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para solicitar la revocación de la condena, tal y como anunció que haría mientras también se tramita una petición de indulto. Por el momento su condena de 6 años de prisión, cimentada en el delito de malversación que cuestionan estas dos magistradas, implica su entrada en la cárcel.

Condenado por “meras especulaciones”

Las dos magistradas cuestionan que la Audiencia de Sevilla apreciara un dolo eventual en la actitud de cinco de los condenados. Lo hace, reprocha el voto particular, “sin que en ningún momento señale pruebas sólidas —más allá de meras especulaciones— que permitan acreditar que conocían de forma fehaciente que las ilegalidades prevaricadoras en que incurrían determinaban que otras personas estuvieran cometiendo los actos de menoscabo del patrimonio público propios del delito de malversación”.

Entienden que existieron contactos personales pero no testimonios ni datos concretos que demuestren que “estuvieran al tanto de que las ilegalidades procedimentales” del sistema fraudulento de ayudas públicas. Critican que, además, sus compañeros de la sala de lo penal del Supremo hayan puesto encima de la mesa “la existencia de un dolo directo en el comportamiento de los cinco acusados cuya conducta se examina”.

El voto particular de ambas magistradas no sólo cuestiona las condenas por malversación del expresidente Griñán. Hace lo mismo con las condenas impuestas a Carmen Martínez, Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez y Francisco Vallejo.

La Audiencia de Sevilla, dicen ambas, optó por atribuirles un dolo eventual para cimentar su condena por malversación sabiendo que no tenía pruebas suficientes para optar por el dolo directo. Lo hizo, reprochan, “conocedora de que carece de una prueba de cargo mínimamente consistente para atribuir a los acusados ajenos a la Consejería de Empleo un dolo directo”. Habla incluso este voto particular de una “lacónica e inmotivada fundamentación jurídica sobre la autoría” de estos acusados sobre el delito de malversación.

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