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La Audiencia de Sevilla aplaza el ingreso en prisión de José Antonio Griñán

Imagen de archivo del expresidente José Antonio Griñán durante el juicio que se sigue de la pieza política del caso ERE. EFE/Raúl Caro

Javier Ramajo

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La Audiencia de Sevilla no ha aguardado al fin de semana para adoptar la decisión que se esperaba desde hace un par de semanas. Finalmente, Griñán no entrará de momento en la cárcel por el caso ERE. La Sección Primera ha acordado a última hora de la mañana de este viernes aplazar la decisión sobre el ingreso en prisión del expresidente de la Junta de Andalucía para cumplir seis años de cárcel por un delito de malversación. El tribunal, tras el informe forense y los posicionamientos de la Fiscalía y de la acusación particular que ejerce el PP, que se han ido conociendo en las últimas horas, ha optado por esperar a que el dirigente concluya las sesiones de radioterapia que debe recibir por el cáncer de próstata que recientemente le han diagnosticado. Una vez finalicen dichas sesiones, su representación letrada deberá comunicarlo “inmediatamente” a la Audiencia, acompañando documentación médica, a fin de que se emita nuevo informe por el forense como había pedido la Fiscalía este jueves

En las últimas semanas han ingresado en distintas prisiones de Andalucía los otros seis ex altos cargos de anteriores gobiernos socialistas condenados por malversación en el caso ERE. La primera fue la ex titular de Economía y Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, en la prisión de mujeres de Sevilla. Le siguieron los ex consejeros de Empleo, Antonio Fernández y José Antonio Viera, el ex titular de Innovación, Francisco Vallejo, el ex viceconsejero Jesús Rodríguez y el ex director de la Agencia IDEA Miguel Serrano. Sólo dos condenados por malversación han eludido, por ahora, la entrada en prisión: Griñán y el ex consejero Agustín Barberá, también afectado de una dolencia grave y a espera de un reconocimiento médico posterior.

Es de recordar que el abogado de Griñán presentó a finales del pasado mes de diciembre un escrito solicitando la suspensión del ingreso en prisión al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, artículo que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. De manera subsidiaria, pidió el aplazamiento del ingreso en prisión, en tanto que considera que el tratamiento prescrito para el cáncer que padece no puede ser desarrollado convenientemente por los servicios médicos del centro penitenciario. 

Tras pronunciarse al respecto tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación particular ejercida por el PP-A, la Sección Primera ha dictado un auto en el que señala que, a la vista del informe médico forense, “del que se desprende con claridad la no conveniencia del ingreso del penado en el centro penitenciario, entendemos que procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia”. 

La Audiencia apunta “los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario”, indicando que, una vez que Griñán finalice el tratamiento, “deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense, quien, tras haber recibido el tratamiento, podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, extremo que en este momento y dado que la enfermedad se encuentra en estado inicial no puede predecirse”. 

En este sentido, la Audiencia acuerda también que se recabe informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario “sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro”.  Una vez verificado todo lo anterior, el tribunal resolverá sobre la suspensión solicitada por la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, según acuerda en este auto, que es firme y contra el que no cabe recurso alguno.

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