El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha adoptado desde 2019 catorce decisiones contra España sobre la cuestión de determinación de la edad de los niños migrantes no acompañados. Según el Comité, España no ha realizado un procedimiento adecuado de determinación de la edad. En particular, en cuestiones como el derecho a ser escuchado, derecho a la identidad y el derecho a la especial protección de los niños privados de su entorno familiar. El procedimiento de determinación de la edad, como ha señalado el organismo, es esencial, ya que condicionará el derecho a su protección en calidad de menor de edad.
Según la última Memoria de la Fiscalía, que data de 2019, 2.873 menores llegaron a nuestras costas en pateras (por cierto, un 59,1% menos que en 2018 que fueron 7026). En la mayoría de los casos, cuando existen dudas sobre la edad de estos niños se practica únicamente la prueba consistente en la radiografía del carpo (prueba con margen de error de 2 años y que debe realizarse junto a pruebas médicas complementarias). Debido a esto, se recomienda que el derecho del menor a ser oído prime sobre las pruebas médicas, máxime si presenta documentación que prueba su minoría, como ya ha recogido el Tribunal Supremo en Sentencia (453/2014) donde el Alto Tribunal decretó que la realización de dichos exámenes médicos no puede ser sistemático y que no tendrá la condición de indocumentado el menor que posea un pasaporte o documento de identidad que acredite su minoría de edad.
El Comité de derechos del niño en algunas de estas decisiones también hace hincapié en el papel de la Fiscalía, que debe actuar de forma cautelar y dictar la protección mientras se comprueba la edad, así también lo establece la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor(artículo 12.4), que traslada al Fiscal la responsabilidad de la decisión sobre la fiabilidad o no del documento de identidad que porta el menor extranjero, debiendo éste “realizar un juicio de proporcionalidad que pondere adecuadamente las razones por las que considera que el pasaporte o documento equivalente de identidad presentado, en su caso, no es fiable” .
El incumplimiento en el procedimiento de determinación de la edad por parte de España- evidenciado en las Decisiones del Comité-, primando la condición de extranjero sobre la de menor, conculca también el principio del interés superior del menor, que recoge tanto art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño (respaldado además por la Carta Europea de los Derechos del Niño A3-0172/1992 de 8 de junio) como la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este último, a través de su jurisprudencia, han coincidido en declarar que este principio del interés superior del menor es de obligada observancia en el ordenamiento jurídico tanto español como comunitario.
Desde Andalucía Acoge, por tanto, reivindicamos que mientras se determina la edad el menor sea declarado en desamparo de forma provisional y puesto a disposición de los Servicios de Protección, ya que la administración debe suplir la carencia familiar y garantizar su desarrollo educativo así como su regularización documental. El tratamiento de un menor como tal antes que como extranjero, es también un deber moral antes que jurídico, que evita que estos niños lejos de su entorno familiar se vean abocados a situaciones de marginalidad y desprotección que resultan insoportables en una población tan vulnerable, e insostenible para un estado social y democrático de derecho.
0