La ponencia del Constitucional ordena investigar una muerte en el calabozo que la jueza archivó como un suicidio
La primera resolución del Tribunal Constitucional sobre la muerte de un detenido en calabozos de la Policía, distinta a las que le han precedido de casos de tortura o malos tratos, cuenta ya con un borrador a favor del recurso de la familia del fallecido y de que el juez que negó una investigación acorde al caso ordene ahora las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, han avanzado a elDiario.es fuentes jurídicas.
Según la versión oficial, Daniel Jiménez, de 38 años y etnia gitana, se habría suicidado en los calabozos de la Policía Nacional en Algeciras (Cádiz) la madrugada del 1 de junio de 2020. La Asociación de Juristas Gitanos, en nombre de la familia, ha llegado hasta el Tribunal Constitucional después de que la Audiencia de Cádiz respaldara la decisión del juez de instrucción de archivar el caso.
La ponencia que da la razón a los recurrentes será analizada por la Sección Cuarta el próximo lunes y está redactada por el magistrado Enrique Arnaldo. En el borrador, el magistrado cita abundante jurisprudencia del propio Constitucional para que se apliquen en este caso de muerte “bajo custodia policial” los mismos criterios que debe aplicar un juez en la instrucción de un caso por torturas o malos tratos de miembros de las fuerzas de seguridad.
El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, impone que una indagación judicial en caso de malos tratos no solo debe estar motivada y jurídicamente fundada sino que debe, además, atender a un “parámetro de control constitucional reforzado”. Esa investigación “reforzada” es la que la ponencia del Tribunal Constitucional recoge que se aplique en el caso de Daniel Jiménez.
El Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras determinó que Daniel se había ahorcado con los jirones de una manta que ató a los barrotes de la celda en la que permanecía detenido por un presunto delito de violencia de género. “Los agentes no pudieron predecir ni evitar el fatal final”, recogía el auto de con el que el magistrado archivó el caso.
La familia desconfía de la versión de la Policía y alega que el cadáver les fue entregado cuatro días después del deceso. Además, la autopsia reveló la aparición de un guante de látex en la cavidad gástrica de Daniel Jiménez. Unos meses antes, un joven marroquí de 23 años, Imad Eraffali, había aparecido muerto en la misma comisaría de Algeciras en circunstancias muy parecidas, supuestamente ahorcado con los jirones de la manta que facilita la Policía a los detenidos por la noche.
Según la versión policial, recogida en el auto de archivo inicial, los agentes asistieron a Daniel Jiménez de las heridas que él mismo se habría producido al romper un azulejo y provocarse cortes. Después, se le cambió de celda y realizó “rondas de seguridad, en una de las cuales descubrió el cadáver”. Con este testimonio, el informe forense y las imágenes de las cámaras de la comisaría, el juzgado de Algeciras sobreseyó la causa.
Sin embargo, la familia alegó en su recurso que el informe del forense no incluía fotografías de la autopsia y que las cámaras de seguridad de la comisaría instaladas entonces no recogieron nada de lo sucedido en el interior de la celda. La familia recuerda en su recurso que cinco años antes de la muerte de Daniel la Secretaría de Estado de Seguridad había impartido una instrucción que obligaba a la instalación de cámaras en todas las celdas de las comisarías. elDiario.es reveló ayer que esa instalación “urgente” de cámaras se ha llevado a cabo en la comisaría de Algeciras tres años después de la orden ministerial.
“Debería ser la policía la que demuestre con todos los medios a su alcance, dado que no dispone de las debidas cámaras de grabación, que no se pudo hacer nada efectivamente para evitar la muerte de Daniel, que se hizo todo lo que se pudo o que no fueron ellos quienes causaron su muerte”, apuntaba el recurso de Juristas Gitanos. La jueza de instrucción no llegó a tomar declaración a los policías antes de archivar el caso. La ponencia de Arnaldo será debatida el próximo lunes por la Sección Cuarta del Constitucional, que también integran Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán.
“Bajo la custodia física del Estado”
En la sentencia 34/2022, el propio Tribunal Constitucional resuelve un recurso por una investigación insuficiente de un caso de torturas. En esa resolución, que firma el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, se aplican los criterios que defiende para el caso de Daniel Jiménez la ponencia de Enrique Arnaldo. “Existe un especial mandato de desarrollar una exhaustiva investigación en relación con las denuncias de este tipo de conductas contrarias al mandato del artículo 15 de la Constitución [contra las torturas y el trato degradante]”, recoge.
La misma sentencia impone que se agoten “cuantas posibilidades de indagación resulten útiles para aclarar los hechos, ya que es necesario acentuar las garantías por concurrir una situación especial en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado”.
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