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El futbolista Rubén Castro, absuelto de maltrato a su expareja

El futbolista, detrás de su abogado, el día del juicio

Javier Ramajo

El Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla ha absuelto al futbolista Rubén Castro, cedido por el Real Betis al Guizhou Hengfeng chino hasta final de año, de los presuntos malos tratos cometidos sobre su expareja durante la relación sentimental que mantuvieron entre 2011 y 2013, y por los que la Fiscalía le pedía cuatro años de cárcel por malos tratos habituales, amenazas leves y maltrato en el ámbito familiar.

La sentencia, contra la que ya se ha anunciado recurso por parte de la acusación particular, indica que “no ha quedado acreditado” que el deportista emplease la violencia “como método de imposición y sometimiento de la voluntad” de su entonces pareja ni que hubiere intentado controlar aspectos tales como su forma de vestir, las personas con las que se relacionaba, sus llamadas y mensajes de whatsApp, sus salidas o su trabajo como go-gó, refiere el fallo judicial.

Tampoco considera acreditado el tribunal que Rubén Castro “hubiere aprovechado la importante dependencia emocional y económica” de su pareja y “hubiere ejercido, de forma frecuente y reiterada en el tiempo, actos de violencia física y verbal sobre la misma, vejándola en privado con palabras tales como 'puta', 'guarra', 'estás sucia', achacándole a menudo que estaba con otros hombres”. El fallo acuerda el inmediato cese y alzamiento de las medidas cautelares personales adoptadas en la presente causa.

En el juicio celebrado el día 25 de mayo, el delantero aseguró que “jamás” le había puesto la mano encima“ a su pareja y atribuyó la denuncia a los ”celos“ de ella. La sentencia considera que no han quedado acreditadas más de una decena de situaciones que se analizaron durante la vista oral mientras que, entre los hechos probados, sí se reconoce que Castro el 23 de agosto de 2011 envió un mensaje a su pareja, quien le había comunicado que estaba en casa de sus padres, del siguiente tenor literal ”eso espero porque si no es asi te mato…..“ si bien no ha quedado acreditado que tuviera la intención de que la pareja pensase que iba a matarla o hacerle de alguna manera daño.

“Contradicciones” en las declaraciones

La sentencia recoge el informe forense de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género de noviembre de 2013, que concluyó que “ambos mostraron una marcada dependencia emocional del otro, que se dio una situación de conflictos emocionales no manejados adecuadamente por ninguno de ellos”.

En cuanto a la fotografía aportada por la acusación particular, que llegó a ser difundida por redes sociales y en la que la expareja del futbolista aparecía con la cara dañada, dice la sentencia que “existen ciertos extremos o aspectos que impiden la condena pretendida por las partes acusadoras” sobre estos hechos concretos, referidos a la noche del 26 al 27 de mayo de 2013.

El tribunal incide en que ha echado en falta a lo largo del proceso, una vez puestas en relación las distintas declaraciones ofrecidas por la expareja del futbolista (una en la fase policial, dos declaraciones en la fase instructora y la prestada en el acto del juicio), la “necesaria concordancia y coincidencia en datos que no se pueden entender fueren menores o intrascendentes”, señalando que “resultan indicativas las contradicciones en que ha incurrido”.

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