Condenada la Universidad de Sevilla por favorecer a sus interinos en un concurso-oposición

El TSJA admite a trámite una denuncia contra la US por "irregularidades" en unas oposiciones

Néstor Cenizo

Una sentencia acaba de anular las bases de un concurso-oposición para 233 plazas de auxiliar administrativo en la Universidad de Sevilla, por ser contrario al principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública. Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, las bases de la convocatoria beneficiaban desproporcionadamente a los interinos de esa universidad. Es decir, los magistrados admiten que pueda valorarse singularmente la experiencia acumulada en la Universidad de Sevilla, pero no hasta el punto de que resulte “discriminatorio” para el resto de aspirantes.

La sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es/Andalucía, señala que existía una desproporción injustificada en la valoración de los méritos. En esta convocatoria, el concurso se valoraba con 45 puntos, mientras que la oposición (que había que superar para pasar a la fase de concurso) se valoraba con 55. Cada mes trabajado como auxiliar administrativo en la Universidad de Sevilla valía 0,30 puntos, mientras que se concedían 0,10 puntos por mes trabajado como auxiliar administrativo en cualquier otra universidad, y 0,075 por mes en otras administraciones públicas. Es decir, trabajar en la universidad de Sevilla se valoraba el triple que trabajar en cualquier otra universidad.

Las bases añadían otros dos criterios discriminatorios, según los jueces. La formación recibida en el centro de formación de la universidad sevillana se reconocía con 0,03 puntos por hora, mientras que en cualquier otro centro público u homologado valía 0,015 por hora, la mitad. Por último, se valoraba la superación de exámenes anteriores para la escala auxiliar de la Universidad de Sevilla con dos puntos por ejercicio, sin valorar la superación de pruebas similares en otras universidades.

Según los magistrados, que dictaron su sentencia el 26 de septiembre, esta valoración es “desproporcionada” y “discriminatoria”, aunque la convocatoria se enmarque en un proceso de estabilización de empleo temporal. Hacen un cálculo: en diez años como auxiliar administrativo interino en la Universidad de Sevilla, se pueden acumular 36 puntos sobre un máximo de 45, mientras que un interino en otra universidad sólo llegaría a 12.

Los jueces recuerdan que las funciones de un auxiliar administrativo son esencialmente las mismas en cualquier administración, “sin que el servicio prestado pueda tener tal diferenciación a la hora de ser valorado”, por lo que entienden que esta desproporción no tiene justificación “objetiva” y “razonable”. Esta valoración supone “si no su exclusión, sí un verdadero obstáculo” para aspirantes que pretenden “acceder desde fuera” de la Universidad de Sevilla, por lo que la sentencia anula las bases de la convocatoria.

La Universidad de Sevilla informó este jueves de que la sentencia no afecta a la prueba de oposición, que ya se ha celebrado, y que publicará próximamente un nuevo baremo para la fase de concurso.

Criterios divergentes

La convocatoria anulada forma parte de un proceso de estabilización de empleo temporal en el que están inmersas las universidades. Después de años sin convocar oposiciones, muchas han acumulado una gran bolsa de personal interino. En el caso de la Universidad de Sevilla, lleva nueve años aplazando oposiciones a auxiliar, y tiene un 20% de interinos, porcentaje muy superior al 8% que los Presupuestos fijaron como objetivo en 2018.

Según la universidad, esta situación está privando de estabilidad a los interinos. El fiscal, en cambio, se alineó con las tesis de la demanda: aunque haya un “interés político legítimo” en la consolidación del empleo temporal, la valoración de los méritos no puede tener como resultado excluir a otros candidatos del proceso.

Para reducir su porcentaje de interinos, las administraciones públicas pueden convocar plazas adicionales a la tasa de reposición, siempre que se hayan venido ocupado ininterrumpidamente de forma temporal desde 2005 y se respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Sin embargo, los jueces están interpretando de manera dispar cómo debe articularse esta posibilidad.

En febrero de este año, el TSJ de Madrid revocó una sentencia que anulaba las oposiciones a 98 plazas de auxiliar administrativo en la Universidad Complutense. Las bases preveían que sólo contase como mérito el tiempo que se había desempeñado las mismas funciones en la propia universidad, lo que impedía en la práctica que candidatos ajenos lograsen la plaza. Los magistrados del TSJ dieron la vuelta a la resolución del juzgado que anulaba esas bases, apelando al carácter “singular y extraordinario” de la convocatoria. Interpretaron que la diferencia de trato era “objetiva y razonable” porque se enmarcaba en un “proceso especial para la estabilización del empleo temporal”.

El criterio de los magistrados del TSJ de Andalucía es el opuesto. Entienden que la desproporción en la valoración no es “objetiva” ni “razonable”, porque supone un “verdadero obstáculo” para aspirantes que no trabajaran como interinos en la Universidad de Sevilla. La cuestión ya ha sido planteada ante el Tribunal Supremo, que deberá fijar un criterio único, según explica Wenceslao Alonso, el abogado que ha representado a los aspirantes en este proceso.

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