La ocupación de viviendas también prescribe: absueltas seis años después las familias de la Corrala Alegría de Sevilla

La ocupación de viviendas también prescribe: absueltas las familias de la Corrala Alegría en Sevilla

Javier Ramajo

A finales de agosto de 2012, cinco familias ocuparon unas viviendas vacías del centro de Sevilla, concretamente del número 158 de la calle Feria. Fueron desalojadas a las pocas semanas de la autodenominada Corrala Alegría pero no tuvieron juicio hasta marzo de 2016. Aquel mismo mes se les condenó por usurpacion pero ahora, algo más de seis años después de la patada en la puerta, han sido definitivamente absueltos al valorarse por parte del tribunal los plazos de prescripción aplicables al caso, correspondientes al delito leve de un año, sobrepasados en esta causa.

Es decir, el recurso presentado por tres de los cuatro condenados ha sido estimado por prescripción del delito. En principio fueron seis los acusados pero solo comparecieron cuatro en el juicio. Los ocupas fueron condenados por el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla como autores cada uno de ellos de un delito de usurpación a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros, absolviéndolos del delito de daños por el que habían sido juzgados, si bien debían hacer frente solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a 17.985 euros a la empresa constructora. Al quedar revocada la sentencia, el cuarto condenado que no recurrió también ha quedado absuelto.

En el juicio, uno de los enjuiciados admitió que residía en una vivienda del inmueble con su familia pero por estado de necesidad sobrevenida, mientras que los tres restantes acusados defendieron que contaban con domicilio propio y que pernoctaban en las viviendas como apoyo a la reivindicación por derecho a la vivienda. La Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la sociedad propietaria de las viviendas, mantuvieron su petición de condena.

La sentencia absolutoria para los recurrentes, representados por la abogada Pastora Filigrana, no entra en la resolución de fondo del recurso pero estima el recurso de apelación presentado ante la Audiencia porque los hechos que se remontan al año

2012 y la sentencia se dictó el 22 de marzo de 2016. Teniendo en cuenta la entrada en vigor la LO 1/2015, de 13 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, donde se establece que 'el Tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva ley, cuando resulten más favorables al reo', el fallo dice que que “las valoraciones que sobre la norma penal aplicable y el alcance penológico resuelto en sentencia tienen efectos relevantes en la resolución del recurso”.

Delito leve de usurpación

Explica la Audiencia que las valoraciones, circunstancias aplicables y, sobre todo los plazos a contar en este caso, visto que la pena impuesta lo es por un delito leve de usurpación, aunque los daños tuvieran la consideración de delito menos grave, dada la absolución recaída y no impugnada de contrario relativa al mismo, entendemos que en esta resolución tales plazos legales deben venir referidos exclusivamente al pronunciamiento por el delito leve de usurpación por el que han sido finalmente condenados los recurrentes“.

La Audiencia considera que esto es “relevante” porque en tal caso “entendemos que el delito leve estaría ya prescrito” ya que desde que en fecha 3 de diciembre de 2013 se dictara auto de apertura del juicio oral contra los recurrentes, no fue hasta el 6 de octubre de 2015 cuando se concluyó la fase intermedia y pasaron las actuaciones al juzgado de lo penal para su enjuiciamiento.

Fue el juzgado quien acordó el 11 de enero de 2016 señalar el juicio oral que, finalmente, terminó con sentencia de fecha 22 de marzo de 2016, considerando que “en ese periodo de tiempo ha habido lapsus de tiempo que sobrepasan el año de prescripción antes aludido pues, aun existiendo diligencias de ordenación que han dado impulso al procedimiento hasta que finalmente hubo de tomarse la decisión de declarar la rebeldía de alguno de los procesados y remitir la causa al juzgado de lo penal, tales diligencias de trámite es discutible que sean útiles para que interrumpan dicho plazo”.

La sentencia añade que desde el dictado de la referida sentencia condenatoria hasta la fecha de remisión de actuaciones a la Audiencia Provincial para resolver recurso de apelación (5/06/17), y desde ese momento hasta la fecha de la presente resolución de recurso, también existirían “esos lapsus temporales de más del año” como plazo de prescripción para los delitos leves como el que ha sido condenado finalmente en esta causa“.

“En definitiva la prescripción debe estimarse siempre que concurren los presupuestos sobre los que asienta -lapso de tiempo correspondiente o paralización del procedimiento- aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto”, concluye la sentencia.

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