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Aragón realojará a familias desahuciadas en pisos cedidos por la banca

Las casas están destinadas a familias en “situación de especial vulnerabilidad”, cuya renta no supere los 400 euros mensuales

Eduardo Bayona

Zaragoza —

El Gobierno de Aragón realojará en viviendas cedidas por entidades financieras a víctimas de desahucios y ejecuciones hipotecarias que carezcan de un techo alternativo y, paralelamente, abrirá una línea de ayudas para crear un parque público de alquiler con casas y pisos cedidos durante 25 años por organismos oficiales y por sus empresas.

Estas son, junto con una línea de ayuda para facilitar la emancipación de jóvenes en localidades de menos de 5.000 habitantes, dos de las principales novedades del Plan de Vivienda 2018-2021, el borrador de cuyo decreto, disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, se encuentra en fase de información pública hasta el 18 de septiembre.

El plan prevé crear un fondo de viviendas destinadas al alquiler social mediante convenios con entidades financieras que cedan voluntariamente inmuebles procedentes de ejecuciones hipotecarias. Esos acuerdos incluirán “las características del alquiler asequible para los beneficiarios del programa con determinación expresa de la renta o intervalo de renta del alquiler, y las funciones de la comisión de seguimiento”.

Hasta ahora, tres entidades, CaixaBank, Bantierra y Caja Rural de Teruel, han acordado ceder 46 viviendas para este programa, mientras otros ocho bancos han rehusado hacerlo.

La Ley de Emergencia preveía que los pisos con los que las entidades de crédito se habían hecho mediante ejecuciones quedaran a disposición de esa bolsa social cuando llevaran más de seis meses sin uso, aunque ese artículo quedó suspendido tras recurrirlo el anterior Gobierno central ante el Tribunal Constitucional.

Tres años de arriendo a un máximo de 400 euros mensuales

Las casas están destinadas a familias en “situación de especial vulnerabilidad” (ingresos inferiores a 15.039 euros al año) afectados por desahucios y ejecuciones hipotecarias que “no dispongan de medios económicos para acceder al disfrute de una nueva vivienda”, y se abre también a quienes, encontrándose en esa situación de vulnerabilidad, hayan perdido su vivienda principal, y no puedan acceder a otra, por la ejecución de créditos no hipotecarios.

La renta no podrá superar los 400 euros mensuales y el contrato, que tendrá tres años de vigencia, contemplará el nivel de subvención que puede recibir esa familia, que puede alcanzar el 100 % del arriendo. Si la vivienda requiere “pequeños gastos de adecuación para su uso inmediato, se podrá conceder una ayuda de hasta 6.000 euros por vivienda”, el 25 % de la cual correrá a cargo del Ministerio de Fomento.

Esas aportaciones serán compatibles “con cualquier otra de carácter público o privado con el límite de la renta del alquiler pactada y de los gastos de adecuación de la vivienda que, en su caso, se hayan producido”.

El arrendatario, que podrá optar al realojo desde que el juzgado emita “el anuncio de subasta o el del requerimiento judicial” para el desalojo, quedará obligado a destinar el inmueble a “vivienda habitual y permanente” y a conservarlo, junto con su equipamiento, “en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en que se encontraban en el momento de su acceso”, para lo que tanto el órgano gestor del programa como los servicios sociales podrán realizar inspecciones“.

Pisos de alquiler para 25 años

La otra novedad principal del decreto consiste en habilitar una línea de ayuda para organismos y empresas públicas que construyan o rehabiliten viviendas para dedicarlas al alquiler durante un mínimo de 25 años, ya sea cediendo o no su uso a la DGA. “La finalidad es incentivar económicamente la promoción pública de viviendas, posibilitando el incremento de la oferta de viviendas en régimen de alquiler o en régimen de cesión en uso, que moderará los precios de alquiler para las personas con menos recursos”, señala el borrador.

El documento contempla dos tipos de ayudas para los promotores: una de hasta 350 euros por metro cuadrado útil, que no podrá superar el 50 % de la inversión y que estará limitada a 36.750 euros por casa, y otra de hasta 300 euros por metro, en este caso con límites en el 40 % del coste y 31.500 euros.

La ayuda puede cubrir, con la excepción de impuestos, tasas y tributos, “todos los gastos inherentes” a la actuación, lo que incluye “el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados”. Sin embargo, cuando se trate de promociones reanudadas, “no se admitirá la inclusión del coste del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación”.

El uso de alquiler, cuya renta no podrá superar los 5,5 o los 7 euros por metro cuadrado útil según el promotor haya recibido la ayuda de 350 o de 300 euros, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. Las casas “habrán de tener una calificación energética mínima B”, añade el borrador.

Exenciones para desahuciados, maltratadas, separados y divorciados

El proyecto de decreto, que mantiene los programas de ayudas al alquiler de vivienda habitual, mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad, conservación y accesibilidad y jóvenes, da preferencia a las personas y familias catalogadas en situación de vulnerabilidad según la Ley de Emergencia.

Los afectados por desahucios o lanzamientos de su vivienda habitual que opten a alguna de estas líneas quedan eximidos de la obligación de estar al corriente en sus pagos a Hacienda, Seguridad Social y Gobierno de Aragón.

El documento, que limita en 600 euros mensuales las rentas que pueden acogerse a las ayudas al alquiler, en una medida que pretende tirar a la baja de los crecientes precios de los arriendos, exige como requisito para acceder a ellas “estar al corriente del pago mensual” y que los ingresos de la unidad no superen tres Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir 22.558 euros, o cuatro (30.078) cuando se trate de familias numerosas o personas con discapacidad psíquica superior al 33% o física y sensorial del 65%, según regula la normativa estatal, y al mismo tiempo no sean inferiores a 0,5 Iprem.

Los beneficiarios no podrán ser propietarios otra vivienda en España, aunque quedarán exceptuados de ese requisito quienes “acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio u orden de alejamiento por violencia de género o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad”.

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