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El Banco de España amonesta a Ibercaja por devolver los pagos de las tarjetas de una mujer por orden de su marido

El Banco de España dictamina que Ibercaja “se apartó de las buenas prácticas y usos bancarios” al revolver los pagos

Óscar F. Civieta / Eduardo Bayona

Zaragoza —

“La entidad se apartó de las buenas prácticas y usos bancarios al ejecutar una orden de retrocesión dada por quien no estaba legalmente legitimado para solicitarla”. El Banco de España amonestó, en un informe que no deja lugar a dudas, a Ibercaja por revocar varias operaciones de pago realizadas por L. A. S. por orden de su entonces marido, A. S. S. (con quien estaba en proceso de divorcio). Esto le ha supuesto a ella un calvario de deudas, embargos e intereses de demora que ronda los 5.000 euros.

El dosier, al que ha tenido acceso eldiario.es, está fechado el 27 de enero de 2015 y remite al 9 de noviembre de 2012, cuando, a instancias de su esposo “y sin su consentimiento”, Caja3, que se encontraba en pleno proceso de absorción por Ibercaja, retrocedió seis operaciones de pago con tarjeta efectuadas por la mujer desde una cuenta en la que eran cotitulares.

Los pagos habían sido efectuados a favor de Mercadona, Financiera El Corte Inglés y Accordfin España (Alcampo) por un total de 795,04 euros. Además, el marido también ordenó devolver todos los cargos que llegaran nuevos.

El banco, por añadidura, ni siquiera puso los hechos en conocimiento de la mujer, que se enteró de la incidencia un mes después, cuando observó que no pasaban los cargos del mes anterior. Para más inri, tal y como expresa ella en la reclamación, intento desvincularse de la cuenta que compartía con su marido “para prevenir problemas”. Sin embargo, esa posibilidad le fue denegada por la entidad.

Mala praxis

Los pagos retrocedidos por orden de la pareja se efectuaron entre octubre y noviembre de 2012. El informe del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España evidencia con suma claridad la mala praxis bancaria: “No fue el ordenante quien dio la orden de devolución de las operaciones de pago cuestionadas, sino el cotitular de la cuenta indistinta en la que se habían adeudado, a quien la Ley 16/2009 de servicios de pago no atribuye facultad alguna para dicha actuación”.

Por tanto, continúa, “la entidad se apartó de las buenas prácticas y usos financieros al ejecutar una orden de retrocesión de varias operaciones de pago autorizadas dada por quien no estaba legalmente legitimado para solicitarla al no ser ordenante”.

En lo referente a la falta de comunicación de tales hechos a la mujer, el Banco de España sostiene que “ante las discrepancias de los cotitulares indistintos de una cuenta respecto a qué operaciones de pago deben admitirse con cargo a las mismas, las entidades de crédito deben mantener una actuación neutral, para lo cual es aconsejable que informen a ambas partes sobre la controversia suscitada y les conminen a alcanzar un acuerdo”.

Se refiere, por último, a la orden unilateral de no admitir nuevos adeudos y, sobre esto, apunta que Caja3 “no ha tenido a bien formular alegación alguna al respecto, por lo que no ha justificado convenientemente que actuara de manera imparcial”. Lo que hace que el Banco de España reitere que, también en este punto, la entidad se apartó de “dichas buenas prácticas y usos financieros”.

eldiario.es se ha puesto en contacto con Ibercaja, que ha declinado hacer declaraciones al respecto.

Sentencia favorable al hombre

La mujer demandó después a Ibercaja para exigirle daños y perjuicios por haber devuelto los pagos. Sin embargo, el juez desestimó condenar al banco a indemnizarla porque, al ser ambos cotitulares de la cuenta, y las condiciones de disposición “indistinta”, “era suficiente la firma de uno de los dos titulares”.

“No se aprecia incumplimiento contractual alguno” por parte del banco, resolvió poco después la Audiencia de Zaragoza, que sostiene que la orden la dio alguien que figuraba como titular de la cuenca. No consta, añade, que Ibercaja “tuviera conocimiento de la existencia de litigios entre los cotitulares ni que se efectuara a la entidad comunicación alguna en dicho sentido”.

La mujer, de hecho, terminó siendo condenada a pagar las costas del pleito, tasadas en 4.744,82 euros.

A ese embargo se le sumaría después otro por una cifra algo superior que situó la deuda total en torno a los 10.000 euros y que ha estado afrontando durante cuatro años. El motivo fue la deuda que acumuló tras separarse al no poder pagar la pensión de manutención de su hija, de 360 euros mensuales, que le había impuesto una jueza. Una obligación, cuando menos, difícil de cumplir, ya que se encontraba en el paro y carecía de ingresos por no recibir subsidio. Su hija decidió ir a vivir con ella al cumplir los 16 años.

Los distintos pleitos que ha mantenido la pareja tras su divorcio, que incluyen una denegación de cambio en el régimen de guarda y custodia de la niña debido a que ella no ingresaba la aportación mensual, han provocado una situación acuciante para L. A. S., que hoy se ve obligada a pagar 500 euros al mes cuando sus ingresos rondan los 900.

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